Cuando fallece el titular de una oficina de farmacia, su patrimonio pasa a los herederos como ocurre con el patrimonio de cualquier otra persona. Sin embargo, en este caso que nos ocupa hay un matiz que lo cambia todo: la farmacia, casi siempre el bien de mayor valor de la herencia sólo puede pertenecer a un farmacéutico.

Esa restricción legal, sumada a unos plazos administrativos que son bastante ajustados y a una fiscalidad que pocas familias conocen de antemano, convierte el proceso de heredar una farmacia en algo bastante distinto de heredar cualquier otro negocio. Por eso, en una situación de farmacia en herencia, ayuda mucho contar con una asesoría sucesoria de farmacia especializada que pueda orientar a la familia y a los herederos.

¿Cuáles son los requisitos para heredar una farmacia?

La Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y el artículo 103.4 de la Ley General de Sanidad lo dicen claramente: las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios de interés público y sólo pueden ser propiedad de un farmacéutico. Esto en la práctica significa que la titularidad de la farmacia no puede transmitirse a cualquier heredero, sino únicamente a quien tenga la Licenciatura o el Grado en Farmacia.

Además de este requisito de fondo, al heredar una farmacia hay que atender una serie de trámites con plazos concretos:

1.    Comunicación a la Consejería de Sanidad.

Los herederos deben notificar el fallecimiento a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la comunidad autónoma correspondiente. En Madrid, el plazo es de 10 días desde el fallecimiento.

2.    Nombramiento de un farmacéutico regente.

Si no hay un heredero farmacéutico que pueda asumir la dirección técnica de inmediato, debe designarse un regente en el plazo máximo de un mes. No es necesario si la farmacia estaba en régimen de cotitularidad (y el resto de los cotitulares está de acuerdo) o si un heredero de primer grado es farmacéutico y cumple los requisitos para continuar al frente del negocio.

3.    Plazo para transmitir o cerrar.

Los herederos disponen de entre 18 y 24 meses (según la normativa autonómica) para decidir si la farmacia se adjudica a un heredero farmacéutico, se vende a un tercero también farmacéutico, o se cierra definitivamente.

Hay que tener presente, como indican desde el departamento Jurídico de Asefarma, que cada comunidad autónoma tiene su propia ley de ordenación farmacéutica, por lo que los plazos exactos pueden variar. Lo que no cambia en ningún territorio es el principio de fondo: sin farmacéutico en la ecuación, no hay titularidad posible.

Si no se cumplen estos trámites, o la Administración detecta que la farmacia funciona sin un farmacéutico responsable al frente, puede iniciar de oficio un expediente de cierre que extinga la autorización administrativa. Por eso, en cuanto se produce el fallecimiento, lo prioritario es activar el reloj: comunicar, nombrar regente si hace falta y empezar a definir qué va a pasar con el negocio.

¿Se puede heredar una farmacia sin ser farmacéutico?

Ésta es una pregunta habitual. Y la respuesta es clara: No. La titularidad y la propiedad de una oficina de farmacia están reservadas por ley a quien tenga la titulación de farmacéutico. Un heredero sin esa titulación no puede figurar como titular de la farmacia, por mucho que la herencia le corresponda según el testamento o la ley.

Sin embargo, esto no significa que el heredero no farmacéutico se quede sin nada. Conserva sus derechos económicos sobre el valor de la farmacia: si ésta se adjudica a otro heredero que sí es farmacéutico, tiene derecho a que se le compense por su parte; y si finalmente se vende a un tercero, tiene derecho a su parte del precio obtenido.

Esto deja, en la práctica, tres escenarios posibles para heredar una farmacia:

Solución Situación habitual Aspecto clave
Hay un heredero que quiere continuar con el negocio La farmacia se adjudica a ese heredero Debe compensar al resto de herederos por el valor que les corresponda
Ningún heredero es farmacéutico La farmacia se transmite a un tercero farmacéutico El precio de venta se reparte entre los herederos según sus derechos hereditarios
Hay un heredero farmacéutico, pero no puede asumir de inmediato Puede nombrarse un farmacéutico regente durante el proceso Deben respetarse los plazos y requisitos de la comunidad autónoma

En cualquiera de los tres escenarios, lo habitual es que la farmacia represente una parte muy relevante —a menudo la mayor— del valor total de la herencia. Eso es precisamente lo que da pie al siguiente punto: cómo se reparte y se compensa de forma justa.

