Una farmacia no puede abrir sus puertas a las 11 de la mañana y luego cerrarlas hasta el día siguiente a las dos de la tarde, por ejemplo. No. Los horarios de atención al público con los que cuentan las farmacias deben cumplir con un mínimo exigido y la distribución de horas puede ser muy distinta atendiendo a la comunidad autónoma en la que se encuentren.

En lo que sí que insisten todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España es en que el horario que deben cumplir sus colegiados en sus correspondientes farmacias debe regirse siempre por la normativa legal.

¿Qué opciones hay? ¿Un horario de farmacia de 8, de 12 o de 24 horas? La elección del horario de la farmacia es un tema muy importante ya que será “el espacio de tiempo” en el que el farmacéutico atenderá a sus clientes/pacientes y durante el cual rentabilizará su farmacia.

En líneas generales, la mayoría de las comunidades establecen un horario mínimo de 40 horas a la semana y, en cualquier caso, el ordenamiento garantiza la asistencia farmacéutica las 24 horas estableciendo unos horarios mínimos de atención y además unos módulos horarios para que las boticas tengan cierta flexibilidad.

Como ir comunidad por comunidad nos obligaría a hacer un post prácticamente interminable, a modo de ejemplo, nos centraremos en la comunidad de Madrid.

Horarios-farmacias-que-opciones-hayLos horarios de atención al público de las oficinas de farmacia en esta comunidad vienen regulados en los artículos 3 y siguientes del Decreto 259/2001, de 15 de noviembre. De acuerdo a la normativa podemos decir que:

  • El horario mínimo de lunes a viernes del 15 de junio al 15 de septiembre de lunes a viernes es de 9:30 a 13:45 y de 17:30 a 20:30 horas y los sábados de 10 a 13:45. Durante el resto del año, el horario de la mañana y de los sábados se mantiene pero el de por la tarde se adelanta media hora; es decir, se abre a las 17:00 y se cierra a las 20:00.
  • Aquellas farmacias que quieran contar con horario ampliado pueden acogerse a tres modalidades: de 9:30 a 21:30 (las farmacias de 12 horas), de 21:30 a 23:00 y el de 24 horas durante todo el año.

Sea cual sea el horario al que pueda acogerse el farmacéutico en su comunidad autónoma correspondiente, es importante que esté siempre actualizado, que esté colocado en un lugar perfectamente visible y de forma permanente.

EXCEPCIONES EN LA ÉPOCA ESTIVAL:

En la época estival, del 1 de julio al 31 de agosto, las oficinas de farmacia con horario mínimo y ordinario de apertura al público que se encuentren ubicadas en municipios pertenecientes a zonas rurales, podrán variar su horario de atención al público de la siguiente manera: los días laborables de lunes a viernes hasta las 21 horas y abriendo la tarde de los sábados de 17:30 a 21:00 horas y los domingos y festivos de 10:00 a 13:45 horas.

 

NOS ACERCAMOS A LAS NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO:

Por otro lado, con el anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid en mano, podemos leer en su capítulo 25 que, en el caso de que se aprobara, se contemplaría que el horario ordinario y oficial de la farmacia tendría carácter mínimo y se comprendería de 40 horas semanales en días laborables de lunes a sábado inclusive.

Además, se dispondría de una franja de tipo fija y otra variable. La fija comprendería de lunes a viernes un horario desde las 10 horas de la mañana a las 13 horas del mediodía y por la tarde comenzaría a las 17 y finalizaría a las 20 horas. En el caso de los sábados, este horario sólo sería aplicable en el caso de la mañana.

Entre otras de las novedades, este anteproyecto de ley incluye un servicio de urgencias de 24 horas que para su organización dependerá de lo que establezca el COF. Asimismo, el texto también determina que las farmacias podrán cerrar un mes al año por vacaciones siempre y cuando hagan la comunicación con un mes de antelación.

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