La Ley 16/2003 y el art. 2 del  RD  1030/2006, regula el contenido de la cartera común de servicios que presta la Seguridad Social en España. En ella, se diferencian tres modalidades de la cartera común:

  • Servicios asistenciales del SNS: hablamos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación cubiertos por financiación pública. Aquí, también se incluye el transporte sanitario urgente.
  • Prestaciones suplementarias del SNS: prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente que requiere de una contraprestación económica del usuario.
  • Servicios accesorios del SNS: sirven para mejorar la patología crónica sujeto a aportación del usuario.

En el caso de la prestación farmacéutica ambulatoria, se podrá solicitar los medicamentos gratuitos de la seguridad social si perteneces al grupo de usuarios TSI001 exentos del copago farmacéutico. La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios enumera los colectivos exentos de pagar el 100% del precio del medicamento. Además, los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 amplia el listado de estos colectivos.

Personas exentas de pagar medicamentos

A continuación, y a modo recordatorio, citaremos qué personas están exentas de pagar medicamentos:

  1. a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  2. b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
  3. c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  4. d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  5. e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  6. f) Menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  7. g) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  8. h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  9. i) Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros o pensionistas no obligados a presentar declaración (no superan los 11.200€/año)”.

¿Cómo solicitar “farmacia gratuita” de la seguridad social?

Si nos encontramos en alguno de los casos anteriores, podremos solicitar la prestación “farmacia gratuita”. Existen dos vías para solicitar este trámite:

– A través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, mediante certificado digital o con clave permanente: https://sede.seg-social.gob.es

– O físicamente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa solicitud de cita previa.

Documentación necesaria

Para ello, tendremos que cumplimentar el modelo de solicitud requerida y anexaremos los documentos necesarios que detallan en las instrucciones de dicha solicitud. Los documentos anexos, normalmente, son:

– Acreditación de identidad del solicitante (DNI; NIE o pasaporte).

– Acreditación de identidad del menor si se da el caso y documentación oficial del solicitante como progenitor (libro de familia o certificado de nacimiento), tutor, acogedor o guardador del menor (documento que acredite la condición expedida por la autoridad).

– Y, por último, certificado o justificación oficial de pertenecer a uno de los colectivos listados con anterioridad que da derecho a la gratuidad de los medicamentos de prestación farmacéutica.

Después de la realización de dicho trámite, recibiremos un acuse de recibo como justificante. El INSS cuenta con un plazo máximo de 30 días, para resolver y notificar dicho expediente, desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la aportación de la documentación anexa requerida.

Finalmente, el INSS envía al interesado por correo electrónico (salvo que el solicitante desee otra vía, como por ejemplo correo) la resolución del trámite. En caso favorable, recibirá la acreditación del derecho a farmacia gratuita.

Solo en el caso, de que, pasado el plazo máximo de 30 días, no recibamos notificación con la resolución, se entiende que dicha petición ha sido desestimada por aplicación del silencio negativo, abriéndose el plazo de reclamación por parte del solicitante.

H3: Ayudas sociales

Por último, mencionar también la existencia de ayudas sociales, que, en determinadas situaciones o momentos de necesidad, ayudan al copago farmacéutico en función de unos requisitos y siempre que carezcan de los recursos precisos para hacer frente al pago (ej. Muface: mutualistas jubiladas, y las titulares viudas o huérfanas en situaciones de vulnerabilidad).

 

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