Farmacia en herencia: reparto, valoración y compensaciones

Cuando un solo heredero se adjudica la farmacia por ser el único con titulación para ello, es habitual que reciba un valor superior al que le correspondería estrictamente por su cuota hereditaria. Esto es lo que se conoce como exceso de adjudicación: que viene a significar que el heredero farmacéutico recibe más de lo que le toca, en perjuicio del resto. Y por tanto, la consecuencia legal es clara: debe compensar económicamente a los demás herederos, en dinero o con otros bienes de valor equivalente, hasta igualar lo que cada uno debería haber recibido.

El problema, en la práctica, no es tanto el principio —que pocas veces se discute— como ponerse de acuerdo en dos cuestiones:

1.    Cómo se valora la farmacia.

Porque nunca existe un precio oficial. Es más, la valoración suele apoyarse en criterios como la facturación de los últimos ejercicios, el fondo de comercio, la ubicación o las operaciones comparables recientes en la zona. Cuando los herederos no coinciden en la valoración, lo más razonable es encargar una tasación a un profesional especializado en el sector, evitando así que cada parte defienda la cifra que más le interesa.

En este proceso puede ser útil revisar también cómo se realiza una valoración de farmacia.

2.    Cómo se paga la compensación.

Las fórmulas más habituales son:

  1. En metálico, si la farmacia o el heredero adjudicatario disponen de liquidez suficiente.
  2. Mediante otros bienes de la herencia (inmuebles, ahorros, otros activos) de valor equivalente.
  3. De forma aplazada o financiada, cuando el heredero farmacéutico no dispone de liquidez inmediata pero sí de capacidad para asumir un pago en el tiempo.

Cuando no se llega a un acuerdo ni en la valoración ni en la forma de compensar, el riesgo es que el desacuerdo se traslade a los tribunales, con tasaciones contradictorias y una partición que se alarga durante meses o años, justo el tiempo que la normativa farmacéutica no concede de margen.

Formas de aceptar la herencia de una farmacia

Antes de adjudicarse la farmacia, todo heredero tiene que decidir cómo acepta la herencia en su conjunto. Como indican desde el departamento Jurídico de Asefarma, el Código Civil prevé dos modalidades, y la elección tiene consecuencias muy distintas cuando lo que se hereda incluye un negocio en marcha como una oficina de farmacia.

1.    Aceptación pura y simple de la herencia:

Es la forma de aceptación por defecto. El heredero asume tanto los bienes como las deudas de la herencia sin ningún límite: si las deudas superan el valor de los bienes heredados, el heredero responde con su propio patrimonio personal.

Aplicado a una farmacia, esto tiene un riesgo concreto: si el negocio tenía deudas que no eran del todo visibles para los herederos —con proveedores, con Hacienda, préstamos pendientes—, el heredero que acepta así podría verse obligado a cubrir ese pasivo con su patrimonio propio, más allá del valor de la farmacia y del resto de la herencia.

2.    Aceptación de la herencia a beneficio de inventario:

Esta modalidad limita la responsabilidad del heredero a los bienes de la herencia: si las deudas superan el activo heredado, el heredero no tiene que poner dinero de su propio bolsillo para cubrir la diferencia. Para que tenga efecto, debe formalizarse ante notario e ir acompañada de un inventario fiel de todos los bienes y deudas de la herencia, con plazos legales para completarlo (en general 60 días, ampliables hasta un año si hay causa justificada).

En el caso de una farmacia, esta vía es especialmente recomendable cuando el titular fallecido llevaba la gestión contable y fiscal del negocio en solitario, sin que los herederos tuvieran visibilidad completa sobre su situación real. Aceptar a beneficio de inventario permite tomarse el tiempo de revisar a fondo las cuentas de la farmacia antes de asumir un compromiso sin red de seguridad.

En Asefarma podemos ayudar a hacer ese diagnóstico contable y fiscal previo, de forma que la decisión de aceptar (y cómo aceptar) se tome con toda la información sobre la mesa.

Fiscalidad al heredar una farmacia

Además de todos los trámites administrativos, heredar una farmacia tiene una factura fiscal que conviene anticipar. Es, de hecho, uno de los puntos que más suele sorprender. En este punto debemos tener en cuenta:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es el impuesto principal. Lo paga cada heredero sobre el valor de lo que recibe (la farmacia más el resto de bienes que le correspondan), y varía notablemente según la comunidad autónoma de residencia.
  • La reducción por empresa individual o negocio profesional. La farmacia, al ser una actividad profesional, puede beneficiarse de una reducción muy significativa en la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan ciertos requisitos: continuidad del heredero en la actividad y mantenimiento del negocio durante un periodo mínimo, que suele ser de 5 o 10 años según la comunidad autónoma.

