En farmacia podemos encontrarnos con diferentes tipos de productos catalogados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Por ejemplo, los denominados EFG, EFP, OTC… ¿A qué se refiere cada uno de ellos y en qué se diferencian?

Medicamentos EFG

Los medicamentos denominados EFG, vienen a referirse a los “Equivalentes Farmacéuticos Genéricos”. Son los conocidos como “medicamentos genéricos”. Y su principal característica reside en que tienen la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos. Así como misma forma farmacéutica que el medicamento de referencia. A nivel técnico, demuestran su bioequivalencia con estudios adecuados de biodisponibilidad.

La pregunta más habitual a la que se enfrenta el farmacéutico tras el mostrador es la que le suele surgir al consumidor sobre si hay diferencia entre el medicamento genérico y el medicamento de referencia: “¿Es lo mismo esta Amoxicilina/clavulánico que la marca Augmentine que me prescribe mi doctor?, “Dime, ¿si tomo el Gelocatil no me curaré antes que con este Paracetamol que me das?”.

Debemos tener claro que tanto el medicamento de referencia como la especialidad farmacéutica genérica son igualmente seguros y eficaces siempre y cuando la dosis sea la misma. Sin embargo, sí es preciso indicar que su equivalencia ha de permanecer intacta siempre en este tipo de especialidad. De hecho, sólo se permite una diferencia del 20% de su biodisponibilidad, y únicamente se permite una variación de hasta un 20% en su absorción y, por tanto, en la concentración del fármaco en sangre.

Medicamentos EFP

Los medicamentos denominados EFP corresponden a la “Especialidad Farmacéutica Publicitaria”. Son medicamentos destinados al alivio, tratamiento y curación de dolencias leves y no requieren prescripción médica. Son los conocidos como “medicamentos sin receta”, por lo que no conllevan financiación por parte de la Seguridad Social.

Este tipo de medicamentos EFP son los únicos que puede vender la farmacia (y para esto debe estar autorizada y contar con el sello que otorga Distafarma) en su tienda online. Además, se puede hacer publicidad y no es extraño encontrarse con anuncios en prensa o TV de medicamentos de este tipo en determinadas épocas del año: cambio de estación, mayor incidencia de procesos gripales, verano…

Las especialidades farmacéuticas publicitarias, tanto en lo referente a su composición como su funcionalidad, han sido desarrolladas para ser consumidas sin necesidad de prescripción médica. Por ello no suele ser necesario ni un diagnóstico previo, ni receta ni seguimiento médico. Sin embargo, siempre es positivo y muy recomendable contar con la recomendación farmacéutica a la hora de dispensarlos. Es aquí, detrás del mostrador, donde el farmacéutico puede abordar determinados consejos que el paciente seguramente agradezca, dado que, al fin y al cabo, las EFP suelen ser medicamentos indicados para el tratamiento de dolencias menores.

Los EFP no pueden contener sustancias psicotrópicas ni estupefacientes. Y su envase deberá seguir los requisitos mínimos que marca la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Así, en el mismo envase, deberá contener de manera obligatoria la posología, así como las indicaciones de uso y conservación.

Analgésicos, antigripales, antiácidos y vitaminas suelen ser las familias más características de EFP.

¿Qué son entonces los OTC?

Las OTC responden a la expresión anglosajona “Over the Counter”, que en castellano es conocido como productos de “Venta Libre”.

El término OTC es utilizado en toda Europa. Pero es también cada vez más empleado en España. Y aunque en otros países europeos también se circunscriben en esta categoría productos de parafarmacia, corners de supermercado o las conocidas como drugstores, en España se suele asociar al canal de venta que se produce en la propia oficina de farmacia y parafarmacia.

Al igual que ocurre con los EFG, los medicamentos OTC no precisan de receta médica, es decir, no son prescritos por un médico y, por tanto, no son financiados de manera pública.

Podemos englobar en esta categoría las cremas faciales, los productos de cosmética y parafarmacia, las infusiones, los productos sanitarios como las tiritas, los termómetros, productos para la higiene, los complementos alimenticios o incluso otros productos destinados a la alimentación y el cuidado infantil y la puericultura como los biberones.

Para concluir, un paciente no acudirá a la oficina de farmacia a solicitarle al farmacéutico un OTC, una EFP o un EFG. Pero sí es positivo conocer las diferencias entre un medicamento genérico o uno de referencia para que, detrás del mostrador, el farmacéutico sepa trasladar al paciente que aquello que le dispensa es un genérico y no el medicamento “de referencia” que tiene en mente. También que un biberón, por ejemplo, es un OTC y, por tanto, corresponde a los productos conocidos como de “venta libre”. Pero, sobre todo, que los medicamentos publicitarios, aquellos que no están sujetos a prescripción médica, son los únicos medicamentos que podrá vender, en caso de que ostente la autorización pertinente, en una tienda online en caso de que se anime a ponerla en marcha para su farmacia.