La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado recientemente que reformará por vía de Real Decreto el registro horario en las empresas, independientemente de que salga adelante o no la reducción de la jornada laboral.

Desde el Ministerio de trabajo se insiste en que existen dos sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en las que se insta a nuestro país para que cambie el sistema de registro. Se pide que éste sea “interoperable, objetivable y veraz”. Además, se quiere también que sea incluido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 16117/2015) en el que se regulan las horas extraordinarias.

Unas declaraciones que coinciden con el balance laboral que realizamos desde el departamento Laboral de Asefarma en el que comentábamos que el foco a lo largo de este 2025 iba a estar puesto en el debate sobre la jornada de 37,5 horas y en materia de registro horario se preveían medidas de mayor control en su cumplimiento.

Obligatoriedad del registro

La obligatoriedad del registro horario viene recogido en el RD 8/2019 desde hace dos años. Es, por tanto, obligatorio para la farmacia llevar un control de la jornada laboral de todos sus empleados. Se trata además de un tema que preocupa al farmacéutico y es una consulta que desde Asefarma recibimos prácticamente casi a diario.

El correcto registro horario, ya sea en la farmacia o en cualquier otra empresa, tiene como objetivo llevar un control sobre el cumplimiento de los horarios de trabajo. De manera que se garantice el cumplimiento de la jornada laboral que se hubiera pactado con los empleados. El registro horario tiene como objetivo prevenir el fraude laboral y asegurar que cada trabajador reciba una compensación justa por las horas trabajadas.

Consejos para un correcto registro horario

Desde el departamento Laboral de Asefarma explica su responsable, Eva Mª Illera, que “tal como establece la norma, el registro ha de realizarse al inicio y al final de la jornada laboral y es de carácter diario. Además, esta totalización de horas registradas hay que ponerlas a disposición del trabajador y ha de ser conservada por las empresas durante cuatro años.

El registro horario debe ser de aplicación para todos los trabajadores que haya contratados en la farmacia. “Independientemente del tipo de contrato que tengan (indefinido, temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial) e independiente asimismo del número de empleados que haya en la farmacia”, aclara Illera.

A partir de ahora se requerirá que el registro horario de los trabajadores sea “verificable, no manipulable” y esté realizado preferentemente en formato digital, para que pueda ser puesto a disposición de la Inspección de manera inmediata en caso de que se produzca la visita del inspector. “Habrá obligación de que se realice de forma digital y será necesario demostrar que los registros son personales por parte de cada empleado mediante la conexión automáticamente al registro con Inspección de Trabajo”, explica la responsable del departamento Laboral

Desde Asefarma la recomendación es emplear métodos digitales e ir desechando las famosas “hojas de Excel” para el registro horario, pues “presentan determinadas carencias y no llegan a cumplir con la rigurosidad y fiabilidad que se exige en todo sistema de registro horario, por lo que entendemos que no es la herramienta óptima”, aclara Eva Mª Illera.