Salarios del farmacéutico adjunto, regente y sustituto

El Convenio colectivo para oficinas de farmacia es el que regula, durante el periodo en el que permanece vigente, el salario de cada una de las categorías profesionales de la botica. Así, según las tablas salariales del XXV Convenio colectivo para oficinas de farmacia, publicado en diciembre de 2022, los salarios para las diferentes categorías profesionales en una farmacia, son las siguientes:

  • Salario en farmacia para 2022:
    • El Facultativo (salario base de 1.985,35€)
    • Técnico en farmacia (salario base de 1.345,92€)
    • Además, el auxiliar de farmacia (salario base de 1.223, 91€)
  • Tabla salarial para 2023:
    • Para el Facultativo (salario base de 2.064,76€)
    • Y el Técnico en farmacia (salario base de 1.399,75€)
    • Auxiliar de farmacia (salario base de 1.272,87€)
  • Y para 2024:
    • Facultativo (salario base de 2.137,03€)
    • Técnico en farmacia (salario base de 1.448,74€)
    • en el caso del Auxiliar de farmacia (salario base de 1.317,42€)

El sueldo del resto de profesionales de una oficina de farmacia, según se contempla en el XXV Convenio colectivo de farmacias, será el siguiente para los próximos años:

  • Jefe administrativo: 1.458,51€
  • Administrativo: 1.285,58€
  • Mozo/a de almacén: 1.109,96€
  • Personal de limpieza: 1.109,96€

¿Y si no hay acuerdo?

Como ha podido ocurrir en años anteriores, en relación a los salarios que se señalan, siempre que se esté a la espera de publicación de nuevo convenio, deberían actualizarse estas cantidades en base a lo determinado en el art 3 del laudo arbitral a fin de determinar el sueldo de un farmacéutico sustituto, adjunto o regente, de forma que se dispone: “denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100”.

Asimismo, como puede apreciarse, la diferencia salarial entre una u otra figura es mínima, siendo la diferenciación sustancial entre ellas, la de las funciones que cada uno de ellos desempeña y sobre todo, las facultades que tienen reconocidas. Así, será preciso acudir a la ley de ordenación farmacéutica donde puede encontrarse la definición de cada uno de ellos (extraídas del literal del art. 18 de la Ley de Ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid):

¿Qué es un farmacéutico regente?

“El farmacéutico designado como tal en los casos de fallecimiento, jubilación, adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o declaración judicial de ausencia del farmacéutico titular, asumiendo las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades que éste”.

¿Qué es un farmacéutico sustituto?

“Tendrá la consideración de Farmacéutico sustituto el farmacéutico que por un tiempo determinado desempeña las funciones propias del titular, cuando concurran razones personales o profesionales que impidan su ejercicio, asumiendo durante ese tiempo las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades que el farmacéutico titular”.

¿Qué es un farmacéutico adjunto?

Tendrá la condición de farmacéutico adjunto aquél que “desarrolla con el farmacéutico titular, regente o sustituto las funciones y servicios de la oficina de farmacia dispuestos en la presente ley”.

De esta forma, a modo de ejemplo, si el titular de oficina de farmacia se encuentra en una situación de permiso de maternidad, será preciso el nombramiento de un farmacéutico sustituto, otras de las cuales que cita el precepto y que obligan al nombramiento de farmacéutico sustito son: incapacidad temporal, desempeño de cargo político o corporativo colegial, por el tiempo dure la incapacidad o el ejercicio del cargo,…

Es necesario precisar, que la designación de farmacéutico adjunto o  sustituto, ha de realizarse por el titular propietario de la oficina de farmacia, o, en su caso, por el farmacéutico regente, en este caso, con el consentimiento de los herederos o representantes legales del farmacéutico incapacitado.

 

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