Un documento que es común en prácticamente todos los escaparates de la farmacia o zonas cercanas al mismo, es el papelito, con membrete del colegio de farmacéutico que corresponda según la ciudad, que muestra las farmacias de guardia que hay en la semana.

En ese papelito suele indicarse el horario de atención que tienen las farmacias de la zona geográfica que corresponda (en ciudades como Madrid, se ve por distritos) y cuáles de ellas estarán de guardia en el periodo o fecha determinada.

Y es que las guardias son obligatorias para todas las farmacias y son gratuitas de cara al paciente. Se trata, pues, de un servicio que puede reforzar el servicio asistencial que toda la red de farmacias ofrece al paciente, como establecimiento de salud que es.

Su definición viene regulada en el artículo 25 del Convenio de oficinas de Farmacia, bajo el título ‘Servicio de guardia’. Lo define como el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población.

¿Y qué tipos de servicio de guardia podemos encontrarnos? 

Según el Convenio, dos:

– Por un lado, el servicio de guardia laborable, que será el que se preste durante todos los días del año, excepto domingos y festivos.

– Por otro, el servicio de guardia festivo, que es el que se presta en domingos y festivos.

quien-guardias-en-la-farmaciaLos horarios y los servicios de guardia de la farmacia también se encuentran recogidos en decretos y leyes de ordenación farmacéutica de las diferentes comunidades autónomas, pues no todas las autonomías contemplan la misma normativa a este respecto para su red de oficinas de farmacia y dado que las competencias en materia de sanidad están delegadas, cada una estima lo que considera conveniente para las necesidades que se les pueda presentar en torno a la atención farmacéutica.

En todas ellas existe un objetivo común, que es el de garantizar a la población la asistencia farmacéutica permanente.

Las guardias puede hacerlas el farmacéutico y será él quien deba estar presente en caso de que también hagan guardias técnicos y auxiliares de la farmacia. Dicho de otra manera: ¿quién hace las guardias en la farmacia? El farmacéutico. También el técnico o el auxiliar pueden hacer guardias, pero en estos dos casos siempre deberá estar presente un farmacéutico que les acompañe.

Algunos consejos para sacarles partido a las guardias

Las guardias en la farmacia son necesarias porque así lo establece la normativa. Porque lo contempla el convenio de oficinas de farmacia y porque es algo inherente al trabajo en farmacia. Además, el horario de la oficina de farmacia, en caso de que quiera ofrecer turnos de 12 horas rotativos, ampliar su horario de atención al paciente o convertirse en una farmacia de 12 o 24 horas, siempre deberá ser mediante escrito de solicitud a Sanidad y aceptación del mismo de manera oficial.

Ahora bien, sin olvidar que el trabajo farmacéutico es mucho de consejo y de atención al paciente, una guardia en la que se aporte empatía con el cliente al que se atiende o en la que se cambie la simple dispensación por un consejo farmacéutico bien armado, puede llegar a convertirse en la seña de identidad de nuestra botica. El cliente recordará que le hemos atendido bien, aun estando de guardia y que tras su visita se ha llevado un consejo profesional completo.

 

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