Como todos sabemos, el IVA se trata de un impuesto indirecto que incrementa el importe final de los productos y servicios. Y se aplica tanto en el territorio nacional como internacional. ¿Pero hay algún tipo de producto relacionado con el sector farmacéutico que esté exento de pago? Sobre ello hablaremos al final de este post.

Mientras tanto, como primer tema de objeto de interés tanto para el farmacéutico como para los usuarios de las farmacias daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre en el caso de los medicamentos?

¿Cuál es el IVA de los medicamentos?

Muchas veces nos preguntamos cuál es el IVA de los productos farmacéuticos y, sobre todo, que cuál es el IVA de los medicamentos en España, qué IVA tienen las mascarillas o qué IVA tiene el gel hidroalcóholico. Dada las dudas surgidas en torno a estos productos, especialmente en los dos últimos años, vamos a intentar darles respuesta a todas mediante este post.

Como importante fecha de partida hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2015 se limitaron los conceptos de medicamento, producto farmacéutico y equipo, aparato y demás instrumental médico.

En cuanto a la aplicación de los tipos reducidos de IVA (10% y 4%), queda este último restringido a aquellos productos recogidos en el apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992. Todo ello porque sus características objetivas están diseñadas para aliviar o tratar deficiencias. También para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Es por esto por lo que:

  • El IVA de los medicamentos es del 4%
  • El IVA de los productos de parafarmacia es del 21% por regla general o del 10%.

En definitiva, la gran mayoría de medicamentos sí tiene IVA. La mayoría de los medicamentos tienen el IVA del 4%.

Tipo reducido del 4% (Artículo 91. Dos LIVA) (IVA super reducido medicamentos)

Se limitó el concepto de medicamento. Y quedó acotada la aplicación del tipo reducido del 4% a los medicamentos de uso humano. También las formas galénicas, las fórmulas magistrales y los preparados oficinales. Es más, este IVA lo tienen tanto los medicamentos con receta como los que prescinden de ella.

Excepciones temporales

A lo que sí que hay que hacer referencia es al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Esta medida supuso un cambio impositivo temporal. E incluyó hasta 41 categorías de productos para los que se excluyó el pago de IVA. Entre ellos también medicamentos como el paracetamol, la hidrocloroquina/cloroquina, lopinavir/Ritonavirremdesivirtocilizumab. También el ácido fórmico (y sales derivadas), el ácido salicílico y las sales derivadas o peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento. Aunque esta medida no aplicó en el caso de la dispensación en farmacias.

Por otro lado, aunque ya abordamos en el blog de Asefarma un tema relacionado con el IVA de los productos de parafarmacia, no está de más recordar que el tipo de IVA en los productos farmacéuticos es el siguiente:

Tipo reducido del 10% (Artículo 91. Uno LIVA

Tributan al 10% únicamente:

  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada susceptibles de uso directo por el consumidor final.
  • Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la LIVA, que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Tipo reducido del 21% (Artículo 91. Dos LIVA)

Resto de productos.

Tipo IVA 0%

Hay excepcionalmente un listado de “medicamentos” sin IVA, exentos de IVA o a tasa 0%. Esto es así porque hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado al día siguiente en el BOE aúna diferentes medidas relacionadas con el COVID-19.

En el capítulo III se exponen las medidas fiscales. Y la primera de ellas, que es la que nos interesa. Ésta establece que para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva. Además se establece hasta el 31 de diciembre de 2021 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes. A la espera de una posible prórroga.

Están dentro de este IVA 0% los bienes o materiales sanitarios referidos en el Anexo de este Real Decreto-Ley para combatir los efectos del COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre estos productos beneficiados por el IVA del 0% que aparecen nombrados en el Anexo del Real Decreto-ley encontramos desde dispositivos médicos más complejos como respiradores o ventiladores hasta mascarillas o guantes que a pesar de poder ser de un solo uso, en el caso de las mascarillas, algunas tipo EPI podrían ser reutilizables dependiendo de cómo sea la mascarilla y sus instrucciones de uso.

Además, dentro del Real Decreto-ley se dice textualmente que tienen tipo 0% de IVA protectores faciales desechables y reutilizables. En ningún punto del texto se advierte que el IVA 0% vaya dirigido a productos de un solo uso en detrimento de los que tendrían varios usos.

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