Desde que se decretara el estado de alarma en España, todo son cambios, novedades y noticias que inundan cada uno de los canales de televisión. Además de emisoras de radio, diarios digitales, redes sociales e incluso grupos de WhatsApp. Y en nuestra asesoría, estos días los teléfonos no paran de sonar. Tampoco los correos electrónicos de nuestros compañeros, que no paran de recibir consultas referentes a las medidas que se van aplicando en los decretos que el gobierno está incorporando y  actualizando cada día que avanza la propagación del coronavirus. A la vez que también avanzan los esfuerzos de todo el sistema sanitario e investigador para combatirlo lo antes posible. Con el objetivo de ir respondiendo a las principales consultas, vamos a ir desarrollando en varios posts lo que los expertos de Asefarma van desgranando de cada uno de los reales decretos que el Gobierno de España va aprobando.

REAL DECRETO 7/2020 ANTE EL CORONAVIRUS

En lo referente al plano fiscal, con el Real Decreto-Ley en la mano de 7/2020 de 12 de marzo. Podemos recoger a través de este post las medidas que se han establecido para responder al impacto económico que está generando el covid en España. Hemos de recordar que se tratan de medidas de carácter URGENTE y que en este caso se centran en las facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

Aplazamiento de deuda tributaria ante el COVID-19

• Se concederán aplazamientos de deuda tributaria que se encuentren en período voluntario de pago. Desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

• El aplazamiento es una previa solicitud, sin tener necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

• Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA, que hasta ahora no era admisible esta opción.

• Esto afecta solo a Pequeñas y Medianas Empresas pymes, con un volumen de operaciones de 2019 que no superen los 6.010.121,04€-.

• Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Estamos ante un escenario único en el que por primera vez se amplían los aplazamientos  a conceptos como son las retenciones de IRPF, las cuotas repercutidas de IVA. E incluso los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.

Para facilitar la comprensión de cómo poder acogerse al aplazamiento de las deudas tributarias, La Agencia Española Tributaria ha dejado en su página web un manual. A través del cual, se explica cómo llevar a cabo el procedimiento de aplazamiento de la deuda a causa del covid.

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