El XXV convenio estatal de oficinas de farmacia, publicado el 22 de diciembre en el BOE, tendrá una vigencia temporal que abarca desde el año 2022 hasta el 2024. Firmado por parte de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y los sindicatos UGT y UTF, contempla aspectos de interés para la oficina de farmacia. Algunos como los referentes a los incrementos salariales, la jornada laboral, los permisos de asuntos propios o la conciliación de los farmacéuticos, los explicamos a continuación.

Claves del convenio colectivo para farmacias

Este nuevo convenio recoge una subida salarial de hasta 11,5 puntos en los próximos tres años. Además, se incrementan las horas de trabajo efectivo y, dadas las características propias de las oficinas de farmacia, todos los días del año tienen consideración de días laborables a efectos de los servicios farmacéuticos.

Asimismo, se contempla un permiso por asuntos propios de los farmacéuticos o la garantía de al menos un fin de semana al mes como medida de conciliación para aquellas farmacias que tengan horario ampliado y más de dos empleados… son algunas de las claves de este convenio colectivo que estará vigente hasta el año 2024.

¿Cuáles son las novedades del convenio colectivo para farmacias para 2022 – 2024?

Son muchas las novedades que incorpora el nuevo convenio colectivo para oficinas de farmacia 2022-2024. Referentes a aspectos como la jornada laboral de los farmacéuticos, permisos por asuntos propios, la conciliación o la incorporación de contratos para la obtención de la práctica profesional.

  • Jornada laboral: Se incrementan las horas de trabajo efectivo anuales, de tal forma que, se fijan en 1.784 para el año 2023 y en 1.785 para el año 2024 (en el presente año, se mantienen en 1.783).
  • Permiso por asuntos propios: El convenio colectivo de oficinas de farmacia fija en dos días (actualmente un día), los permisos por asuntos propios. Estos dos días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo y se disfrutarán teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
    • No podrán acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo en contrario.
    • No podrá disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de desacuerdo tendrá preferencia el personal que primero lo haya solicitado.
    • La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio.
  • Conciliación: Como novedad en materia de conciliación, el convenio garantiza al menos un fin de semana libre al mes, para aquellos trabajadores que tengan una jornada de lunes a domingos, en aquellas farmacias con horario ampliado y que cuenten con más de dos empleados.
  • Contratos para la obtención de la práctica profesional: Con el objetivo de adecuarse a la nueva normativa en cuanto a tipología de contratos, se regula el contrato para práctica profesional (el equivalente al antiguo contrato en prácticas). Además, se establece que la retribución será del 60% de las cantidades que figuren en las tablas salariales para el grupo o subgrupo profesionales objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Tablas salariales 2022-2024

Según el nuevo convenio colectivo, para los ejercicios 2022 y 2023 se han acordado incrementos salariales del 4% (teniendo carácter retroactivo para el año 2022 a fecha de 1 de enero y estableciéndose un plazo desde la publicación en el BOE en diciembre de 2022 para el pago de atrasos).

Para el año 2024, el incremento de salarios acordado es del 3,5%.

En este sentido, en relación a las diferencias salariales que pudieran aparecer, es importante tener en cuenta que el abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10% de interés de demora que marca la Ley.

Asimismo, las revisiones anuales y los abonos en nómina se llevarán a cabo dentro del primer mes de cada año, excepto en el año 2022, en que los atrasos se harán efectivos en los recibos de salarios del mes siguiente al de la publicación de este Convenio Colectivo en el BOE.

Las tablas salariales que se regirán con la publicación del presente convenio, son las siguientes:

  • Para 2022:
    • Facultativo (salario base de 1.985,35€)
    • Técnico en farmacia (salario base de 1.345,92€)
    • Auxiliar de farmacia (salario base de 1.223, 91€)
  • Para 2023:
    • Facultativo (salario base de 2.064,76€)
    • Técnico en farmacia (salario base de 1.399,75€)
    • Auxiliar de farmacia (salario base de 1.272,87€)
  • Para 2024:
    • Facultativo (salario base de 2.137,03€)
    • Técnico en farmacia (salario base de 1.448,74€)
    • Auxiliar de farmacia (salario base de 1.317,42€)