ASEFARMA considera que las boticas son negocios minoristas que no deben vender al por mayor

 

¿Puede la farmacia vender productos al por mayor?. Para Asefarma, la respuesta es blanca y en botella: No puede. “La oficina de farmacia se dedica al comercio al por menor, y la práctica de ventas al por mayor está prohibida en este tipo de establecimientos”, tal y como explica Carlos García-Mauriño, su Socio-Director. La rotundidad de Asefarma en este aspecto se debe a la propuesta que últimamente está siendo muy habitual entre las oficinas de farmacia y que en absoluto se ajusta a la legalidad vigente. “Se trata del ofrecimiento hecho a distintas oficinas de farmacia por parte de un tercero que se proclama distribuidor y que ofrece a la farmacia la posibilidad de que se haga mayorista de venta de medicamentos. La mecánica es muy simple; se le sugiere a la farmacia el alta en Hacienda, que pida una serie de medicamentos –a cuantos más distribuidores y almacenes mejor – y luego se los revenda al distribuidor. Este no indica qué uso les dará, pero sabemos que los destinará al comercio paralelo en distintos países europeos donde esos medicamentos son mucho más caros”, añade Adela Bueno Pérez-Victoria, responsable del Departamento Jurídico de Asefarma. Una práctica prohibida.

El negocio es planteado de una forma sumamente atractiva, ofreciendo todo tipo de garantías al farmacéutico, una atractiva rentabilidad y asegurando que se trata de una práctica no prohibida por la Administración Sanitaria. “Sin embargo, con la legislación actual, tal práctica está completamente vetada a las oficinas de farmacia, toda vez que éstas, al llevar a cabo la actividad de comercio al por mayor, estarían adoptando la condición de Almacén Mayorista y por tanto ejerciendo la actividad de Comercio al por Mayor.

La legislación sanitaria es sumamente clara en este sentido, tanto en la Ley del Medicamento, como en la de Ordenación sanitaria nacional y autonómica y que hemos analizado en profundidad”, añade la experta. Y es que según recalca Asefarma no hay lugar a dudas. “Siguiéndose dicha legislación puede concluirse de forma clara e inequívoca “que entre las funciones de oficinas de farmacia no se encuentra la de suministro o venta al por mayor de medicamentos. Para la venta al por mayor se exigen una serie de requisitos y registros que la farmacia no cumple.

No es su función, además” Además y exactamente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de fecha 27 de enero de 2009, en la que pone de manifiesto que “las oficinas de farmacia están autorizadas para la dispensación al por menor de medicamentos a los ciudadanos, sin que legalmente esté prevista la venta o distribución al por mayor, correspondiendo la distribución mayorista a los almacenes de distribución que tengan autorización de la respectiva Comunidad Autónoma”. Con lo dicho desde Asefarma aconsejan tener mucha cautela. “Aconsejamos a los farmacéuticos no embarcarse en dicha actividad de comercio al por mayor. “No solo no está permitida, sino que además es contraria a la esencia de la farmacia y cegados por un supuesto beneficio fácil y rápido se está perjudicando a nuestro modelo de farmacia, de atención al paciente y que forma parte de nuestro estupendo sistema nacional de salud”, finaliza Adela Bueno Pérez-Victoria, responsable del Departamento Jurídico de Asefarma.

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