El convenio colectivo es un documento que plasma el acuerdo entre patronal y sindicatos del sector farmacéutico, donde se recogen las condiciones laborales que regularán el mismo a lo largo de un determinado plazo temporal.

Ámbito de actuación del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia

En el convenio colectivo del sector de las oficinas de farmacia, se regulan, entre otros aspectos, (el horario que marcará) la jornada laboral de los empleados de la farmacia, el sueldo de los farmacéuticos enmarcado en tablas salariales, los tipos de contrataciones que se pueden llevar a cabo, los permisos, suspensiones, las excedencias y las jubilaciones, la prevención de riesgos laborales, (el calendario laboral), el trabajo nocturno o el régimen disciplinario.

NOVEDADES DEL CONVENIO DE FARMACIA

El convenio colectivo de farmacia sirve de marco a la hora de realizar los contratos de trabajo a los empleados de la farmacia, así como para regular las relaciones laborales entre la Dirección y el equipo de trabajo.

El 19 de enero de 2017 se firmó el XXI Convenio colectivo de Oficinas de Farmacia, un documento propuesto por patronal y sindicatos que acabó en litigio en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por impugnación de otros sindicatos disconformes con el mismo.

El XXV Convenio de Oficinas de Farmacia estuvo pendiente de publicación a lo largo de todo el 2017 y de hecho continúa en la misma situación en este 2018. De momento, seguimos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie y emita la sentencia que permita desbloquear la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Uno de los aspectos más destacados es la subida salarial propuesta para el sector, que se estimó en un incremento del 2% para 2017 y del 1,5% para los años 2018 y 2019.

Entre otras novedades, el convenio de farmacia, recogía otros aspectos para el sector tales como:

• La paga extra beneficios: en el convenio se elimina cualquier alusión a esta paga, que ya en el convenio anterior, fue prorrateada en las catorce mensualidades.

• Jornada de trabajo: se fija una jornada anual de 1.790h/año y de 1.709h/año para aquellos trabajadores con turno nocturno (jornadas contempladas en el anterior convenio).

• Conciliación laboral y familiar: se da una nueva redacción al precepto que regulaba el permiso de lactancia, estableciendo el descanso de 30 días para aquellos supuestos en que se produzca la reincorporación a la empresa de forma inmediata después de las 6 semanas posteriores al parto, estableciendo el convenio un sistema de cálculo para el resto de los supuestos.

Dado que el Convenio Colectivo de Farmacia aún no ha salido publicado en el BOE, desde el departamento Laboral de Asefarma venimos aconsejando a los farmacéuticos que –hasta que se produzca la publicación- se deberá establecer el incremento del 2% en un concepto “acta convenio”, con el objetivo de evitar que el retraso en la publicación pueda suponer el pago de cantidades en concepto de atrasos.

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