En la actualidad el medicamento está regido por la Ley 29/2006 del 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios donde dispone que el Gobierno, previo acuerdo con de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, es el responsable de fijar las cuantías económicas o márgenes comerciales, correspondientes a los conceptos de la distribución y dispensación de los medicamentos, de forma general o por grupos, teniendo para ello siempre en consideración criterios de carácter técnico-económico y sanitario.

A partir de aquí, se elabora el RD 868/2008, del 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Posteriormente, este Real Decreto es modificado en el apartado referente a los márgenes y deducciones correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano, por el Real Decreto-ley 4/2010, del 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, quedando así actualizado hasta la fecha de este post.

MARGEN COMERCIAL DE LOS MEDICAMENTOS

Este último Real Decreto-ley 4/2010 establece que:

– El margen comercial de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos cuyo precio de venta al público sea igual o inferior a 143,05€, se fija en el 27,9% del precio de venta al público sin impuestos.

– En los casos de los medicamentos de uso humano, cuyo precio de venta al público sea

superior a 143,05€, el margen comercial de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público dependerá del precio industrial que tengan estos medicamentos, de manera que:

Si el precio industrial del medicamento (PVL) es mayor a 91,63€, e igual o inferior a 200€, el margen comercial de las oficinas de farmacia se fija en 38,37€ por envase.

Si el precio industrial del medicamento (PVL) es superior a 200€, e igual o inferior a 500€, el margen comercial de las oficinas de farmacia se fija en 43,37€ por envase.

Si el precio industrial del medicamento (PVL) es superior a 500€, el margen comercial de las oficinas de farmacia se fija en 48,37€.

Para el caso de las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos de las Comunidades Autónomas, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de la Mutualidad General Judicial y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en este Real Decreto se establecen además unas deducciones a aplicar sobre la facturación mensual de dichas recetas (sin incluir las especialidades farmacéuticas con PVL superior a 91,63€), definidos según una escala y a partir de una facturación mensual de 37.500,01€ (PVP IVA incluido).

Dichas deducciones aminoran, por tanto, los márgenes comerciales que obtienen las oficinas de farmacia por la venta de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, mencionados en el párrafo anterior.

Por último y, como excepción, aprovechamos este post para informar y recalcar también que el margen comercial de las oficinas de farmacia en la dispensación de medicamentos acondicionados en envase clínico es del 10% del precio de venta al público, sin impuestos.

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