De hecho, es una de las palancas fiscales más importantes del proceso, y conviene revisarla con detalle antes de aceptar la herencia, porque condiciona decisiones futuras (por ejemplo, no se puede vender la farmacia libremente durante el periodo de mantenimiento sin perder el beneficio).

En la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para herederos de los Grupos I y II de parentesco (hijos, cónyuges, padres), lo que en la práctica hace que el ISD sea casi simbólico entre familiares directos. A esto se suma la reducción específica por empresa familiar o negocio profesional, que la Comunidad de Madrid tiene previsto elevar del 95% al 99% con el Anteproyecto de Ley de Empresa Familiar presentado en enero de 2026, ampliando además el círculo de beneficiarios. Conviene seguir de cerca la tramitación de esta norma, porque puede mejorar todavía más las condiciones para quien herede una farmacia en los próximos meses.

  • Otros impuestos que conviene revisar. Si la herencia incluye el local donde está ubicada la farmacia, puede generarse también la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
  • Plazos en la herencia de farmacia. El ISD debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses (siempre antes de que transcurran los primeros 5 meses). No cumplir el plazo genera recargos que se suman a una cuota que, bien planificada, podría haber sido mínima.

Diferencias entre donar o heredar una farmacia

Vale la pena detenerse en qué diferencia, en la práctica, ese camino del de la herencia, porque son decisiones que conviene comparar antes de que el tiempo decida por nosotros. Y, en este sentido, tener en cuenta:

Aspecto Donar una farmacia Heredar una farmacia
Momento de la transmisión Se produce en vida, de forma voluntaria y planificada por el titular Se produce tras el fallecimiento, muchas veces sin que la familia haya planificado el reparto
Capacidad de decisión Permite elegir al sucesor farmacéutico y preparar la operación con tiempo Las decisiones deben adoptarse bajo presión y dentro de los plazos administrativos
Fiscalidad Tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de donaciones Tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de sucesiones
IRPF del transmitente Puede generar una ganancia patrimonial en IRPF, salvo que se cumplan los requisitos para una posible exención No genera IRPF para la persona fallecida por la transmisión mortis causa
Compensación a otros herederos Puede planificarse de forma progresiva y con mayor margen Debe resolverse al realizar la partición de la herencia

La donación de farmacia permite elegir con tiempo al sucesor farmacéutico, prepararlo e ir ajustando las compensaciones al resto de hijos o herederos sin la presión de los plazos administrativos propios de una herencia.

La herencia de farmacia, en cambio, puede generar incertidumbre real si, en el momento del fallecimiento, no existe un heredero farmacéutico claro, capacitado o dispuesto a continuar con el negocio.

Como también indican desde el departamento Fiscal de Asefarma, la donación ofrece una mayor capacidad de planificación sucesoria y, bien estructurada, puede resultar más predecible desde el punto de vista fiscal. La herencia es, en muchos casos, inevitable, pero precisamente por eso es la que más se beneficia de haberse preparado con antelación.

Planificación sucesoria de farmacia: cómo evitar conflictos familiares y fiscales

La mayoría de los problemas de los que hemos hablado —desacuerdos en la valoración, exceso de adjudicación, plazos administrativos corriendo en paralelo a una negociación familiar tensa— tienen un origen común: se intentan resolver después del fallecimiento, cuando ya no hay margen para pensar con calma.

 

La planificación sucesoria de farmacia permite anticipar estas decisiones y reducir buena parte del desgaste familiar, jurídico y fiscal. Algunas herramientas útiles son:

 

  • Un testamento que contemple expresamente la farmacia. No basta con un testamento genérico; conviene que recoja de forma explícita quién se adjudica el negocio y cómo se compensará a los herederos no farmacéuticos, para no dejarlo a la interpretación del momento.
  • Pactos sucesorios o protocolo familiar, especialmente útiles cuando hay varios farmacéuticos en la familia y conviene acordar de antemano criterios de prioridad o de reparto.
  • Seguros de vida que sirvan para compensar a los herederos no farmacéuticos sin que el heredero que se queda con la farmacia tenga que vender activos del negocio o endeudarse para pagarles.
  • La donación en vida, cuando ya existe un sucesor farmacéutico claro y se quiere aprovechar el margen de planificación fiscal y de IRPF que ofrece frente a la herencia.
  • Una valoración actualizada de la farmacia. Conocer el valor real del negocio antes de que llegue el momento evita discusiones futuras y facilita la toma de decisiones.

