Según los datos oficiales publicados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), actualmente, el mapa farmacéutico nacional está compuesto por 22.046 oficinas de farmacia.

Estas oficinas de farmacia pueden ser trasladadas aunque no existe el libre traslado de farmacias a nivel nacional ni a cualquier punto de la comunidad autónoma en las que se ubiquen, sino que está restringido, según los casos, al mismo municipio o zona farmacéutica en la que estuviera autorizada la oficina de farmacia, atendiendo a los requisitos exigidos por la normativa de aplicación en materia de ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia.

Se diferencian dos tipos de traslados: uno de carácter voluntario y otro de carácter forzoso. Ambos procedimientos se iniciarán, en todo caso, a petición del farmacéutico interesado, indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica, recoge en su artículo 35, el carácter voluntario del traslado, estableciendo que éstos se podrán autorizar siempre que se realicen dentro del mismo municipio en el que las oficinas de farmacia se encuentren ubicadas.

DISTANCIA ENTRE FARMACIAS

Estos traslados tienen que mantener una distancia mínima respecto de otras oficinas de farmacia de 250 metros y de los centros de Atención Primaria o Especializada de 150 metros.

Por otro lado, el artículo 36 regula el carácter forzoso del traslado, estableciendo que pueden acogerse a esta modalidad las oficinas de farmacia que se encuentren ubicadas en edificios sometidos a derribo sin posibilidad de retorno, expropiación forzosa o cualquier otro tipo de actuación urbanística que impida la reubicación de la oficina de farmacia, así como aquellas que se encuentren en locales que no puedan ser reacondicionados para cumplir los requisitos que garanticen la adecuada conservación y custodia de especialidades farmacéuticas.trasladar-una-farmacia

Cuando éste sea con carácter provisional o definitivo, dentro de la misma zona farmacéutica deberá mantener una distancia mínima de 150 metros respecto de la oficina de farmacia más cercana. En cambio, si el traslado se realiza a otra zona farmacéutica del mismo municipio, deberá mantener las distancias mínimas de 250 metros respecto de otras oficinas de farmacia y 150 metros respecto de los centros de Atención Primaria o Especializada.

En la Comunidad de Madrid, entre otras, se puede consultar el mapa farmacéutico de los traslados solicitados y autorizados, así como las instalaciones provisionales y los traslados por retorno.

Interesa hacer referencia al proyecto de la Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, donde se establece en el artículo 32 las fases del procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, siendo la primera fase de “concurso de traslados”.

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), le da mucha importancia a este precepto, toda vez que entiende que “sostiene, impone orden y estabilidad al sector conteniendo las aperturas de nuevas farmacias y evitando que haya más farmacias en situación de viabilidad económica comprometida (VEC)”.

Por otro lado, el artículo 33.3 establece que “excepcionalmente, a petición del propio titular interesado, se podrán autorizar traslados voluntarios de oficinas de farmacia entre municipios distintos de la Comunidad de Madrid cuando, conforme al último padrón oficial, el municipio de origen de la misma registre una población inferior a 1.500 habitantes y en el de destino se cumplan los criterios de planificación previstos en esta Ley”.

En relación a la distancia mínima que debe mantenerse en los traslados forzosos, el artículo 34.3 establece que “cuando éstos sean de carácter provisional, por existir posibilidades de retorno a su emplazamiento original, la oficina de farmacia que se traslade, podrá instalarse a 150 metros de distancia de la oficina de farmacia más cercana, si bien deberá volver a su emplazamiento original antes del transcurso de dos años. En el supuesto de que exista imposibilidad sobrevenida de retorno deberá cumplir con las distancias establecidas en el apartado anterior o proceder al cierre”.

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