El Impuesto sobre el Valor Añadido en España, ceñido al sector farmacéutico, varía según el tipo de producto. Podemos hablar de tres tipos principales de IVA que afectan a los productos que se venden en farmacias:

  • IVA superreducido del 4%
  • IVA reducido, del 10%
  • IVA general, del 21%

Cada tipo de IVA en farmacia tiene una aplicación específica dependiendo de si se trata de medicamentos, productos sanitarios o productos de parafarmacia. A continuación, detallamos los tipos de IVA en farmacia y su aplicación.

IVA en farmacia: qué es y cómo se aplica

El IVA en farmacia es el Impuesto sobre el valor añadido que se aplica a los productos y servicios vendidos en una farmacia. Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo y su aplicación se extiende a los productos de farmacia que se comercializan en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), es decir, en la Península y las islas Baleares, mientras que Canarias, Ceuta y Melilla tienen impuestos distintos (IGIC, IPSI).

El IVA en farmacias se aplica de manera diferenciada, dependiendo del tipo de producto que se adquiera.

Tipos de IVA en farmacia según la normativa vigente

El IVA en farmacia varía según el tipo de producto, con tipos impositivos diferenciados para medicamentos, productos sanitarios y otros artículos de parafarmacia. A continuación, detallamos los tipos de IVA establecidos en la normativa vigente.

IVA reducido del 4%

Este tipo de IVA en medicamentos es aplicable a medicamentos autorizados para uso humano. Éste es el IVA que tienen tanto los medicamentos con receta como los que no están sujetos a ella.

Además, desde 2023, productos como compresas, tampones y preservativos también tributan al 4%.

Este tipo de IVA en farmacia tiene como objetivo facilitar el acceso a productos de salud esenciales.

IVA reducido del 10%

Este tipo de IVA en farmacias se aplica a:

  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada susceptibles de uso directo por el consumidor final.
  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la LIVA, que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Prótesis, lentes de contacto, productos de higiene femenina y material para personas en situación de discapacidad. Este tipo de productos sanitarios suelen estar también gravados con el tipo reducido del 10%.

IVA del 21%

El tipo estándar de IVA se aplica al resto de productos que pueden venderse en farmacias y que no son estrictamente medicamentos. El IVA en farmacias en este caso refleja una fiscalidad más alta debido a la naturaleza no esencial de estos productos.

IVA en productos de farmacia y parafarmacia

Todos los productos de parafarmacia y otros artículos que no son considerados estrictamente sanitarios, como podrían ser los productos cosméticos, los suplementos alimenticios, las compresas y los termómetros, por ejemplo, tributan generalmente al tipo general del 21%.

Este tipo de IVA en farmacia busca equilibrar la fiscalidad según la naturaleza y función de cada producto en el ámbito farmacéutico.

 

¿Qué IVA tienen los productos de farmacia? Tabla resumen

Producto vendido en farmacia IVA aplicable Ejemplos / observaciones
Medicamentos de uso humano 4% Medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Medicamentos de uso veterinario 10% Medicamentos destinados a uso animal.
Determinados productos sanitarios 10% Por ejemplo, determinados equipos, aparatos e instrumental sanitario contemplados por la normativa.
Prótesis, órtesis e implantes para personas con discapacidad 4% Cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Productos de parafarmacia Generalmente 21% Cosmética, higiene personal y otros productos que no disfrutan de un tipo reducido específico.

Casos excepcionales: IVA del 0%

Durante la pandemia por COVID, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo mediante el que se marcaba determinados “medicamentos” que estaban exentos de IVA o a los que se les aplicó la llamada “tasa 0%”. El objetivo de este RD-L era apoyar la economía y el empleo.

Esta medida supuso un cambio impositivo temporal. Incluyó hasta 41 categorías de productos para los que se excluyó el pago de IVA. Entre ellos se encontraban medicamentos como el paracetamol, la hidrocloroquina/cloroquina, lopinavir/Ritonavir, remdesivir, tocilizumab. También el ácido fórmico (y sales derivadas), el ácido salicílico y las sales derivadas o peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento.

