El acto de la donación, es un acto de liberalidad, un regalo, que hace una persona “donante” y que tiene que ser aceptada por quien la recibe, el “donatario”. Está regulada en el Código Civil, como un acto de generosidad voluntaria por el que una persona da un bien a otra sin recibir nada a cambio.

La donación de farmacia a familiar es una fórmula utilizada para realizar el relevo de generación (sucesión) en vida la farmacia y asegurar la permanencia de la empresa en el núcleo familiar.

Partiendo de estas premisas, debemos analizar cómo donar la farmacia a un familiar beneficiándose de la ventaja fiscal que puede tener dicha operación si se cumplen determinadas características.

QUÉ TRIBUTACIÓN TIENE LA DONACIÓN DE UNA FARMACIA

En el caso concreto del traspaso de farmacia a los hijos -vía donación-, la situación que más sucede en el sector, la tributación de la donación de farmacia para la persona que dona la botica, por regla general, será exactamente igual que si lo vendiera a efectos de IRPF.  Es decir, tributará como ganancia patrimonial y la misma vendrá determinada por:

  • La diferencia entre el precio de adquisición (este precio es el resultado de minorar el valor por el que se adquirió, en las amortizaciones fiscales practicadas año a año)
  • Y la valoración de la misma a efecto del Impuesto sobre Donaciones (precio de mercado) que se fije.

El donatario (persona que recibe) tendrá que tributar por:

  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, impuesto cedido a las Comunidades Autónomas
  • Y el pago del mismo dependerá de las escalas reguladas, reducciones y bonificaciones aprobadas en cada una de ellas.

REQUISITOS PARA LA DONACIÓN DE UNA FARMACIA

Aun así, en la donación de farmacia, existen determinadas situaciones, en las que cumpliendo determinados requisitos, no existe prácticamente tributación para ninguna de las partes. Entre otros, los requisitos a cumplir son:

• En cuanto al donante debe tener como mínimo 65 años, o hallarse en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o de gran invalidez.

• Esta misma figura venía ejerciendo funciones de dirección ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa desde la transmisión.

• En el caso del donatario debe mantener lo adquirido un plazo mínimo de 10 años y tener derecho a la excepción en el IP durante todos y cada uno de los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación, salvo que fallezca.

• Que los bienes y derechos deben estar afectos al desarrollo de la actividad económica y que a través de la misma el donante obtenga su principal fuente de renta, es decir, que al menos el 50% de su base imponible del IRPF provenga del beneficio de su farmacia.

 

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OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

También debemos tener en cuenta, que al ser una donación, el adquirente no podrá deducir en ningún caso el valor del fondo de comercio en su declaración de IRPF, al haberlo adquirido a título oneroso.

En definitiva, siempre es recomendable valorar paso a paso todas las características de la farmacia. Además, hay que estudiar el efecto económico-fiscal de la operación de donación de la farmacia, ya que, existiendo otra fórmula que, a priori, pudiera resultar más costosa fiscalmente, a largo plazo, puede generar un ahorro fiscal al haber efectuado una buena planificación fiscal.

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