Novedades a tener en cuenta por las farmacias: Las farmacias que reinviertan sus beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad (ordenadores, robots, locales….), pueden disfrutar de una deducción en cuota del 10% del importe que haya destinado a dichas compras.

Dicha deducción solamente será del 5% en el supuesto de que se acojan a las reducciones por mantenimiento de empleo o por inicio de actividad (aplicable con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2013).Igualmente puede ser de interés para algún caso concreto aplicable a titulares de oficinas de farmacia, el hecho de que se prevea que los inversores que suscriban participaciones de sociedades de nueva o reciente creación (con un máximo de 50.000 € anuales) podrán disfrutar de una deducción en el IRPF de hasta el 20% del importe que inviertan. Se limita la participación de cada contribuyente y de sus familiares directos en la entidad hasta un 40%. Y es una medida aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013. Sería aplicable para inversiones en Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Laborales o Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales.

Cuota reducida para todos los nuevos autónomos

En su momento se aprobó la cuota hiperreducida de 50 euros al mes para los nuevos autónomos menores de 30 años. Con la nueva ley, esta reducción se aplica a todos los nuevos autónomos, sea cual sea su edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta. Esta bonificación es sólo aplicable a farmacéuticos sin trabajadores por cuenta ajena.

OTRAS MODIFICACIONES, ESPECIALMENTE INTERESANTES PARA FARMACIAS QUE ATRAVIESEN DIFICULTADES FINANCIERAS.

Entre las novedades que prevé la normativa se hallan algunas como la modificación de la ley concursal que incluye un título completo que va a ayudar a las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones. En base a ello se informa que podrán los afectados iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial siempre que su pasivo no supere los 5 millones de euros, caso en el que se encuentran casi todas las farmacias en apuros.

Desafortunadamente, los créditos con garantía hipotecaria únicamente podrán incorporarse al acuerdo extrajudicial si así lo decidiesen los bancos acreedores, y desconocemos cuál será su actitud al respecto, pero al menos los créditos de proveedores (deudas con almacenes y laboratorios) sí entrarían en este capítulo, y suele ser una partida importante en la deuda de las farmacias, especialmente porque son deudas a corto plazo con cuotas muy elevadas, que ahogan financieramente a la farmacia.

El procedimiento se inicia con la figura de un mediador concursal que será el encargado de fijar una reunión entre deudor y acreedores, con el fin de conseguir un acuerdo extrajudicial de pago y viabilidad para salvar el negocio. Entre las Características del acuerdo señalar las siguientes.