Tras casi medio año de andadura de la nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (LOAF), desde el departamento Jurídico de Asefarma se ha hecho balance de los puntos más significativos del texto. Además, se ha contado con la colaboración de miembros del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM)

La formación arrancó por parte de Adela Bueno (abogada y responsable del departamento Jurídico de Asefarma), quien recalcó que se trata de un texto que ha sido muy esperado. Además, recoge muchos artículos adaptados a los nuevos tiempos. Y realza el papel asistencial del farmacéutico. También, hizo hincapié sobre aquellas consultas que mayor peso han tenido desde su puesta en marcha.

A lo largo de la sesión, se hizo un repaso a los aspectos contemplados en la Ley que a día de hoy generan muchas dudas a los farmacéuticos como el referente a las hojas de reclamaciones o la implantación y puesta en marcha de servicios profesionales como la nutrición, el SPD, la atención domiciliaria o la publicidad y el horario de las oficinas de farmacia.

Primera ley en la que se contempla la indicación farmacéutica

Tal y como indicó Rafael Areñas (vicepresidente 3º del Colegio Oficial de Farmacéuticos), “se trata de la primera ley en la que se contempla la indicación farmacéutica”. Ensalza el papel asistencial del farmacéutico. Algo que es notablemente destacado con la implementación de la atención domiciliaria. Un punto que, sin embargo, como destacaron los representantes del COFM, “aún no puede llevarse a cabo en la oficina de farmacia porque está a la espera de desarrollo reglamentario”.

En general, el objetivo de esta nueva ley es proteger a la farmacia asistencial como centro para la prevención de enfermedades y el cuidado de la salud. Como detalló José Manuel Becerra (vocal de Titulares de Oficinas de Farmacia del COFM), “proteger a la farmacia pequeña es proteger a los ciudadanos. Es decir, que protegiendo la capilaridad del sistema y a la farmacia capilarizada, protegemos también a todos los ciudadanos”.

Nutrición y Dietética en la nueva Ley de Ordenación 

Sobre la inclusión de la nueva actividad sanitaria, Adela Bueno detalló que “además del titular de la farmacia con la titulación necesaria, también puede desarrollar la actividad el profesional sanitario de la plantilla u otro profesional contratado al efecto. Siempre y cuando cuenten con la formación requerida”. Este punto generó gran parte del debate de la sesión por parte de los asistentes, que pudieron recibir repuesta por parte de la responsable del departamento Jurídico de Asefarma, así como de los representantes del COFM.

SPD

Tal y como explicaron a lo largo de la sesión, se trata de un servicio que hasta el momento no estaba contemplado en la ley de ordenación farmacéutica. Aunque sí se hacía una breve referencia en la Ley del Medicamento. Ahora, en la nueva Ley, queda regulado tal servicio en su artículo 14. En él se especifica que “sólo puede hacerse desde la oficina de farmacia, una vez dispensado el medicamento y previa declaración responsable del titular, sin que tenga cabida la opción de prestar el servicio a terceros ni que se preste por terceros o entidades ajenas a la oficina de farmacia”. Se trata, con todo, de un servicio de carácter voluntario que surge por una necesidad. Y que también queda contemplado en el Convenio de oficinas de farmacia. Tal y como expresó Rafael Areñas, “el SPD no es el futuro, el SPD ya está aquí”.

Publicidad en la Oficina de Farmacia

Sobre la promoción y la publicidad, el nuevo texto recoge que se pueden dar a conocer actividades desarrolladas en la farmacia y los servicios autorizados en la misma. Sin embargo, “la publicidad que se pueda hacer sobre ellos, tiene una limitación: no condicionar el ejercicio del derecho a libre elección de farmacia por parte del paciente”.

Otros puntos de interés de la nueva Ley de Ordenación farmacéutica en la C. de Madrid

Al respecto de otros puntos de interés sobre la Ley de Ordenación farmacéutica, Adela Bueno destacó que el referente al horario también ha generado dudas sobre los farmacéuticos. Sobre ello, explicó que “a partir de ahora, el horario oficial y ordinario de las farmacias será de 40 horas semanales de lunes a sábado y tendrá carácter de mínimo. Aunque en el caso de aquellas farmacias que estén en poblaciones de menos de 2.000 habitantes, el horario podrá ser de 35 horas semanales”. Asimismo, ha indicado que se introducen dos franjas horarias “una fija de lunes a viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas. Y otra los sábados de 10 a 13 horas y otra variable hasta completar como mínimo las 40 horas, pudiendo hacerse extensiva hasta las 24 horas. Y se dejan atrás los módulos que habían regido hasta el momento”.

Esta formación forma parte del ciclo formativo que Asefarma ha desarrollado para este 2023. Las próximas citas tendrán lugar el 1 de junio con una formación en la que contaremos con la colaboración de Patyka para hablar de cosmética BIO y el día 28, que tendremos la ocasión de contar con IQVIA para hablar de la evolución de las ventas de las distintas categorías de la farmacia y datos sobre su introducción en el mundo online.

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