No es posible que una farmacia sea sociedad limitada. El sector “farma” alberga muchas particularidades que hacen su realidad sea distinta a la de cualquier otro tipo de empresa. Te las contamos a continuación.

¿Se puede comprar una farmacia sin ser farmacéutico?

En relación a la pregunta sobre si se puede comprar una oficina de farmacia sin ser farmacéutico, el artículo 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.

Por tanto, a la luz de esta normativa de carácter estatal queda claro que el binomio propiedad -titularidad de la oficina de farmacia debe recaer siempre en la persona del farmacéutico. Por su parte, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, define las oficinas de farmacia como “establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población (…)”.

Propiedad-titularidad de farmacias

En tal sentido se pronuncian la Leyes de Ordenación Farmacéutica de las Comunidades Autónomas aprobadas en el ejercicio de sus competencias sanitarias, en las que el binomio propiedad-titularidad de la oficina de farmacia, debe respetarse inexorablemente.

A modo de ejemplo:

  • Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, Artículo 9. Titularidad y propiedad: Sólo los farmacéuticos o las farmacéuticas podrán ser propietarios o propietarias y titulares, respectivamente, de las oficinas de farmacia abiertas al público.
  • Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, Artículo 24. Del Director técnico, regente, sustituto y adjunto: Se entiende por Director técnico de la oficina de farmacia al Farmacéutico titular propietario de ella, sin el cual no podrá ser autorizada ni procederse a su apertura.
  • Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, Artículo 20. Titularidad: Sólo los farmacéuticos podrán ser titulares y propietarios de las oficinas de farmacia.
  • Ley 13/2001, de 20 diciembre 2001. Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 12. Definición y funciones: La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada, sujeto a la planificación y normativa sanitaria que establezca la Comunidad de Castilla y León, en el que, bajo la responsabilidad y dirección del farmacéutico titular y propietario del mismo, asistido en su caso de farmacéuticos adjuntos, auxiliares de farmacia, y demás personal, deberán prestarse las siguientes funciones (…).
  • Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón Artículo 6. Definición: La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada; sujeto a planificación y a la normativa que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón; integrado en el sistema sanitario aragonés, y donde el Farmacéutico titular y propietario del mismo, asistido, en su caso, de ayudantes y auxiliares, es el responsable profesional de la atención farmacéutica que en él se presta a la población.

Por tanto, conforme a la normativa sanitaria indicada, tanto estatal como autonómica, no resulta posible acceder a la propiedad de una oficina de farmacia por parte de quien no ostenta la titularidad administrativa y sanitaria de la misma.

¿Cómo debe ser la titularidad de la farmacia?

En este sentido, al tener que recaer la propiedad y titularidad de la farmacia en el farmacéutico propietario y no en una persona jurídica, no es posible que la propiedad de la misma la ostente una sociedad limitada. Algo completamente diferente es que en caso de que existan varios titulares-propietarios de la oficina de farmacia para una mejor gestión económica del negocio, se recurra al instrumento de la comunidad de bienes.

Por lo que respecta al negocio de parafarmacia, hemos de señalar que si se quiere poner en marcha un negocio de parafarmacia al margen de la oficina de farmacia, no hay inconveniente en que tal negocio se articule a través de una sociedad limitada, pero insistimos que ello sería factible siempre que se tratara de un negocio con su identidad propia y con unos recursos técnicos y humanos diferentes de los del negocio de oficina de farmacia.