Sin embargo, es importante remarcar que este IVA del 0% en estos productos sanitarios y medicamentos era para entidades públicas, clínicas y hospitales, no para la dispensación minorista en farmacias.

Importancia de la gestión del IVA en farmacias

El IVA en farmacia es un aspecto clave para la correcta gestión de las oficinas de farmacia. Los tipos de IVA en farmacia varían según el tipo de producto, lo que hace fundamental entender cómo se aplican estas tasas en cada caso. Desde medicamentos hasta productos de parafarmacia, cada categoría tiene un tratamiento fiscal diferente que puede afectar la rentabilidad y el cumplimiento de la normativa.

Gracias a nuestra experiencia de 30 años en el ámbito farmacéutico, sabemos lo crucial que es gestionar adecuadamente el IVA en farmacias y estar siempre al tanto de los cambios normativos. Esta comprensión profunda de la fiscalidad farmacéutica nos permite asesorar con precisión a las farmacias y garantizar que estén alineadas con la legislación vigente, optimizando su gestión fiscal.

¿Tienes dudas sobre los tipos de IVA de tu farmacia? En Asefarma contamos con un equipo especializado en asesoría fiscal para farmacias que puede ayudarte a gestionar correctamente el IVA, el recargo de equivalencia y otras obligaciones fiscales de tu farmacia.

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Preguntas frecuentes sobre el IVA en farmacias

¿Qué IVA se aplica en una farmacia?

En una farmacia no todos los productos tienen el mismo tipo de IVA. El porcentaje aplicable depende de la naturaleza del producto. Los medicamentos de uso humano tributan al 4% de IVA, mientras que determinados medicamentos veterinarios y productos sanitarios están sujetos al 10%. Por su parte, muchos productos de parafarmacia, cosmética e higiene personal tributan al tipo general del 21%.

Por ello, para determinar el IVA de un producto vendido en farmacia es necesario comprobar su clasificación y si está incluido entre los bienes a los que la normativa reconoce un tipo reducido o superreducido.

¿Qué IVA tienen los medicamentos en España?

Los medicamentos de uso humano tributan al 4% de IVA. Este tipo superreducido también se aplica a las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.

¿Qué IVA tienen los productos de parafarmacia?

No existe un único IVA para todos los productos de parafarmacia. Como regla general, aquellos productos que no estén incluidos entre los bienes sujetos a tipos reducidos tributan al 21%, aunque determinados productos sanitarios pueden aplicar un IVA del 10% o del 4%.

¿Qué IVA tienen los productos sanitarios?

Depende del producto. Determinados productos sanitarios están sujetos al 10% de IVA, mientras que algunos productos destinados a personas con discapacidad, como determinadas prótesis, órtesis e implantes, pueden tributar al 4% cuando se cumplen los requisitos correspondientes.

¿Qué IVA tienen los medicamentos veterinarios?

Los medicamentos de uso animal tributan al 10% de IVA.

Hay además otro apartado que puede ser muy interesante para el público profesional de Asefarma: el recargo de equivalencia. La AEAT establece actualmente un recargo del 5,2% para bienes al 21%, 1,4% para bienes al 10% y 0,5% para bienes al 4%.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia en una farmacia?

Cuando una farmacia está sujeta al régimen de recargo de equivalencia, el proveedor repercute en la factura tanto el IVA correspondiente como un recargo adicional. Actualmente, el recargo es del 5,2% para productos con IVA del 21%, del 1,4% para los sujetos al 10% y del 0,5% para los que tributan al 4%.
La correcta aplicación del IVA y del recargo de equivalencia forma parte de la planificación fiscal de una farmacia, junto con el resto de obligaciones tributarias que debe gestionar el titular.

AJ
Aroa Jiménez Soria

Subresponsable del Departamento Fiscal de Asefarma

Licenciada en Economía por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros, CEF.-. Subresponsable del departamento Fiscal de Asefarma. Colabora con medios de comunicación del sector y de diversas escuelas de negocios relacionados con la farmacia en artículos sobre novedades fiscales y su implicación contable.