Según la Ley del Medicamento (Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), normativa de ámbito nacional:

La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente a las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas.

De igual modo, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, establece que las oficinas de farmacia deberán prestar, entre otros, los siguientes servicios básicos a la población:

  1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
  2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

Almacenamiento de medicamentos en farmacias

La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, establece que, para asegurar la integridad de los productos adquiridos, deberán mantenerse, en cada caso, las condiciones de temperatura, humedad y luz adecuadas para su almacenamiento y conservación. De acuerdo con la ficha técnica autorizada de cada medicamento, estableciéndose, para ello, protocolos que aseguren estas condiciones en su recepción y manteniéndose un registro diario de temperatura, de las incidencias en caso de rotura de la cadena de frío y de las medidas adoptadas en su caso.

Asimismo, establece que, en caso de caducidad, deterioro o dudoso estado de conservación, se procederá a la devolución del medicamento o producto sanitario al proveedor. O, en su caso, a su destrucción de acuerdo con la normativa para el tratamiento medioambiental específico de residuos.

Custodia de recetas en la farmacia

El artículo 18.3 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, de ámbito nacional, dispone que:

  • “una vez dispensadas y diligenciadas, las recetas médicas en soporte papel serán conservadas en la oficina de farmacia durante tres meses. El farmacéutico garantizará su seguridad, correcta conservación y confidencialidad. No obstante, las recetas médicas de medicamentos estupefacientes o psicotrópicos y aquellas otras que deban ser sometidas a procedimientos de ulterior gestión o control. Serán tramitadas por el farmacéutico de acuerdo con las normas e instrucciones específicas aplicables en cada caso”.

Así, el apartado 4 del citado artículo, establece que las recetas médicas electrónicas privadas serán conservadas durante el mismo periodo que las recetas médicas en papel. Debiendo, además, anular los registros informáticos finalizado el plazo de conservación.

Por otro lado, según lo dispuesto en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario:

  • Las recetas médicas privadas de medicamentos estupefacientes y veterinaria, quedarán en poder de la oficina de farmacia que ha realizado la dispensación.
  • y a disposición de la autoridad sanitaria correspondiente, durante un periodo de cinco años. Sin perjuicio de las instrucciones que cada comunidad autónoma pueda dictar al respecto.

Y las recetas privadas de medicamentos psicotrópicos, deben conservarse durante un período de dos años. Conforme a la Orden 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el RD 2829/1997, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados psicotrópicos.

Destrucción de recetas por parte del farmacéutico

Una vez haya finalizado el plazo de conservación de las recetas, el farmacéutico podrá proceder a su destrucción. Utilizando los métodos que garanticen la imposibilidad de la reconstrucción del documento.