Desde el pasado 14 de abril todas las empresas deben contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020. También las farmacias, que deben establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, tal y como marca el real decreto.

Pero, ¿en qué consiste el registro retributivo? Consiste en registrar toda la información relativa a los salarios del personal de la empresa. En oficinas de farmacia, por tanto, deberá incluirse tanto el salario del personal que conforma el equipo.

¿Cómo empezar?

Los farmacéuticos suelen plantear más o menos unas dudas similares. ¿Cómo empezar?, ¿qué tener en cuenta? Tal y como explica Eva Mª Illera, responsable del departamento Laboral de Asefarma, “los convenios colectivos también tendrán que aplicar el principio de transparencia retributiva a partir de ahora, permitiendo obtener información sobre la retribución de los trabajadores. Por ello, en el ámbito de oficina de farmacia, habrá que estar a lo que regule el nuevo convenio colectivo, una vez éste sea publicado”.

 Una tabla de Excel que recoja toda la información será suficiente para hacer un registro retributivo. Y de acuerdo a lo que marca el Real Decreto, el concepto brecha de género se repetirá en todos los conceptos que deban contemplarse en el mismo.

En todos los casos, deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. También por sexo y por naturaleza de la retribución.

¿Registro retributivo en la farmacia?

Illera explica que “En el caso de las oficinas de farmacia, se debe tener en cuenta que al no existir de representación legal de empleados, cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora,  la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres”.

¿Durante cuánto tiempo? El periodo de referencia será de un año natural a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos contemplados en el registro.

Es importante que la oficina de farmacia lleve a cabo este registro retributivo. De lo contrario, en caso de inspección, podrá ser sancionada. Alcanzando las infracciones más graves desde los 6.000 a los 180.000 euros.

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