¿Qué dice la Directiva 2011/65/UE sobre la cruz de las farmacias?

La cruz es el elemento identificativo de las oficinas de farmacia por excelencia. Sin embargo, depende del punto de España en el que nos encontremos, se podrá apreciar la diferencia de forma, tamaño, color o diferentes efectos luminosos de las cruces, respecto otros municipios o Comunidades Autónomas.

Por ello, con carácter previo a la instalación de la cruz en la fachada del local donde se ubica su oficina de farmacia es importante conocer las normativas que regulan su instalación, para evitar posibles sanciones.

En primer lugar, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo[1], la cual, desde el 1 de enero de 2019, prohíbe el uso de determinadas sustancias tóxicas peligrosas como el mercurio, en aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado, por lo que las cruces de farmacia no deberán contener ese material y ser, por ejemplo, de LED.

En segundo lugar, la instalación de las cruces de las oficinas de farmacia tiene que cumplir con los requisitos recogidos en la normativa de ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma donde se ubique la oficina de farmacia, y en su caso, en la normativa municipal.

Forma y color de la cruz de las farmacias

La mayoría de Comunidades Autónomas recogen en sus respectivas normativas de Ordenación farmacéutica que el color de la cruz ha de ser verde, o preferiblemente verde. Por el contrario, la Comunidad Autónoma de Cataluña recoge en el DECRET 168/1990, de 3 de julio, que el color de la cruz ha de ser preferiblemente rojo, y otras Comunidades Autónomas, como Canarias o Cantabria, no hacen referencia al color que ha de tener la cruz.

De igual modo, respecto la forma de la cruz, algunas normativas, como por ejemplo la de Castilla y la Mancha, Extremadura, Galicia o Madrid, especifican que tiene que ser “griega o de malta”, otras en cambio, no hacen ningún tipo de mención a la forma que estas han de adaptar.

Por último, ninguna normativa de ordenación farmacéutica recoge las dimensiones máximas o mínimas que han de tener las cruces, ni los efectos luminosos de estas, ni ninguna otra característica o requisito que deban cumplir. Sin embargo, las Ordenanzas municipales sí que recogen este aspecto.

Normativa por provincias

En la ciudad de Madrid, la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, establece que el bastidor tendrá una dimensión máxima de 125 centímetros, tanto si se coloca como banderín o muestra sobre la fachada. El saliente del soporte será de 30 centímetros.

Y solo se admite iluminación fija, sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles, pudiendo figurar el horario de la farmacia –12 o 24 horas- por sobrepasar los establecidos con carácter general, sin que puedan contener ningún tipo de logo, referencia a la actividad, nombre, información o publicidad.

En Barcelona, la Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona, establece en su artículo 53 que se permite una sola rotula bandera para local y fachada comercial en las siguientes condiciones:

  • Que sobresalga un máximo total de 60 cm para calles de hasta 10 m de ancho, y de 70 cm para anchuras superiores.
  • La superficie máxima de la rotulación no será superior a 0,30 m2 para aquellos que se instalen en calles de anchura no superior a 10 my los 0,42 m2 por los que se instalen en las calles con una anchura superior.
  • La intensidad lumínica no puede exceder de más de 250 lujos la intensidad lumínica.
  • L a iluminación no debe introducir efectos extraños, como por ejemplo parpadeo, cambios de color, proyecciones animadas, etc.

Por otro lado, si la cruz se pretende instalar fuera de la propia fachada del local y ubicarse en la fachada del edificio, al tratarse de un elemento común es necesario disponer de la autorización de la Comunidad de Propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

[1] Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos