

UNA PRÁCTICA VETADA PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA
El tiempo nos ha dado la razón. Tanto entonces como ahora, y con la ley en la mano, tal práctica está completamente vetada a las oficinas de farmacia, toda vez que éstas al llevar a cabo la actividad de comercio al por mayor, estarían adoptando la condición de Almacén Mayorista. La legislación sanitaria es sumamente clara y en este sentido, en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, se cita la ilegalidad de esta práctica, considerándola además como infracción muy grave, y pudiendo ser sancionada con multas desde 90.000€ a 1.000.000€.
Para nuestros clientes, nuestro consejo sigue siendo el mismo: ante el ofrecimiento de un negocio sospechosamente rentable, consúltenos.
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