Siguiendo con la última reflexión, entiendo que la Comisión Europea no es competente para modificar los sistemas de ordenación farmacéutica de los países miembros.

Lo es el parlamento europeo a través de la legislación que promulga –las directivas comunitarias- y la directiva que se está tramitando actualmente para el libre establecimiento de negocios excluye expresamente a las farmacias.

Dicha directiva ya ha pasado dos veces por el Parlamento Europeo y en las dos ocasiones se aprobó excluir a las farmacias.

Además y desde un punto de vista estrictamente jurídico, no podemos dejar de lado el hecho de que los principios rectores de los tratados europeos, así como numerosas directivas entre las que citamos la directiva 2005/36/CE, establecen la libertad de los estados en cuanto a la distribución geográfica de las farmacias y la dispensación de medicamentos, (punto número 26 de la directiva).

A este respecto esta directiva, que insistimos es del año 2005, defiende en su artículo 45 la creación de nuevas farmacias en virtud de un sistema nacional de distribución geográfica. Y tú, ¿qué opinas?

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