Los puntos clave de la legislación de las oficinas de farmacia los encontramos en la normativa básica estatal. Es decir, en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. También en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril. Y, por último, en la actual Ley del Medicamento, a saber el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Por otro lado, y en consonancia con éstas, las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de Sanidad. Por ello sus propias normativas desarrollan el contenido básico de las citadas normativas.

LEGISLACIÓN EN FARMACIA: DIFERENTES NORMATIVAS FARMACÉUTICAS

legislacion en farmacia

 

Dichas normativas establecen que las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público. Y que los servicios básicos que éstas deben prestar a la población son, entre otros:

  • adquisición
  • custodia
  • conservación
  • dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

 

Es importante destacar que el artículo 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que solo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público. De esta manera, únicamente puede ser cada farmacéutico, propietario de una oficina de farmacia. Y el artículo 5 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, establece que la presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. Eso sí, sin que esta sea excusable por la colaboración de ayudante o auxiliares.

Interesa traer a colación que el farmacéutico titular será el responsable de las sanciones administrativas que se impongan por las infracciones cometidas en su oficina de farmacia en materia de Sanidad.

Asimismo, establece que las Comunidades Autónomas podrán regular el número mínimo de farmacéuticos adjuntos, que, además del titular, deban prestar servicios en las oficinas de farmacia. Todo ello con el objeto de garantizar la adecuada asistencia profesional a los usuarios. Además, se deben tener en cuenta, entre otros factores:

  • el volumen y tipo de actividad de las oficinas de farmacia
  • el régimen de horario de los servicios

LEGISLACIÓN EN FARMACIA SOBRE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Por otro lado, en aras a garantizar la asistencia farmacéutica a toda la población, la Ley de Farmacia establece en su artículo segundo que la ordenación territorial de las oficinas de farmacia se efectuará por módulos de población y distancias entre oficinas de farmacia. Éstas determinarán las Comunidades Autónomas de acuerdo a la planificación sanitaria. También conforme a la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población.

Con carácter general, se establece que el módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento. Aunque éste se pueden aumentar por parte de las CCAA, con un límite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia. Se realiza el cómputo de habitantes en base al Padrón Municipal vigente.

Asimismo, se establece que la distancia mínima entre oficinas de farmacia será con carácter general de 250 metros. Sin embargo ésta puede disminuirse por las normativas autonómicas. De igual modo, las CCAA podrán establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios.

NORMATIVA SOBRE APERTURA DE NUEVAS FARMACIAS

Es importante destacar que las Comunidades Autónomas regularán en sus normativas. Así, el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia se hace con arreglo a los principios de publicidad y transparencia. Así como los requisitos de las autorizaciones por traslados de oficinas de farmacia, según las causas que los motiven. Tambiénj el procedimiento para ello. De igual modo, regularán las formas, condiciones, plazos y demás requisitos de las transmisiones de las oficinas de farmacia.

LEGISLACIÓN EN FARMACIA: NORMATIVA DE HORARIOS 

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Por último, el artículo 6 de la Ley de Farmacia dispone que las Comunidades Autónomas fijarán los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio. Estos horarios tendrán el carácter de mínimos. Y en consecuencia se permite  el funcionamiento de estos establecimientos en horarios por encima de los mínimos oficiales.

Legislación autonómica: Andalucía, Aragón y Asturias

Detallamos las diferentes normativas autonómicas:

Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines

Ley del Principado de Asturias 1/2018, de 23 de febrero, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica

Legislación autonómica: Canarias, Cantabria, CAstilla-La Mancha y Castilla y León

Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias

Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria

Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha

Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia. (el Decreto 12/2011, de 17 de marzo, la desarrolla parcialmente).

Legislación autonómica: Cataluña, Extremadura y La Rioja

Ley 31/1991, de 13 de diciembre de 1991, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña

Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura

Ley 7/2006, de 18 de octubre, que modifica la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Legislación autonómica: Madrid, Navarra y País Vasco

Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

Ley Foral de Navarra 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. (Modificada por Ley Foral 20/2008, de 20 de noviembre).

Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Legislación autonómica: Comunidad Valenciana, Galicia y Baleares

Ley 7/2006, de 9 de junio, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana

Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia

Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares

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