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Rentas vitalicias

La apuesta por las rentas vitalicias se ha convertido en los últimos años en una de las mejores opciones para ahorrar impuestos sobre ganancias patrimoniales.

¿Qué es una renta vitalicia?

Pero, ¿qué es una renta vitalicia? Se trata de un Seguro de Vida Ahorro que permite complementar la pensión pública de jubilación.

Consiste en disfrutar de una renta -que puede percibirse, por ejemplo, de forma mensual- hasta el momento del fallecimiento. Esta renta empieza a ser recibida una vez que se haya hecho el pago de la prima única. A partir de este momento quien se acoja a una renta vitalicia podrá gozar de una mayor tranquilidad y bienestar general.

Se puede contratar a un titular o a dos y hay diversas modalidades del producto en función de las necesidades.

¿Cómo tributan esas rentas?

Si desea acogerse a una renta vitalicia debe saber que este tipo de rentas percibidas se dividen en dos partes:

  • Una tributa como rendimientos de capital mobiliario: 19% de tributación en los primeros 6.000 euros.
  • La otra parte queda exenta: El porcentaje exento dependerá de la edad del tomador en el momento de la contratación y oscila entre el 60% para asegurados menores de 40 años y hasta el 92% para asegurados con 70 o más años.

¿Qué ocurre cuando fallece el beneficiario de una renta vitalicia?

En función de la modalidad de renta que se haya contratado y dependiendo del plazo que haya pasado desde que se produjo esa firma, los beneficiaros designados podrán:

  • Percibir la totalidad de la prima que se aportó inicialmente.
  • Una parte de ella.
  • O nada.

Por esas prestaciones percibidas tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta las particularidades de las que depende en cada Comunidad Autónoma.

*Hay algunas entidades que permiten rescatar de forma prematura esa prima. En caso de que no se rescatase el carácter vitalicio que esta modalidad asegura, el rescate total podría conllevar el riesgo de no recuperar la totalidad de la prima inicial aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria los rendimientos exentos.

Además, ser mayor de 65 años conlleva grandes ventajas

Como reflejábamos al inicio de este texto, las rentas vitalicias se pueden “construir” a partir del capital conseguido por la venta de algún elemento patrimonial (una oficina de farmacia, una segunda vivienda, acciones, fondos de inversión…).

Es decir, los mayores de 65 años pueden beneficiarse de una exención fiscal sobre las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, siempre y cuando el importe total obtenido se destine a la constitución de una renta vitalicia.

Para que se cumpla esa exención hay que cumplir algunos requisitos:

  • Que el asegurado tenga más de 65 años
  • Que reinvierta todo lo obtenido en esa transmisión con un máximo de 240.000€. *Si no se reinvierte la totalidad, la plusvalía exenta se calcularía de forma proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
  • Que se reciba la primera renta antes del año de la constitución.
  • Que no hayan pasado más de seis meses desde que se produjo la transmisión. No obstante, en aquellos casos en los que la ganancia patrimonial esté sometida a retención, el plazo para destinar el importe de la retención, en su caso, a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
  • El importe anual de renta, que se define previamente, no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.

La personalización de la renta vitalicia

La renta vitalicia se trata de un producto que puede ser personalizable de muchas maneras en función de:

  • Edad
  • Periodicidad con la que se quiere percibir la renta
  • La prima inicial desembolsada
  • El tipo de interés que se pacte…

Si está interesado en contar con una renta vitalicia tras su jubilación y desea informarse más al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros a través de financiero@asefarma.com

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