“La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos”.

Esta es la definición que encontramos en la última regulación de receta médica descrita en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre. En él se regulan tanto recetas médicas públicas como privadas, es decir las recetas emitidas por la Seguridad Social, Mutualidades y entidades privadas.

TIPOS DE PRESCRIPCIÓN EN RECETAS MÉDICAS

Las recetas pueden ser prescritas en diferentes tipos; en papel, a mano o informatizadas o mediante la prescripción de la receta electrónica. Este último tipo es de momento exclusivo para las recetas emitidas por la Seguridad Social pero ya se están ultimando los detalles para que sea una realidad en las recetas privadas y no tardando mucho le seguirán las Mutualidades.

Todas las recetas deben llegar a las farmacias debidamente cumplimentadas en cuanto a los datos del prescriptor, datos en la prescripción y datos del paciente así como a las fechas de prescripción o en su defecto de dispensación ya que el hecho de dispensar antes o después de la fecha indicada, es la causa de devolución de recetas de medicamentos más frecuente (69.81%).

En la Comunidad de Madrid el color de las recetas oficiales es azul para todos los tipos de aportación, aunque de momento siguen siendo válidas las tradicionales verdes y rojas siempre y cuando su numeración empiece por M y lleve el logotipo de la consejería actual.

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REQUISITOS AÑADIDOS PARA ALGUNOS TIPOS DE RECETAS

Algunos medicamentos y productos sanitarios además de necesitar la receta oficial para su dispensación requieren de un requisito añadido:

  • Autovisado, surge como medida para reducir la burocracia en torno a aquellas recetas que requieren de una medida de control en su dispensación ya que lo pone el mismo médico prescriptor en consulta. El hecho de llevarlo no tiene relación alguna con el coste económico del medicamento o producto sanitario. Sólo es válido en recetas del Sistema Nacional de Salud y lo llevarán las recetas de ‘Absorbentes de incontinencia, Antipsicóticos en mayores de 75 años y Clopidogrel’.
  • Visado de inspección, en este caso, es un Inspector de los Servicios Sanitarios quien autoriza la prescripción que ha realizado el médico a un determinado paciente en base a su informe médico. En recetas tanto de la Seguridad Social como las de Mutualidades en las que se prescriban, medicamentos de ‘Diagnóstico Hospitalario y Especial Control Médico, Vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, Dietoterápicos y recetas para pacientes con Hipercolesterolemia Familiar Heterocigota’.

Las Recetas oficiales de estupefacientes, también presentan requisitos ya que tienen que llevar la leyenda de RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES atravesada en la receta y como requisito para el prescriptor debe aparecer su número de teléfono.

Estas son el tipo de recetas más habituales que pueden llegar a la oficina de farmacia, pero lo más importante a destacar es la interoperatibilidad de la receta electrónica en todo el territorio nacional por la que tanto ha luchado y demandado el paciente y que la farmacia tanto ha defendido. Siendo la Comunidad de Madrid la última Comunidad Autónoma que se ha unido a este proyecto y obteniéndose con ello unos los resultados muy satisfactorios, siendo una realidad la posibilidad de un seguimiento farmacoterapéutico del paciente.

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