Asesoría sucesoria de farmacia: cuándo pedir ayuda especializada

El primer paso útil es siempre el mismo: realizar un diagnóstico previo de la farmacia que incluya su valoración actualizada, la situación fiscal y contable, las obligaciones pendientes y la situación personal de cada heredero.

Una asesoría sucesoria de farmacia especializada permite coordinar todas las áreas que intervienen en el proceso: la parte jurídica de la herencia, la fiscalidad, la valoración del negocio, la gestión del regente cuando sea necesario, la compensación entre herederos y, en su caso, la transmisión de la oficina de farmacia.

Desde Asefarma acompañamos a los titulares de farmacia y a sus familias en este proceso, con el objetivo de que la sucesión se resuelva con tranquilidad y no se convierta en una urgencia legal, fiscal y familiar el día menos pensado.

Preguntas frecuentes sobre la contabilidad de una farmacia

¿Qué pasa con la herencia de farmacia si no se cumplen los trámites tras el fallecimiento del titular?

Si no se comunica la situación a la Administración sanitaria competente, no se designa un farmacéutico regente cuando es necesario o no se respetan los plazos de transmisión o cierre, la Administración puede iniciar un expediente de cierre de la oficina de farmacia. Por eso es importante actuar desde el primer momento y revisar la normativa específica de la comunidad autónoma.

¿Qué diferencias hay entre donar o heredar una farmacia?

La principal diferencia está en el momento y en la capacidad de planificación. La donación de farmacia se realiza en vida y permite preparar al sucesor farmacéutico, organizar las compensaciones familiares y anticipar la fiscalidad. La herencia de farmacia se produce tras el fallecimiento y obliga a tomar decisiones en plazos más ajustados.

¿Es posible heredar una farmacia sin ser farmacéutico?

Puedes ser heredero de la herencia y conservar tus derechos económicos sobre el valor de la farmacia, pero no puedes convertirte en titular ni propietario final de la oficina de farmacia si no tienes el Grado o la Licenciatura en Farmacia. En ese caso, la farmacia deberá adjudicarse a un heredero farmacéutico o transmitirse a un tercero también farmacéutico.

¿Qué es la planificación sucesoria de farmacia?

La planificación sucesoria de farmacia consiste en preparar con antelación la transmisión del negocio cuando llegue el momento de la jubilación, donación o fallecimiento del titular. Incluye decisiones como el testamento, la valoración de la farmacia, la elección del sucesor, la compensación a otros herederos y el análisis fiscal de cada alternativa.

¿Cuáles son los requisitos para heredar una farmacia?

La farmacia puede incluirse en la herencia, pero su titularidad y propiedad solo pueden quedar en manos de un farmacéutico. Además, los herederos deben realizar los trámites sanitarios exigidos por su comunidad autónoma, designar un regente cuando proceda, aceptar la herencia y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes.

¿Qué impuestos se pagan al heredar una farmacia?

El impuesto principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dependiendo del caso y de la comunidad autónoma aplicable, puede haber reducciones o bonificaciones relevantes por transmisión de empresa individual o negocio profesional. Si se hereda también el local de la farmacia, puede ser necesario analizar la plusvalía municipal.

¿Qué es la plusvalía municipal en una herencia de farmacia?

La plusvalía municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto local que puede aplicarse cuando se hereda un inmueble urbano, como el local en el que está ubicada la farmacia.

No grava directamente la farmacia ni su actividad, sino el incremento de valor del terreno urbano desde la anterior transmisión hasta el fallecimiento. Debe revisarse cuando el local forma parte de la herencia, ya que la cuantía, las bonificaciones y el procedimiento dependen de la ordenanza de cada ayuntamiento.

En una herencia de farmacia, el plazo general para presentar la declaración o autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de hasta otros seis meses dentro del plazo inicial. En algunos municipios pueden existir bonificaciones para determinados familiares, por lo que conviene analizar cada caso antes de presentar la liquidación.

AJ
Aroa Jiménez

Subresponsable del Departamento Fiscal de Asefarma

Licenciada en Economía por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros, CEF.-. Subresponsable del departamento Fiscal de Asefarma. Colabora con medios de comunicación del sector y de diversas escuelas de negocios relacionados con la farmacia en artículos sobre novedades fiscales y su implicación contable.