Son muchas la preguntas que nos trasladan desde las oficinas de farmacias sobre cómo proceder a la dispensación de medicamentos a domicilio cuando las personas que por sus especiales circunstancias de vulnerabilidad lo necesiten, sobre todo en estos momentos de crisis sanitaria.

Pues bien, por parte de los Colegios de Farmacéuticos de las diferentes Comunidades Autónomas, se están articulando determinados protocolos de dispensación y actuación profesional farmacéutica. Concretamente, por lo respecta al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Comunidad de Madrid (COFM), detallaremos a continuación las principales características de procedimiento de actuación recomendado.

Con carácter previo es fundamental resaltar que, en todo caso, se trata de una actuación profesional absolutamente excepcional y extraordinaria, y es necesario recordar que tanto la Ley del Medicamento como las diferentes Leyes de Ordenación Farmacéutica de las Comunidades Autónomas prohíben la venta de medicamentos a domicilio y en concreto la Comunidad de Madrid, prohíbe además la publicidad de cualquiera servicios de la oficina de farmacia, por lo que tampoco podría hacerse publicidad de la prestación con carácter excepcional de este servicio.

Cuestiones a tener en cuenta:

¿QUIÉN PUEDE RECIBIR MEDICAMENTOS A DOMICILIO?

¿A quién va dirigido? Es importante tener en cuenta que esta medida está dirigida a Pacientes con tratamientos crónicos y vulnerabilidad física a causa del COVID-19envio-a-domicilio-medicamentos-farmacia

1. Además, siempre previa petición expresa del paciente y habiendo firmado el correspondiente consentimiento informado, antes de que se lleve a cabo la dispensación a domicilio.

2. Es fundamental llevar un registro de este tipo de dispensaciones, de forma que de cara a una inspección de sanidad podamos acreditar que se ha realizado con el carácter de excepcionalidad que la medida conlleva y se ha prestado el servicio al colectivo al que va dirigida la misma, cumpliendo con todas las garantías que exige una dispensación informada al paciente.

3. La entrega de medicamentos a domicilio debe realizarse en todo caso, por el personal de la oficina de farmacia, observando todas las medidas necesarias de precaución.

 

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