El copago farmacéutico es la aportación obligatoria que debe realizar el usuario a la hora de adquirir un medicamento o producto sanitario con receta dispensada a través del Sistema Nacional de Salud.
Este sistema de cofinanciación surgió de una reforma sanitaria en el año 2012 buscando la reducción del gasto farmacéutico al sistema público de salud durante la crisis por el gobierno del Partido Popular.
Entonces se fijaron diferentes tramos en el copago farmacéutico con los que se establecieron los grados de participación en el pago del paciente por la prestación farmacéutica y los supuestos de financiación íntegra con cargo a los fondos públicos.
Así se establecieron los diferentes copagos según se pertenezca a un TS001, un TS004 o a un TS005, llegando en ese momento en el caso de los pensionistas o TS002, a un tope de 8€ en el 2012 que ha ido regularizándose también en función del IPC, siendo actualmente el tope de pago de un pensionista TS002 de 8,23 euros al mes y equiparándose en todas las comunidades del territorio nacional.

Copago-farmaceutico

¿Cuándo se termina el copago?

El fin del copago viene de la mano del gobierno de Pedro Sánchez del PSOE, si consigue la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2019, donde la propuesta es eliminar el copago farmacéutico. De forma más específica lo que propone es eliminar el copago de los medicamentos a los pensionistas “en situación de mayor vulnerabilidad”, aunque esta medida en cierta medida ya lo contempla en el tramo TS001 desde el 2012. Otras opciones políticas van más allá y exigen su supresión total.

Tramos del copago farmacéutico:

A continuación hacemos un listado de los distintos tramos de copago farmacéutico vigentes y cómo deberá participar el paciente en cada uno de ellos:

  • TS001, en el que se incluyen extranjeros económicamente vulnerables, parados de larga duración y gente en situación de exclusión social (víctimas del terrorismo, síndrome tóxico, violencia de género…) no tienen que realizar ningún tipo de aportación al ser rentas bajas.
  • TS002, los pensionistas tienen tres escalones:
    • Si la renta es de menos de 18.000 € tienen un copago del 10% hasta los 8,23€.
    • Si la renta es entre los 18.000 y los 100.000 €, el copago es del 10% con un tope de 18,52€.
    • Y para rentas de más de 100.000€ pagan el 60% del medicamento con un copago de 61,75€.
  • TS003 para pacientes activos con rentas inferiores a los 18.000 €, pagarán el 40% sin tope.
  • TS004 activos con rentas desde los 18.000 a los 100.000 euros, sufragarán el 50% del precio de los medicamentos.
  • TS005, activos con rentas de más de 100.000€ pagarán el 60% de su medicación.
  • Además hay que tener en cuenta que hay otra tipología de pacientes, los que pertenecen a mutualidades y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y del instituto social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial que será del 30%.

Esta propuesta tendrá, al menos, tres efectos negativos:

  • Aumentará el gasto público: tanto Farmaindustria como Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), comparten la opinión de que supondrá un aumento de al menos un 5% del gasto farmacéutico.
  • Crecerá el número de recetas: es cierto que al menos el copago farmacéutico racionalizó el consumo de medicamentos, ayudando a contener el gasto farmacéutico durante la crisis, a pesar del progresivo envejecimiento de la población. La supresión del copago volverá a generar un aumento de la expedición de recetas.
  • Cambiará la rentabilidad de algunas farmacias: pues el aumento del gasto farmacéutico pagado hasta ahora por los pacientes hará que aumente su facturación y provocará una mayor deducción saliendo algunas perjudicadas. Sin aumentar por ello su margen, pero sí aumentando los descuentos aportados al estado al no considerarse gasto farmacéutico la parte pagada por los usuarios.

Copago de medicamentos

El margen de la farmacia mejora si aumenta el copago de medicamentos y empeora si disminuye: habrá farmacias con ventas bajas que si están en un entorno demográfico medio bajo que verán incrementada la venta, por una mayor demanda, pero tendrán también mayores descuentos, descendiendo su rentabilidad.

Medicamentos ATC o de aportación reducida

El código ATC –o de Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC)– es un sistema establecido por la Unión Europea para codificar los medicamentos en función de su grupo terapéutico.

A los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% del PVP con un máximo expresado en euros que se ha ido regularizando en función del IPC. El grupo ATC de aportación reducida incluye numerosos fármacos para enfermedades crónicas, entre otros: antiarrítmicos, insulinas, hormonas, antipsicóticos, medicamentos inmunosupresores y antidepresivos, incluyéndose la inmensa mayoría de medicamentos básicos en el grupo ATC de aportación reducida.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha actualizado la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC y los productos sanitarios de aportación reducida, en 4,24 euros, a partir de 1 de enero de 2015 según publicó el pasado 15 de diciembre de 2014 el Boletín Oficial del Estado.

 

Asimismo, se aplicará esta cantidad máxima, como tope que deberán aportar los pacientes con VIH/sida de los medicamentos financiado por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial que será igualmente de 4,24 euros.

 

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