La contratación indefinida es un tipo de contrato que aporta mayor estabilidad y seguridad a las relaciones laborales. En la actualidad, la normativa en materia de contratos ha endurecido los requisitos para la firma de contratos eventuales, obligando a justificar las causas de la temporalidad. Por ello, el contrato indefinido en farmacia se ha vuelto una opción cada vez más relevante para el sector.
En este post del blog de Asefarma vamos a analizar las principales características de este tipo de contrato, el marco normativo que le acoge, los requisitos para su formalización y las diferencias que existen respecto de otras modalidades contractuales actualmente vigentes en farmacia.
¿Qué es un contrato indefinido en farmacia?
El contrato indefinido en farmacia es aquél mediante el que no se establece un límite de tiempo para su duración, no establece un plazo de fin contrato, puesto que permanece vigente hasta que el titular o empleado decide rescindirlo.
Este tipo de contrato puede ser firmado tanto a jornada completa como a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades de la oficina de farmacia.
El Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia es el que marca, otros aspectos relacionados el contrato indefinido en farmacia, como el periodo de prueba, contemplándose éste en su artículo 11 que establece lo siguiente:
- La contratación a prueba se regirá por lo establecido en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
- La contratación de nuevo personal no se considerará efectuada a título de prueba, salvo que así se hiciera constar por escrito en el contrato.
- La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
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- Personal Facultativo: 180 días.
- Personal Técnico: 90 días.
- Personal Auxiliar: 60 días.
- Personal Administrativo: 60 días.
- Personal subalterno: 24 días.
¿Qué pasa con los contratos de duración determinada?
En los contratos de duración determinada, la duración del período de prueba, no excederá de un tercio de la duración total del contrato
Este período de prueba, ha de especificarse por escrito en el propio contrato de trabajo, al igual que la distribución horaria u otras cláusulas en las que se quieran concretar los acuerdos alcanzados (por ejemplo, si se acuerda con la persona trabajadora el prorrateo mensual de las pagas extras, habrá que hacerlo constar por escrito)
El Convenio colectivo de oficinas de farmacia es el marco legal vigente para el sector.
Requisitos para formalizar este contrato en farmacia
El requisito primordial para firmar un contrato indefinido en farmacia es que ambas partes estén de acuerdo en la relación laboral que se va a firmar. También, que el trabajador y el titular (que ejercería de empleador en este caso) tengan capacidad legal para contratar. Algunos expertos detallan que no deben existir vicios en el consentimiento y es indispensable también que se establezca el periodo de prueba por escrito si el convenio colectivo lo incluye.
Ventajas para la farmacia y el trabajador
El contrato indefinido en farmacia ofrece numerosas ventajas tanto para la oficina de farmacia como para el trabajador:
- Estabilidad laboral: Este tipo de contratación garantiza mayor seguridad para el trabajador y promueve valores como la fidelización y el compromiso entre ambas partes.
- Reducción de la rotación: La contratación indefinida contribuye a reducir la rotación de personal, un aspecto clave en un sector donde actualmente existe escasez de personal facultativo y técnico cualificado.
- Mejor calidad en el servicio: La continuidad de los empleados permite una mayor capacitación y eficiencia en el trabajo, lo que mejora la atención al cliente y la gestión de la farmacia.
Diferencias entre contrato indefinido y contrato temporal en farmacia
A priori, las diferencias entre la contratación indefinida y la contratación temporal en la farmacia son evidentes: mientras que el primero no tiene una fecha de finalización determinada, el segundo ya marca la temporalidad con su propia nomenclatura.
Contrato indefinido en farmacia:
Al no tener una fecha de finalización específica, la relación laboral se mantiene de manera indefinida hasta que alguna de las partes decida extinguirla con el preaviso correspondiente. Este tipo de contrato ofrece mayor estabilidad laboral al empleado, garantizándole continuidad en su puesto y favoreciendo la fidelización con la oficina de farmacia.
Contrato temporal en farmacia:
Este tipo de contrato sí tiene una fecha de finalización y está vinculado a una causa concreta, como puede ser una sustitución, un incremento puntual de trabajo o campañas específicas. La relación laboral en este caso tiene un carácter limitado, lo que ofrece menos seguridad al trabajador.
El contrato indefinido en farmacia es una excelente opción tanto para las oficinas de farmacia como para los empleados, ya que ofrece estabilidad laboral, facilita la fidelización y reduce la rotación de personal. Para formalizar este tipo de contrato, es esencial seguir los procedimientos establecidos en el convenio colectivo y asegurarse de que ambas partes estén de acuerdo con las condiciones laborales pactadas.