Para un farmacéutico, la seguridad de su Oficina de Farmacia y de sus empleados sigue siendo una de las dificultades que tiene que solventar día tras día. Puesto que la imagen es un dato personal, estaremos sometidos a la normativa de Protección de Datos y ello nos obligará a cumplir con una serie de requisitos impuestos por la normativa. Por eso nos hemos preguntado:

 Partiendo del hecho de que no es obligatorio que haya cámaras para farmacias u otro tipo de locales o espacios, sí que existe una variedad de leyes sobre la regulación de dispositivos de videovigilancia para alcanzar un nivel de seguridad en farmacias:

– Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

– RGPD 2016/679 en cuanto a los principios del tratamiento de datos, aunque para el tratamiento específico de videovigilancia acudiremos a los artículos 22 y 89 de la LOPDGDD 3/2018, de 5 de diciembre.

– El art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

– Ordenanzas, decretos, leyes o reglamentos de ámbito autonómico y municipal que regulen de forma específica la instalación de sistemas de videovigilancia. En su mayoría se refieren a los organismos competentes para supervisar la instalación y no sobre los usos que puedan darse.

La videovigilancia o la instalación de cámaras en ningún caso es obligatoria, salvo que las autoridades competentes, por razones de seguridad, en base a la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, soliciten la instalación en la fachada o local.

¿Qué se aconseja en caso de querer instalar cámaras de seguridad para una farmacia?

Para gestionar videovigilancia para farmacias se aconseja instalar cámaras de seguridad en dos supuestos o para dos fines:

 Seguridad de las instalaciones, personas y bienes

Al amparo se encuentra en el art. 20 LOPDGDD. Se pueden instalar cámaras de videovigilancia con fines de seguridad. En este caso será necesario señalizar con carteles de videovigilancia. No es necesario informar a los empleados cuando esta sea la única finalidad, solo los carteles en cada acceso a las zonas videovigiladas.

Seguridad y control laboral

También puede ocurrir que se quieran utilizar las imágenes para comprobar que los empleados cumplen con sus obligaciones laborales, no se ausentan del puesto de trabajo, cumplen sus funciones, verificación de incidentes con clientes, etc.

Para este supuesto se necesitaría tanto los carteles como una cláusula informativa a los empleados (no es necesario que firmen, pero hay que comunicarles que las cámaras también podrán ser empleadas con fines de control laboral). Esto no lo permite el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 22 y 89 de la LOPDGDD o viceversa. Una peculiaridad del art.89 LOPDGDD es que en supuesto que se produzcan delitos (robo, peleas o cualquier incidente que esté tipificado por el Código Penal, las imágenes obtenidas podrán ser utilizadas como medio probatorio, ya sea contra empleados o contra clientes y terceros. Para que la prueba sea válida, solo será necesario disponer del cartel informativo.

¿Qué requisitos se necesitan para instalar videovigilancia para farmacias?

El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que rigen todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación. El responsable deberá tener en cuenta los siguientes principios:

  • Se instalará un cartel (como mínimo) en lugar visible que informe de que se está en un establecimiento videovigilado. Deberá colocarse un cartel en cada entrada que dé paso a una estancia videovigilada. Ej. Tenemos una instalación con 3 entradas y dos de ellas dan paso a un recinto principal videovigilado. Cada entrada deberá tener un cartel. La tercera entrada da paso a una estancia privada para el personal que no está vigilada por cámaras, no necesitará cartel. Sin embargo, la estancia del personal si da paso al recinto principal videovigilado, por lo que si necesitará cartel. En total, debemos colocar 3 carteles.
  • Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Ej. Incluso en los casos en los que las videocámaras se utilicen para fines lícitos y legítimos como la seguridad de las instalaciones, se deberá informar igualmente. En cualquier caso, el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.
  • Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. La Instrucción 1/2006 sobre conservación de las imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.

¿Cuántas cámaras puedo instalar en la farmacia?

El número es ilimitado por lo que se puede instalar la cantidad que se quiera o se vea conveniente por las dimensiones de la farmacia y los espacios que se quieran cubrir con videovigilancia.

¿Cómo conectar cámaras en la farmacia?

Además de instalar la cámara de seguridad en el lugar adecuado, hay que configurarla para que nos dé la información que deseemos y a la vez, que nadie logre piratearla porque eso sería un problema añadido para la seguridad de la farmacia.

Hay variedad de tipos de cámaras: desde grabado permanente, grabado cuando se activa la alarma, grabado nocturno-programado o aquellas que no graban, sino que reproducen en una televisión a tiempo real lo que ocurre en la farmacia. Para conectar cámaras en una farmacia, es importante tener claro el tipo de cámara que se elija, porque se puede hacer fácilmente con un kit de videovigilancia o puede ser recomendable contar con la asistencia de profesionales cualificados para su instalación.