En una oficina de farmacia conviven los medicamentos, con los servicios sanitarios, pero también con otros productos que son conocidos como productos de parafarmacia. De hecho, este tipo de productos también pueden encontrarse en grandes superficies donde hayan podido habilitar una zona llamada Parafarmacia. Pero este tema daría para otro post en el blog.

Los productos de parafarmacia, en definición del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, son aquellos que, sin ser medicamentos, “se consumen, aplican o utilizan por el ser humano para mejorar o contribuir a cuidar la salud de las personas sanas”.

¿Cuáles son los productos de parafarmacia?

Los productos de parafarmacia pueden llegar a ser muy diversos, y según el CGCOF, “dermofarmacia o cosméticos son los más abundantes”.

Quedarían encuadrados en productos de parafarmacia los siguientes:

  1. Cosméticos y productos de higiene personal
  2. Complementos alimenticios
  3. Alimentación infantil
  4. Alimentos de uso médico especial
  5. Alimentos sustitutivos de la dieta
  6. Productos Sanitarios y ayudas técnicas
  7. Productos sanitarios de diagnóstico “in vitro” y autodiagnóstico
  8. Artículos de puericultura
  9. Biocidas
  10. Equipo de protección individual (EPI)
  11. Otros productos relacionados con la salud y el bienestar, de venta en farmacias

¿Qué tipo de información deberá contener este tipo de productos?

Como todo lo que tiene que venderse en el área de salud y, mucho más, dentro de la oficina de farmacia, los productos de parafarmacia deben contener información específica acerca de lo que son, su modo de empleo o la composición de ingredientes que poseen.

En detalle, todos los productos de parafarmacia deberán proporcionar información sobre:productos-parafarmacia-300x241

  • Identificación clara del producto.
  • Nombre y dirección de la empresa responsable del producto.
  • Modo de empleo, advertencias o precauciones de uso.
  • Composición.
  • Fecha de caducidad y número de lote.
  • Sólo los Productos Sanitarios deberán incluir el etiquetado de la Unión Europea con las siglas CE.

Asimismo, deberán poseer un Código Nacional específico. Este código, y su consiguiente tratamiento informático, ayuda y facilita la gestión de las oficinas de farmacia para adquirir estos productos de parafarmacia que se encuentren en el mercado nacional.

Para la asignación del Código Nacional es necesario que el producto de parafarmacia se ajuste a la legalidad vigente, independientemente de si se va a vender a través del canal físico o si la venta se produce por Internet.

En definitiva, los productos de parafarmacia no son medicamentos, pero al igual que ellos, pueden propiciar el consejo profesional hacia el paciente. Cuál es su uso recomendable, cuáles las indicaciones para obtener óptimos resultados o qué formato es el mejor para el cliente… pueden ser algunos de los consejos que el farmacéutico puede aportar al paciente. Con ellos, además de dar un valor añadido a la venta, se contribuirá a que el cliente se lleve de la farmacia una buena experiencia de compra. Y quiera repetir.

Además, a nivel normativo y a diferencia de los medicamentos, no hay ninguna normativa que prohíba su promoción o publicidad en cualquier tipo de soporte físico o digital.

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