Una de las consultas más repetidas a nuestro despacho, es la referente a la designación de farmacéutico adjunto. Recordemos la obligatoriedad de que siempre haya un farmacéutico presente en la oficina de farmacia, por lo que en el caso de que el farmacéutico titular vaya a ausentarse, es obligatoria la designación de un adjunto. De manera que siempre haya un farmacéutico (titular, sustituto o adjunto) en la oficina de farmacia.

De hecho, éste es uno de los principales aspectos en los que pone el foco la inspección sanitaria, cuya función es, entre otras, comprobar que, desde la farmacia, se cumple en este sentido lo que marca la norma. Y el farmacéutico debe en este caso poder demostrar, de forma documentada, que esa obligatoriedad de que haya siempre un farmacéutico presente se está cumpliendo.

Tal y como se indica en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia en las modalidades de adjunto, regente o sustituto se precisa designación expresa. En caso de que se produzcan cambios en la situación del personal nombrado y registrado o en caso de cese, también deberá ser comunicado.

¿Cuándo es necesario nombrar a un farmacéutico adjunto?

La figura del farmacéutico adjunto viene recogida en las leyes de ordenación farmacéutica de cada comunidad autónoma. En el caso de la LOAF de la Comunidad de Madrid, se detalla que el adjunto es “un farmacéutico que desarrolla, junto con el farmacéutico titular, regente o sustituto las funciones y servicios de la oficina de farmacia dispuestos en la presente ley”. Asimismo, se explica que será “obligatoria la designación de farmacéuticos adjuntos, con jornada total o parcial, cuando el titular, regente o sustituto de la oficina de farmacia cumpla la edad de setenta años y la oficina de farmacia permanezca abierta al público más de cuarenta horas semanales”, salvo en el caso de aquellas farmacias que estén ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes.

Además, “cuando la oficina de farmacia disponga de un botiquín farmacéutico o depósito de medicamentos vinculado podrá prescindir de la contratación del adjunto siempre y cuando la oficina de farmacia tenga un horario igual o inferior a cuarenta horas semanales y los horarios de apertura y funcionamiento no sean coincidentes”.

Disparidad de necesidades según Comunidades Autónomas

Las leyes de ordenación farmacéutica de cada una de las comunidades autónomas de nuestro país son las que marcan la obligatoriedad para sus oficinas de farmacia. Sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de contar con más empleados en función, por ejemplo, de ampliación de horario de la farmacia, de número de dispensación o teniendo en cuenta la edad que tiene el titular de la misma.

Así, en el caso de Canarias o la Comunidad de Madrid, se regula la necesidad para el nombramiento de farmacéuticos adicionales en base a la ampliación de horarios. Siendo en Madrid, necesario un número de farmacéuticos adicionales “acorde con el periodo de ampliación” de la farmacia.

En otras Comunidades como Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias, Cantabria o País Vasco, sus leyes de ordenación obligan a aumentar la contratación en la farmacia según el número de dispensaciones.

Además, el criterio de la edad del titular, también es un tema recurrente para la contratación adicional de empleados. En lugares como Aragón o la Comunidad de Madrid, los titulares de farmacia que sean mayores de 65/70 años están obligados a contratar un farmacéutico adjunto.

Por el contrario, en otras como Andalucía, aún no está desarrollado el reglamento en este sentido.

¿Cómo realizar el trámite para el nombramiento de adjunto?

Tal y como se indica en la LOAF de la Comunidad de Madrid (Ley 13/2022), no se requiere autorización, pero sí es necesario realizar una comunicación telemática al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos.

Como se especifica en la página de la Consejería de Sanidad madrileña (donde el trámite para el nombramiento de adjuntos es telemático), una vez recibida la documentación pertinente procederá a la inscripción en el Registro de nombramientos de farmacéuticos de oficina de farmacia.

  • La solicitud de alta del regente hay debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho causante: Fallecimiento, Jubilación, Incapacidad o Declaración judicial de ausencia.
  • La comunicación del cese del adjunto y del sustituto debe ser realizada por el/los Director/es Técnico/s Propietario/s o por el Regente y por el farmacéutico cesante de la oficina de farmacia. Y se debe hacer, además, en el plazo máximo de 10 días contados desde que se produce dicho cese, indicando la fecha y adjuntando documentación acreditativa del mismo.
  • La comunicación del cese del regente tendrá que realizarse por los herederos, farmacéutico titular jubilado, farmacéutico titular o persona competente y por el farmacéutico regente cesante de la oficina de farmacia, de manera inmediata al cese, indicando la fecha exacta.

Sin olvidar otro tipo de documentación…

Además, será necesario adjuntar también documentos como:

  • La solicitud
  • Documentación adicional que viene indicada en el formulario
  • Aceptación del nombramiento de farmacéutico regente, adjunto o sustituto
  • Modelo de otorgamiento de representación en caso de cotitularidad de oficinas de farmacia
  • Declaración de no incurrir en incompatibilidad para ser farmacéutico adjunto de oficina de farmacia

Asimismo, deben comunicarse las bajas y ceses que se produzcan de los adjuntos, sustitutos y regentes.

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