El año 2025 ha sido un año sin grandes cambios que destacar a nivel fiscal para las oficinas de farmacia. Sin embargo, el nuevo sistema de comunicación de las facturas ante Hacienda, Veri*factu, irrumpió en el sector como en todos los demás sectores y generó muchas dudas entre los profesionales de la farmacia.
Desde la Agencia Tributaria se trasladó que a partir de 2026 sería obligatorio para todas las empresas y autónomos este nuevo sistema, que permitiría el envío de los registros de facturación a la Agencia Tributaria, así como la verificación de la autenticidad de las facturas por parte de los clientes. Un sistema que venía recogido en el Real Decreto 1007/2023, más conocido como “Reglamento VERI*FACTU”, publicado en el Boletín Oficial del Estado. ¿El objetivo? Que los sistemas y programas informáticos que generan facturas sean íntegros y no modificables y garanticen, de cara a Hacienda, la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Tras varios meses de preguntas, miedos e inquietudes por parte de los farmacéuticos, muchas fueron las empresas que como Asefarma se atrevieron a organizar sesiones informativas tratando de tranquilizar y recomendando una práctica segura en el envío de las facturas a la Agencia Tributaria, contando siempre con el apoyo de sus asesores de confianza.
Aplazamiento en la puesta en marcha de Veri*factu
A principios del mes de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 15/2025 mediante el que se modifican de nuevos los plazos en los que debe estar implantado VERI*FACTU.
El nuevo calendario que el farmacéutico deberá tener en cuenta es el siguiente:
- Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades: obligadas a aplicar aplicar VERII*FACTU a partir del 1 de enero de 2027.
- Para empresarios y profesionales en estimación del IRPF (farmacéuticos): obligados a partir del 1 de julio de 2027.
- Productores y comercializadores de software: Deben ofrecer productos plenamente adaptados en un máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024.
Asimismo, el Decreto indica que los contratos de mantenimiento plurianual deben quedar adaptados antes de las fechas límite ya mencionadas (enero o julio de 2027).
La Agencia Tributaria deberá disponer del servicio telemático en un máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial.
Este Real Decreto ya ha sido ratificado por el Congreso de los Diputados.
Otras consultas resueltas desde Asefarma en 2025
A lo largo de 2025, las consultas recibidas en el departamento fiscal han ido orientadas, fundamentalmente, hacia las siguientes cuestiones:
- ¿Qué gastos son deducibles e la farmacia?
- ¿Cómo afecta el fondo de comercio en la negociación para la compra de farmacia?
- Formas de acceder a una farmacia: transmisión, donación o herencia
2026 se prevé, a priori, con pocas novedades a nivel fiscal aunque estaremos atentos a la actualidad del sector para seguir informando en tiempo y forma a todos nuestros clientes.
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