Un desfibrilador, alarmas para la oficina de farmacia, pantallas para la publicidad…la inclusión de toda mejora es siempre buena cuando el resultado es optimizar el servicio que nuestros farmacéuticos ofrecen a sus clientes. Sin embargo, en los últimos meses, ha proliferado la aparición de ciertas empresas cuyos servicios son ofertados de manera agresiva y cuya reclamación posterior en caso de funcionamiento defectuoso o cese del funcionamiento, se torna enormemente complicada una vez firmado el contrato.

Concretamente, los servicios ofertados pueden consistir en la creación de una página web de la oficina farmacia, en la instalación de alarmas, pantallas publicitarias, o arrendamiento de cualesquiera otros bienes de equipo. Para la contratación de los referidos servicios, el interesado deberá suscribir un contrato de alquiler y asistencia técnica del bien en cuestión arrendado.

En realidad, y tal y como explican desde el departamento jurídico de Asefarma, se trata de un contrato de adhesión cuyas cláusulas han sido redactadas unilateralmente por la parte arrendadora y no admiten negociación.

Asefarma advierte del riesgo de contratar este tipo de servicios, que a su juicio “son, en la mayoría de los casos, un verdadero engaño para la farmacia” y alerta a los titulares y a los profesionales de la farmacia a estar al tanto de estas prácticas y de este tipo de comerciales que, como indica Adela Bueno Pérez-Victoria, del Departamento jurídico de Asefarma, “se sirven de técnicas sumamente agresivas”.

“La duración de estos contratos suele ser de 60 mensualidades y si el arrendatario quisiera resolver de forma anticipada el contrato, se establece una penalización económica bastante desorbitada para tal caso. Asimismo, el arrendatario otorga al arrendador la posibilidad de ceder a un tercero los derechos de cobro y la gestión financiera del contrato, aunque el responsable del bien arrendado y de la adecuada prestación del servicio sigue siendo el arrendador y proveedor de los mismos”, explica Adela Bueno Pérez-Victoria.

Por su parte, la empresa a la que se le han cedido los derechos de cobro y gestión financiera del contrato, se mantiene al margen de la prestación del servicio propiamente dicho y su misión es exclusivamente cobrar la mensualidad, por lo que el cliente debe iniciar una batalla legal para lograr la resolución judicial del contrato.

La solución, tal y como explica la responsable del departamento jurídico de Asefarma es, sobre todo “estar al tanto de los posibles ofrecimientos de estos comerciales, tener en cuenta que nunca se ha de firmar un contrato sin leerlo antes y consultar previamente a Asefarma qué hacer en caso de que se dé alguna de estas visitas”.