A la hora de comprar o vender una oficina de farmacia siempre surge la duda de los impuestos que tenemos que abonar según la normativa del sistema tributario de la oficina de farmacia. Es, además, una de las principales consultas de los farmacéuticos cuando se van a iniciar una operación de compra o de venta para su farmacia: ¿Qué impuestos voy a tener que pagar?, ¿cómo afecta el IVA a la operación? Dudas que se resuelven a diario desde nuestro departamento Fiscal.
Para desarrollar qué impuestos han de tenerse en cuenta en farmacia, vamos a dividir este post en dos partes: por un lado abordando los impuestos que debe pagar quien va a comprar una farmacia y por otro, los impuestos que paga el que quiere vender una farmacia.
¿Qué impuestos se pagan al comprar o vender una farmacia?
En una compraventa de farmacia, el vendedor tributa principalmente en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida y, si también transmite el local, puede tener que pagar la plusvalía municipal y tributar por la ganancia derivada del inmueble.
El comprador, por su parte, deberá atender la tributación que corresponda por Actos Jurídicos Documentados y, si adquiere el local, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según la normativa aplicable. Con carácter general, la transmisión de la unidad económica no está sujeta a IVA cuando se cumplen los requisitos previstos en la Ley del IVA.
Impuestos que paga quien vende una farmacia
En la venta de una oficina de farmacia deben analizarse los distintos elementos que forman parte de la transmisión, como el fondo de comercio, el mobiliario, las existencias y, en su caso, el local.
IRPF por la venta de una oficina de farmacia:
El IRPF es el principal impuesto que debe tener en cuenta el vendedor. La ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la farmacia deberá declararse en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que se haya realizado la operación.
Por tanto, si la oficina de farmacia se vende durante un determinado año, la ganancia se incluirá en la campaña de la renta que se presente al año siguiente.
Cálculo de la ganancia patrimonial en la venta de una farmacia:
Para calcular la ganancia patrimonial generada en la venta de una farmacia hay que calcular la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, ajustados por gastos y amortizaciones fiscalmente deducidas.
Por su parte, las existencias transmitidas a precio de coste tienen, con carácter general, un efecto fiscal neutro.
Impuestos por la venta del local de la farmacia:
Si además se transmite el inmueble, habrá que calcular la ganancia patrimonial correspondiente y valorar la plusvalía municipal, cuyo importe depende del valor catastral del suelo y del periodo de tenencia.
¿Qué porcentaje de IRPF se paga al vender una farmacia?
Una vez calculada la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la farmacia, esta se integra en la base imponible del ahorro y tributa de manera progresiva.
En 2026, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:
La escala es progresiva. Esto significa que el tipo más elevado alcanzado no se aplica sobre toda la ganancia patrimonial, sino que cada parte tributa según el tramo correspondiente.
Por ejemplo, si la ganancia supera los 300.000 euros, únicamente la cantidad que exceda de ese importe tributará al 30 %. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19 %, y el resto se distribuirá entre los demás tramos.
Si la venta de la farmacia se formaliza durante 2026, la ganancia patrimonial deberá incluirse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en 2027.
Aunque estos son los tipos vigentes en 2026, es recomendable revisar la normativa aplicable en el momento de formalizar la transmisión y analizar las circunstancias particulares de cada operación.
Impuestos por la venta del local de la farmacia:
Cuando el titular también vende el local en el que se encuentra la farmacia, debe calcularse por separado la ganancia patrimonial correspondiente al inmueble.
La ganancia se obtiene mediante la diferencia entre el valor de transmisión del local, una vez descontados los gastos inherentes a la operación, y su valor de adquisición, teniendo en cuenta las amortizaciones fiscales que se hayan deducido durante el periodo en el que el inmueble haya estado afecto a la actividad.
Esta ganancia patrimonial también se integra, con carácter general, en la base imponible del ahorro. Además, el vendedor deberá analizar si corresponde pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
La normativa permite determinar la base imponible mediante un método objetivo, vinculado al valor catastral del suelo y al periodo durante el cual se ha generado el incremento, o mediante el incremento real cuando este resulte inferior. Si se acredita que no ha existido un incremento de valor del terreno, la operación no queda sujeta a este impuesto.
Impuestos que paga quien compra una farmacia
El comprador de una farmacia deberá asumir los siguientes impuestos:
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
El comprador deberá liquidarlo dentro del plazo establecido por la normativa autonómica, que habitualmente es de 30 días hábiles desde la formalización de la compraventa.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Si el comprador también adquiere el local en el que se desarrolla la actividad en la transmisión del inmueble, se aplicará el tipo establecido por la comunidad autónoma.
Además, deberá respetarse el plazo legal aplicable en cada tributo y la comunidad autónoma en que se produzca la transmisión.
