A la hora de comprar o vender una oficina de farmacia siempre surge la duda de los impuestos que tenemos que abonar según la normativa del sistema tributario de la oficina de farmacia. Para ello, vamos a dividir este post en dos partes: por un lado los impuestos que paga el que compra una farmacia y por otro, los impuestos que paga el que vende una farmacia. En definitiva, vamos a intentar conocer qué impuestos paga una farmacia.

QUÉ IMPUESTOS PAGA EL QUE VENDE UNA FARMACIA

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La fiscalidad en la transmisión de oficinas de farmacia es la siguiente:

El principal impuesto es el IRPF (declaración de la renta de toda la vida). Este impuesto lo tendrá que abonar en el ejercicio siguiente a la fecha de transmisión de su oficina de farmacia.

¿Y cómo calculo la ganancia fiscal que he obtenido y qué porcentaje de impuestos voy a tener que pagar? 

La ganancia generada por la venta de farmacia se calcula por la diferencia entre el precio de venta de la misma, minorada por todos los gastos inherentes a la operación (comisiones, gastos de notaría….) y su precio de compra, pero ojo, minorado por todas las amortizaciones fiscales del fondo de comercio que hemos imputado como gasto año a año en nuestra declaración de la renta.

TRIBUTACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE LA OFICINA DE FARMACIA

Una vez calculada esta ganancia tributará en la siguiente escala:

  • Base Liquidable 2019
  • Hasta 6.000€ 19%
  • Desde 6.000,01€ hasta 50.000€ 21%
  • Desde 50.000,01€ en adelante 23%

En relación al IVA, el artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que no estarán sujetas al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Por lo que la operación no tributaría por este impuesto.

En relación a las existencias, al transmitirlas a precio de coste se integrarán en el rendimiento de la oficina de farmacia del ejercicio de la transmisión, siendo el efecto impositivo totalmente neutral, esto es, no se tributa por su venta.

La ganancia en IRPF por la venta del local de la oficina de farmacia, se calculará por la diferencia entre el precio de venta del mismo, minorado por todos los gastos inherentes a la operación (comisiones, gastos de notaría….) y su precio de compra, minorado por todas las amortizaciones fiscales del local que hemos imputado como gasto año a año en el rendimiento de la actividad. Esta ganancia tributará en la misma escala por la que tributa el fondo de comercio.

Además, tiene que tener en cuenta que su local también va a tributar por Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Ayuntamiento correspondiente. Este impuesto no depende del valor por el que transmita el inmueble, ya que depende del valor catastral del suelo asignado y del tiempo que ha estado en su poder.

QUÉ IMPUESTOS PAGA EL QUE COMPRA UNA FARMACIA

Para el comprador es mucho más sencillo desde el punto de vista del coste fiscal.

Como ya hemos visto anteriormente, la operación no va a estar sujeta a IVA. Por lo que el comprador no va a pagar ningún impuesto por la compra de la Licencia de Oficina de Farmacia.

Si el comprador de la misma también adquiere el local en el que está situada la Oficina de Farmacia deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), impuesto diferente en cada Comunidad Autónoma (en la Comunidad de Madrid es el 6% del valor del local).

 

En resumen ésta es la tributación de la oficina de farmacia, pero queremos hacer hincapié en que una mala planificación fiscal puede llegar a ocasionar problemas en la nueva andadura de la empresa y a tributaciones no esperadas.

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