La mayor parte de  los productos existentes en la farmacia cuentan con un identificador único e intransferible  que sirve precisamente para eso: identificar. Y de esta manera localizar informáticamente cada una de las referencias  existentes en el  mercado nacional. Con ello poder adquirirlas e incorporarlas en el inventario de la farmacia. En la farmacia se pueden encontrar medicamentos que sirven básicamente para prevenir y tratar enfermedades o dolencias. Y que requieren por esta razón de la custodia y la dispensación por parte de un farmacéutico. Esto hace las veces de  director técnico de la farmacia. Por ello, sólo los encontraremos en ellas y productos parafarmacéuticos que están indicados para conservar y favorecer  la salud y el bienestar del paciente.

¿Qué es el código nacional de medicamentos?

La parafarmacia, que en definición del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, son los productos que no siendo  medicamentos, “se consumen, aplican o utilizan por el ser humano para mejorar o contribuir a cuidar la salud de las personas sanas”, se pone a disposición del usuario a través de la venta física en farmacias o en parafarmacias. O a través del comercio online cumpliendo, eso sí,  todas las reglamentaciones técnico-sanitarias específicas dentro de las distintas categorías de productos que existen en el mercado. Así como en la normativa general

Tanto  los medicamentos como la parafarmacia se identifican con un código nacional. No implicando esto una garantía de calidad ni un aval sanitario. Pero facilita la venta en farmacia en caso de desear que un  producto se comercialice por este canal de distribución.

Diferencia entre código nacional de medicamentos y código nacional de un producto de parafarmacia

El código nacional de un medicamento es un número único dividido en tres segmentos que se conoce como el Código Nacional de Medicamentos (NDC, por sus siglas en inglés). Sirve como el identificador de la FDA para los fármacos. Y son todos aquellos superiores al 600000.

Además, el código nacional de un producto de parafarmacia es un código de siete cifras: las seis primeras son identificativas y la séptima es, simplemente, un dígito de control.

Los productos de parafarmacia se encuentran tipificados  entre los códigos l150000.0 y el 399999.9. Esta codificación que identifica al producto es como su nombre y dos apellidos. Y siempre aparece impreso en el envase. Suele encontrarse normalmente en la esquina derecha. Estando a veces precedido por las siglas C.N.. Estos 7 números suelen estar incluidos en el código de barras del envase.

Cualquier Código Nacional de Parafarmacia está registrado en la base de datos del Consejo general de Colegios oficiales de Farmacéuticos, llamada Bot PLUS. Todas estas referencias se publican anualmente en el Catálogo de Parafarmacia.

Clasificación de productos de parafarmacia

La parafarmacia aunque no sea un medicamento, ve favorecida su venta  si ésta es realizada por un profesional de la salud para acompañarla con un consejo y  un uso recomendable. Estableciendo así  en qué situación y en qué cantidad  su pauta para obtener el mejor resultado posible para cada paciente.

Pero precisamente al no ser medicamento, los productos de parafarmacia, al estar regulados por una normativa diferente, se pueden dar a conocer y promocionar a través de cualquier método. Sea en tienda física o en plataforma digital.

Dentro de los productos de parafarmacia se encuentran:

  • Cosméticos y productos de higiene personal
  • Complementos alimenticios
  • Alimentación infantil
  • Alimentos de uso médico especial
  • Alimentos sustitutivos de la dieta
  • Productos sanitarios, y ayuda técnicas para el paciente
  • Productos Sanitarios y ayudas técnicas
  • Productos sanitarios de diagnóstico “in vitro” y autodiagnóstico
  • Artículos de puericultura
  • Biocidas
  • Equipo de protección individual (EPI)
  • Otros productos relacionados con la salud y el bienestar, de venta en farmacias

¿Quién asigna este código a los medicamentos?

El código nacional es adjudicado por el  Consejo General de Código Nacional. Siguiendo  las reglamentaciones técnico–sanitarias y Reglamentos Comunitarios en los que se establecen los requisitos necesarios que deben cumplir los productos para su puesta en el mercado. Para poder registrar un nuevo código a un producto todo el etiquetado y material de acondicionamiento, así como  la composición, y en su caso, la publicidad del mismo realizada por cualquier medio de comunicación o difusión, incluyendo medios impresos, audiovisuales, electrónicos, internet o de otro tipo, debe ajustarse a lo dispuesto en la legalidad española vigente en la materia.

Asimismo, todos los productos que soliciten el Código Nacional deben cumplir, entre otras, las siguientes disposiciones de carácter general:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Modificada por:
    • Ley  1/2000, de 7 de enero, que la modifica derogando los artículos 29, 30 y 33.
    • Ley 39/2002, de 28 de octubre, que la modifica el artículo 6; añade el artículo 6.bis; así como modifica los artículos 25 y 26 y añade el artículo 29.
  • Real Decreto 1907/96, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos
  • Cualquier otra reglamentación aplicable por razón de la materia que sustituya o desarrolle las anteriores

La importancia del código nacional de un cosmético

Cualquier producto cosmético debe contener la información de la denominación del producto. Así como el nombre o la razón social junto a la dirección o el domicilio social del fabricante.

En el envase de dicho cosmético es necesario indicar también la fecha de caducidad mínima. Si es inferior a 30 meses, mediante el texto «utilícese preferentemente antes de final de…», las precauciones particulares de empleo, número de lote de fabricación y el país de origen, si no es comunitario.

Es necesario indicar además y más aún en un cosmético, la lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación, precedida de la palabra «ingredientes».

Sabemos que los productos cosméticos, como el resto de productos de parafarmacia, no son de venta exclusiva en oficinas de farmacia. Pese a ello, los laboratorios suelen solicitar al Consejo General  un código nacional que mejore la gestión de sus productos en las oficinas de farmacia. Y, como decíamos anteriormente, se concede siempre que el producto cumpla la legislación vigente. Con lo que su concesión aporta cierta seguridad al consumidor. De ahí que algunos cosméticos tengan ese Código nacional. No siendo estrictamente necesaria su existencia en un producto cosmético que se comercialice  fuera del canal farmacia.

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