Plazo para liquidar los impuestos tras la compra de una farmacia
Los impuestos derivados de la compra de una farmacia deben liquidarse dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma competente.
Aunque en determinados territorios el plazo general puede ser de 30 días hábiles desde la formalización del acto o contrato, no es recomendable presentar este plazo como una regla única aplicable en toda España. Debe comprobarse la normativa autonómica y el procedimiento correspondiente antes de formalizar la operación.
Una liquidación presentada fuera de plazo puede generar recargos, intereses u otras consecuencias tributarias.
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La importancia de planificar los impuestos en la compraventa de una farmacia
Una mala planificación fiscal puede generar costes inesperados y afectar económicamente tanto al vendedor como al comprador. Por ello, resulta recomendable analizar la operación antes de firmar cualquier contrato y contar con profesionales que conozcan tanto la normativa tributaria como las particularidades del sector farmacéutico.
En Asefarma contamos con un equipo especializado en fiscalidad y transmisión de oficinas de farmacia que acompaña al farmacéutico durante todo el proceso de compraventa.
Preguntas frecuentes sobre los impuestos en la compraventa de farmacias
¿Qué impuestos paga el comprador de una farmacia?
El comprador puede tener que pagar Actos Jurídicos Documentados cuando la transmisión se formalice mediante escritura pública y se cumplan los requisitos de sujeción al impuesto.
Si también adquiere el local y la transmisión del inmueble queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, deberá pagar el ITP correspondiente según el tipo aprobado por la comunidad autónoma.
¿Qué impuestos paga el vendedor de una farmacia?
El vendedor debe declarar en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de los elementos materiales e inmateriales de la farmacia.
Si también vende el local, deberá calcular la ganancia patrimonial derivada del inmueble y analizar si corresponde liquidar la plusvalía municipal.
¿La compra o venta de una farmacia lleva IVA?
El artículo 7.1 de la Ley del IVA establece la no sujeción de la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Por ello, cuando se transmite la oficina de farmacia como un negocio en funcionamiento y se cumplen los requisitos establecidos legalmente, la operación no está sujeta a IVA.
Debe diferenciarse entre una operación no sujeta a IVA y una operación exenta de IVA, ya que no son conceptos equivalentes desde el punto de vista tributario.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial al vender una farmacia?
La ganancia se calcula mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
En el cálculo deben tenerse en cuenta los gastos vinculados a la operación y las amortizaciones fiscalmente deducidas durante los años de titularidad, incluidas las correspondientes al fondo de comercio.
¿Se paga plusvalía municipal al vender una farmacia?
La venta de la oficina de farmacia, por sí sola, no genera plusvalía municipal. Este impuesto debe analizarse cuando también se transmite un inmueble urbano.
Además, si se acredita que no ha existido incremento de valor del terreno, la transmisión no queda sujeta a la plusvalía municipal.
¿Qué impuestos se pagan cuando también se transmite el local?
El vendedor deberá declarar en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble y analizar la posible aplicación de la plusvalía municipal.
El comprador, por su parte, deberá pagar ITP cuando la adquisición del local quede sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En otros supuestos, el tratamiento del inmueble puede ser diferente, por lo que debe revisarse cada operación.
¿Cuándo se paga AJD en la compra de una farmacia?
El AJD puede aplicarse cuando la transmisión se documenta en una primera copia de escritura pública, tiene contenido económico, es inscribible en un registro y no queda sujeta a otra modalidad incompatible del impuesto.
El plazo de presentación y el tipo impositivo deben consultarse en la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Cómo tributa la venta de una farmacia en el IRPF?
La venta de los elementos del inmovilizado material e intangible de la farmacia genera una ganancia o pérdida patrimonial.
La ganancia se integra en la base imponible del ahorro y tributa de forma progresiva según la escala vigente en el ejercicio en el que se produce la transmisión.
¿Qué cambia si se dona una farmacia a un familiar?
La donación de una farmacia no tributa igual que una compraventa. El familiar que recibe la farmacia deberá analizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable.
¿Cómo tributan las existencias de la farmacia?
Las existencias deben diferenciarse del fondo de comercio y del resto de elementos del negocio.
Cuando las existencias se transmiten a precio de coste, se integran en el rendimiento de la oficina de farmacia correspondiente al ejercicio de la transmisión. En estas circunstancias, el efecto fiscal es, con carácter general, neutral, ya que el ingreso obtenido por su transmisión se compensa con el coste de adquisición de dichas existencias.
No obstante, es importante identificar y valorar correctamente las existencias dentro de la operación de compraventa.
Subresponsable del Departamento Fiscal de Asefarma
Licenciada en Economía por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros, CEF.-. Subresponsable del departamento Fiscal de Asefarma. Colabora con medios de comunicación del sector y de diversas escuelas de negocios relacionados con la farmacia en artículos sobre novedades fiscales y su implicación contable.
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