El 2023 ha sido un año de muchas novedades y consultas jurídicas, principalmente porque hemos vivido el primer año de la nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid y, con ella, han surgido una gran cantidad de consultas del farmacéutico dirigidas al departamento Jurídico de Asefarma.

Asimismo, como viene siendo habitual, durante todo el año 2023 los farmacéuticos han seguido interesándose por las inspecciones de Sanidad, las transmisiones y los concursos de nuevas aperturas en las diferentes comunidades autónomas.

Desde el departamento Jurídico de Asefarma se hace balance a las novedades jurídicas más significativas acontecidas durante 2023 y que afectan a la oficina de farmacia y se hace un adelanto de lo que vendrá en 2024.

Novedades jurídicas en 2023

Tal y como detalla Mireia de María, abogada en el departamento Jurídico de Asefarma, el 23 de marzo de 2023 entró en vigor el Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. La publicación de este RD desarrolla y complementa aquellos aspectos que el Reglamento 2017/745 de 5 de abril de 2017, dejaba a la regulación de los Estados miembros, como la fabricación en centros sanitarios o el reprocesamiento. Asimismo, dicho RD derogó parcialmente el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

Por otro lado, el 21 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. “Este RD opera de manera complementaria con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. Es decir, regula los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial”.

Balance jurídico para la farmacia: Un año de andadura de la LOAF de la Comunidad de Madrid

La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que ya ha cumplido un año de andadura, ha seguido generando mucho interés en el caso de los farmacéuticos de dicha comunidad autónoma. Si algo ha sido destacable y favorecedor de esta Ley para el farmacéutico ha sido la novedad incluida respecto a los horarios de aperturas y “aunque no se permite una flexibilización total del mismo, a muchos farmacéuticos les ha permitido ajustar su horario de apertura a las circunstancias o características de su zona”, subraya Mireia de María.

Dentro de este balance jurídico, en relación al Servicio Personalizado de Dosificación (SPD) y a las ventajas que este servicio podría ofrecer al paciente, a día de hoy, los farmacéuticos no se deciden a implantarlo en su oficina de farmacia, entre otros motivos, por los costes que el mismo puede suponer tanto para la farmacia, como para los pacientes.

En lo que respecta a las transmisiones de oficinas de farmacia en esta comunidad, otra de las novedades reseñables ha sido la eliminación del derecho de adquisición preferente. Cabe recordar que con la anterior Ley el titular tenía que comunicar, con carácter previo a la venta, las características de la transmisión a aquellos que gozaban de ese derecho. Para ello se partía teniendo en cuenta el siguiente orden: el cónyuge farmacéutico, el descendiente farmacéutico en primer grado, el farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto. Si no estaban interesados en la adquisición de la oficina de farmacia en los términos indicados por el DTP, tenían que firmar la renuncia de ese derecho.

Blance jurídico: Concurso público de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia

En este balance jurídico también debemos citar que a finales del año 2022 se publicaron las Resoluciones por las que se iniciaba el concurso público de nuevas aperturas de Oficina de Farmacia, tanto en la Comunidad de Madrid como en Castilla la Mancha.

 Comunidad de Madrid

En noviembre de 2023, se publicó la lista provisional de baremación y se procedió a iniciar el trámite de audiencia, para que los farmacéuticos admitidos en el procedimiento pudiesen tomar vista de la valoración provisional asignada y en caso de discrepar con la misma, efectuar las alegaciones oportunas, todo ello en el plazo total de 15 días.

 Castilla la Mancha

En diciembre de 2023, se ha publicado la Resolución por la que se publica la fecha, hora, lugar y diferente información para la realización de la prueba escrita.

En los próximos meses se publicará por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, la lista provisional en la que se incluirán las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes y, en su caso, el núcleo de población y municipio asignado. Y se otorgará un plazo de 10 días para que las personas interesadas puedan formular alegaciones, añade Mireia de María.

Novedades en materia de la regulación de la publicidad

Sobre la publicidad, aspecto que preocupa a muchos farmacéuticos que se embarcan en el mundo online es necesario incidir en que cada comunidad autónoma recoge sus particularidades en su correspondiente LOAF. No obstante, si algo ha sido destacable en 2023 ha sido que Galicia ha dado luz verde al Proyecto de Decreto que actualizará el reglamento de publicidad y actividades de promoción de las farmacias. Como detalla la abogada “este decreto regulará la señalización, información, publicidad y actividades promocionales de oficinas de farmacia y farmacias adscritas”. Es decir, por primera vez, incorporarán al marco regulatorio los requisitos aplicables al entorno digital (sitios web y redes sociales). Como añade, el texto normativo, que sustituirá al Decreto 107/2008, de 15 de mayo, entra ahora en fase de tramitación intermedia, con la apertura del procedimiento de audiencia e información pública.

Novedades para 2024

Tal y como detalla Mireia de María, “se prevé que en los próximos meses se publique un nuevo concurso público para adjudicar nuevas oficinas de farmacia en Andalucía”.

Asimismo, Se encuentra en tramitación el anteproyecto de Ley de Farmacia de las Illes Balears (Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares).