Cuando se consigue una licencia de apertura de una nueva Oficina de Farmacia en un núcleo de población concreto mediante concurso lo primero que podría plantearse un farmacéutico es: ¿Qué requisitos debo tener en cuenta a la hora de elegir un local para establecer la oficina de farmacia? ¿Cualquier local puede ser una farmacia?

Son las mismas preguntas que puede hacerse un farmacéutico que quiere realizar un traspaso de su farmacia a otro local para aumentar su rentabilidad, visibilidad o, tal vez, conciliar mejor.

La respuesta es muy clara. No se puede abrir una farmacia en cualquier local. Hay que tener en cuenta que una oficina de farmacia es, ante todo, un establecimiento de tipo sanitario y con dicha consideración deberá estar sometido a lo que dictan las regulaciones establecidas en las distintas leyes y reglamentos de cada comunidad autónoma.

Distancias mínimas

En primer lugar, a nivel general, el local debe respetar las distancias mínimas exigidas respecto de otros centros sanitarios. Tal y como recalcamos siempre desde nuestro departamento Jurídico: el local propuesto para una farmacia respecto a las farmacias ya establecidas debe respetar al menos una distancia de 250 metros. En el caso de que la distancia se refiera respecto a un centro sanitario, bien de atención primaria o especializada, esa distancia se acortará a 150 metros.

Sin embargo, es necesario conocer que esta norma no se aplica en caso de centros sanitarios de tipo privado. Un dato muy interesante para tener en cuenta a la hora de elegir la ubicación de la farmacia.

Características del local

Además, el local de la farmacia debe contar con una superficie mínima para poder desempeñar esta actividad sanitaria profesional. Es decir, el local debe disponer de una superficie de 75 metros cuadrados. La superficie mínima exigida no es la misma en todas las CC.A.A. Además, cualquier tipo de reforma que suponga la ampliación de la superficie, modificación de la vía de acceso o cualquier cambio que se quiera realizar en la estructura, debe ser comunicada y autorizada por parte de la consejería de Sanidad correspondiente.

Equipamiento de una farmacia

La exigencia de las zonas varía según la normativa de cada comunidad.

Más que hablar del propio equipamiento del que debería disponer una oficina de farmacia, estos locales deberán contar obligatoriamente con determinadas zonas correctamente diferenciadas:

  • Zona de atención y dispensación: es ese espacio en el que se instala el mostrador. Desde ahí el farmacéutico atiende las consultas de sus pacientes y también procede a dispensarle medicamentos u otro tipo de productos farmacéuticos.
  • Almacenamiento: se trata del almacén de la propia farmacia. Debe cumplir con una serie de requisitos en cuanto a su almacenamiento y conservación (temperatura, luz, humedad…).
  • Zona de formulación y envasado de productos: La zona de preparación debe disponer de una una superficie y características adecuadas, así como del utillaje mínimo dependiendo del nivel de elaboración cuya acreditación haya solicitado el farmacéutico.
  • Zona de atención individualizada de pacientes: es el lugar desde el que el farmacéutico podrá dar respuesta a las consultas de casos más específicos.

Por supuesto, estas zonas deben estar equipadas de muebles específicamente preparados para el desempeño de las tareas diarias de la farmacia.

Así más allá de cuánto cuesta abrir una farmacia en España, es necesario primero conocer toda la normativa asociada al desarrollo de esta profesión tan regulada. Para “abrir una farmacia” en España hay que tener en cuenta todos los requisitos recogidos en ellas.

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