Seguro que como farmacéutico te has preguntado en alguna ocasión si todos los gastos de la farmacia son deducibles o, más allá, qué gastos son deducibles en tu actividad profesional diaria. Probablemente también te haya generado la duda sobre cómo tratar estos  gastos de farmacia en tu declaración de la renta.  Esto, se quiera o no, es así porque la fiscalidad puede parecer un tema muy complejo y si no se cuenta con un buen asesor que esté especializado en estas lides, el asunto puede complicarse mucho más.

Vamos a tratar de explicarlo a modo de guía para poder entender el tratamiento fiscal de todos los gastos, deducibles o no, que puedes tener en tu farmacia, los gastos en medicamentos y cómo afectan a tu IRPF.

¿Qué son los gastos deducibles de una farmacia?

Los gastos deducibles de farmacia son aquellos desembolsos que están relacionados con la adquisición de medicamentos o productos sanitarios y otros que son necesarios para el desarrollo de la actividad profesional en la farmacia. Es fundamental saber diferenciar entre los gastos personales y los que son estrictamente profesionales, porque sólo estos últimos podrán incluirse como gastos deducibles del farmacéutico en su IRPF.

Condiciones que debe reunir un gasto para ser deducible en la farmacia en el IRPF

Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles en farmacia son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada en la farmacia.
  • Que esté contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Que se encuentren convenientemente justificados como gastos deducibles de la farmacia.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Tratamiento fiscal de los gastos de farmacia en el IRPF

En la declaración de la renta, los gastos de farmacia que se incluyen en el IRPF son aquellos que son considerados gastos necesarios para la obtención de ingresos, siempre que, como indicamos en el punto anterior, estén debidamente justificados y formen parte de la actividad económica de la farmacia.

Por ejemplo, los gastos en medicamentos son deducibles si están relacionados con el funcionamiento de la farmacia, como en los siguientes casos:

  • Compra de stock de medicamentos
  • Compra de material sanitario relacionado con la actividad de la farmacia.
  • Compra de otros productos que se tengan a la venta en la farmacia: pendientes, perfumes, productos de higiene…

 

¿Qué gastos en la farmacia son los que se desgravan?

 

  1. Consumos de explotación o compras consumidas en el ejercicio. Los gastos en medicamentos son deducibles al ser compras del ejercicio, al igual que las compras del resto de productos adquiridos para vender en la farmacia, como los productos de parafarmacia. Después de haber realizado la valoración de todo lo que se ha comprado para la farmacia y para calcular el valor de las compras consumidas hay que distinguir entre lo que se ha vendido y lo que ha incrementado el stock y se consumirá en otros ejercicios.

 

  1. Gastos de personal. Son deducibles todas las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas, retribuciones en especie, gastos de formación del personal, indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio… así como la Seguridad Social a cargo de la empresa así como las cotizaciones correspondientes al propio farmacéutico.

 

  1. Amortizaciones, que son la cuantificación del coste económico que tiene para la empresa la depreciación de los elementos de inmovilizado. El coste de adquisición de los elementos de inmovilizados adquiridos afectos a la actividad de la farmacia, se deducirá aplicando anualmente un % del valor de los bienes (fondo de comercio, mobiliario, ordenadores….) durante unos  periodos mínimos y máximos.

 

  1. Gastos de alquiler, cánones, asistencia técnica, etc.

 

  1. Importes satisfechos por reparación y conservación del activo material afecto será gasto directo del ejercicio en cuestión.

 

  1. Servicios de profesionales independientes relacionados con la actividad de la farmacia. Así como los servicios prestados por economistas, abogados, auditores, notarios, etc. En este apartado entrarían también las comisiones de agentes mediadores independientes.

 

Algunos consejos para el farmacéutico sobre los gastos deducibles

En conclusión, los gastos de farmacia son deducibles siempre que estén relacionados con la actividad profesional y puedan justificarse documentalmente. Conviene no dejar nada al azar y, sobre todo, revisar que todas las compras que se hagan para la farmacia sean realmente necesarias para la actividad y, mucho más, que estén documentadas correctamente. Es recomendable que se use un  programa de gestión que permita al profesional de la farmacia registrar y clasificar de una manera eficiente todos los gastos de la farmacia que son deducibles.

El consejo más importante es que consultes con tu asesor fiscal cualquier duda o consulta relacionada con los gastos de farmacia en el IRPF que se te pueda plantear en el ejercicio diario de tu farmacia.

Mantente informado y sigue buenas prácticas para evitar sorpresas con Hacienda y aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles. Si tienes dudas o necesitas ayuda con tus gastos de farmacia o IRPF, no dudes en contactarnos.

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