Hablar de código deontológico es referirse al conjunto de preceptos o normas que tipifican las infracciones. Pero también las sanciones relacionadas con el ejercicio de una determinada profesión. Es importante tener presente el código si se desea ejercer una profesión atendiendo a la ética. Es más, en el sector farmacéutico, dado su carácter vocacional y de atención sanitaria, cumplir con un determinado código deontológico es fundamental. Tanto es así, que será la manera de evitar la improvisación y la sensación de que nos encontramos actualmente ante un escenario en el que parece que todo está permitido. Además, se necesita determinar cuáles son los límites y que éstos queden recogidos en un documento. Por hacer un breve repaso sobre los orígenes de los códigos deontológicos, debemos detallar que la Deontología es la “ciencia de los deberes” (“deon” vendría a referirse a lo que es preciso y “logos” al tratado). Por tanto, deontología es el tratado de lo que es preciso. Es decir, a las obligaciones suplementarias que conlleva el ejercicio de una determinada profesión.

El código deontológico de farmacia

Para empezar, el sector de las oficinas de farmacia, como muchas otras profesiones, también cuenta con un código deontológico determinado. De esta manera, con el código deontológico queda por escrita la ruta a seguir para dinamizar la profesión farmacéutica en su día a día en cada una de sus áreas de trabajo. Y se formaliza con él un compromiso a nivel individual del farmacéutico con su cliente-paciente. Pero también con otros profesionales de la rama sanitaria y con la sociedad en general. Así, debe asegurar que recoge la responsabilidad por la acción o la omisión el secreto profesional y la independencia.

El código deontológico de farmacia, para que tenga real transcendencia, debe estar aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

La profesión farmacéutica lleva tantos años existiendo como necesidad ha tenido siempre la sociedad de consultar dudas sobre su salud al boticario. Y, de una manera o de otra, los farmacéuticos siempre han tratado de cumplir con unas pautas éticas o con un código deontológico concreto que les ha permitido ejercer su profesión atendiendo a lo que se debe y no se debe hacer.

Primer código de ética farmacéutica en España

Han pasado ya muchísimos años desde que se publicara el primer código deontológico en España. Pero, actualmente disponemos de un código deontológico adaptado a los nuevos tiempos de la profesión. Estos están enmarcados bajo nuevas realidades sanitarias y sociales.

Sin embargo, hasta llegar al código que tenemos en la actualidad, la profesión ha ido pasando por otros muchos en los últimos decenios:

  • Se tiene constancia de que el primer código deontológico en España fue redactado por Gustavo López García en 1922
  • Más tarde, el segundo fue elaborado por Luis Alfonso Muñoyerro en 1950
  • Guillermo Folch Jou fue el autor del tercer código deontológico en España, en 1980
  • El cuarto código deontológico de farmacia en España fue obra de la Real Academia de Farmacia en 1991. El documento se editó a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • Ya en el año 2000, fue aprobado un Código Ético y Deontológico de la Profesión Farmacéutica en España

El nuevo código deontológico

codigo-deontologico-farmaciaEl código deontológico de farmacias más reciente hasta el momento es el fechado el 7 de marzo de 2018. Fue aprobado por la Asamblea General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Su objetivo: complementar la normativa legal para garantizar la calidad en la atención. Así como la preservación de los principios éticos que la sociedad solicita a la profesión farmacéutica.

De esta manera, la asociación de farmacéuticos, a través de catorce capítulos y 54 artículos recoge los principios generales del ejercicio en los que se plasma el compromiso de los farmacéuticos con la mejora de la salud. Y también la calidad de vida de los ciudadanos.

Código deontológico: Ejemplos

Entre sus artículos más destacados es preciso señalar el número 6. Éste se dedica exclusivamente a los principios generales de actuación con el paciente. Y hace mención al secreto profesional que es inherente al ejercicio de la profesión para salvaguardar la intimidad del paciente.

Además, cabe mencionar también el capítulo IV del código en el que se tratan diferentes aspectos de la relación del farmacéutico con el paciente o usuario (en caso de que el contacto con él sea vía online).

El código tampoco deja de lado otro tipo de temas de especial relevancia en el desempeño de la profesión como son la publicidad, la investigación, las publicaciones de estos profesionales, el uso adecuado de la receta electrónica…

Como no podía ser  incluye las pautas para garantizar la calidad de los Servicios Profesionales y el uso adecuado del historial farmacoterapéutico.

Finalmente, como novedad, el nuevo texto introduce también en el ámbito de las nuevas tecnologías, en los medios de comunicación o en las redes sociales un nuevo ámbito de expresión en el que antes de publicar cualquier texto hay que ser muy cauteloso. Por su parte, el farmacéutico como profesional debe evitar lanzar mensajes de forma indiscriminada que puedan sembrar en la población dudas sobre asuntos de salud o de prevención.

Formulario de contacto

DE ASEFARMA






    Acepto la política de privacidad*
    Acepto recibir información comercial relacionada con los servicios que presta Asefarma