En los casos de venta de oficina de farmacia, el nuevo titular tiene la obligación de subrogar a los trabajadores de la misma, ya que el cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo la relación laboral y queda el nuevo empresario, subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior titular, (así lo dispone el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). En el caso de no producirse la subrogación de los trabajadores, la relación laboral se extinguirá mediante la vía de un despido improcedente con la indemnización correspondiente a razón de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades de salario por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades después de esta fecha.

¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES CUANDO SE VENDE UNA FARMACIA?

En aquellos casos en que una vez realizada la venta de la oficina de farmacia se subroguen a los empleados, los trámites laborales a seguir son los que se detallan a continuación:

– Solicitud por parte del nuevo titular de un número de cuenta de cotización a fin de adscribir en la misma a los empleados procedentes de la subrogación y a las nuevas contrataciones.

– Alta de los empleados en el citado número de cotización.

– Notificación al INEM de tal circunstancia para ello, es necesario comunicar que la empresa subrogante reconoce las mismas condiciones de contratación a los empleados (antigüedad, categoría, salario, jornada, distribución de la misma…, condiciones cuyo mantenimiento constituyen la naturaleza de la subrogación).

¿EN QUÉ CASOS PODRÍA EL FARMACÉUTICO DEVOLVER UN MEDICAMENTO A SU PROVEEDOR?

despido-venta-farmacia-laboralEn las transmisiones de farmacia tanto el cedente y el cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas, a sensu contrario, las nacidas con posterioridad a la fecha de la transmisión no tienen el carácter de solidarias y únicamente pueden reclamarse al nuevo empresario.

Es por lo anterior, por lo que a la hora de adquirir una oficina de farmacia, es preciso comprobar que no existen deudas pendientes en el ámbito laboral y que se encuentra la farmacia al corriente de sus obligaciones. En complemento a lo anterior, es necesario comprobar que el transmitente ha liquidado todos aquellos conceptos,  salarios y derechos que los trabajadores subrogados han devengado,, esto es: disfrute de vacaciones, parte proporcional de pagas extras, atrasos que les pudiera corresponder con el objeto de que éstos no puedan ser reclamados al adquirente.

Asimismo, es importante  conocer las circunstancias especiales de las que pueden disfrutar cada uno de los empleados que el adquirente va a subrogar; de este modo, deberá estar informado de los trabajadores que se encuentran en ese momento en situación de reducción de jornada por guarda legal, jornada que tienen reducida así como la fecha de finalización de dicha reducción. Además,  es esencial conocer si existen trabajadores en el momento de producirse la venta, que estén disfrutando de una excedencia a fin de determinar el derecho preferente que tienen de reingreso en la oficina de farmacia que se compra. En este sentido, debe saber, que la transmisión de la farmacia, nunca puede por sí misma, justificar la modificación  de las condiciones contractuales que disfrutaban los trabajadores subrogados.

A fin de evitar situaciones  sorpresivas, se recomienda la confección de un finiquito en el momento en que se produce el cambio de titularidad,  con el cual,  pueda confirmarse la liquidación y el abono de los conceptos a cuyo percibo  el trabajador tiene  derecho hasta la fecha.

Es preciso recordar, que en los procesos de compra-venta de farmacia, la subrogación no se produce únicamente en relación a las obligaciones del transmitente, sino que la misma opera también  respecto a los derechos, de este modo, podrá el nuevo titular aplicarse las bonificaciones en los seguros sociales que se encontraban reconocidas en los contratos subrogados hasta la fecha de finalización de disfrute de las mismas.

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