Dentro de las partidas que integran el rendimiento de la farmacia encontramos dos bloques diferenciados, los ingresos de la farmacia y los gastos de la farmacia deducibles. La partida de ingresos no suele generar conflicto entre los contribuyentes, correspondiendo los mismos al valor de todo lo que ingreso en el desarrollo de la actividad, pero cada vez que nos centramos en la partida de gastos deducibles en las oficinas de farmacia, las dudas acerca de los requisitos para la deducibilidad de los mismos, suele generar algún quebradero de cabeza.

Requisitos para los gastos deducibles

A modo de resumen, los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

– Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.

– Que esté contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.

– Que se encuentren convenientemente justificados.

– Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Gastos de la farmacia deducibles

 

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Por ello, y para intentar esclarecer dudas acerca del tema, vamos a intentar exponer qué gastos de farmacia son los que desgravan.

En primer lugar, por importancia en el resultado, tenemos los consumos de explotación o compras consumidas en el ejercicio. Los gastos en medicamentos son deducibles al ser compras del ejercicio, al igual que las compras del resto de productos adquiridos para vender en nuestro establecimiento como la parafarmacia. Después de haber realizado la valoración de todo lo que he comprado para mi farmacia y para calcular el valor de mis compras consumidas hay que distinguir entre lo que he vendido y lo que ha incrementado mi stock y se consumirá en otros ejercicios.

Otro de los gastos deducibles en las oficinas de farmacia importante tiene que ver con el personal. Debemos de tener en cuenta que las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas, retribuciones en especie, gastos de formación del personal, indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio… al igual que la Seguridad Social a cargo de la empresa así como las cotizaciones correspondientes al propio farmacéutico, son deducibles.

Posteriormente, entre los gastos deducibles en las oficinas de farmacia de mayor importancia encontramos las amortizaciones, que son la cuantificación del coste económico que tiene para la empresa la depreciación de los elementos de inmovilizado. El coste de adquisición de los elementos de inmovilizados adquiridos afectos a la actividad, se deducirá aplicando anualmente un % del valor de los bienes (fondo de comercio, mobiliario, ordenadores….) durante unos periodos mínimos y máximos.

En referencia a la deducibilidad de los alquileres, se entienden incluidos en esta rúbrica los gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc., por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando no se adquiera la titularidad de los mismos.

Además, los importes satisfechos por reparación y conservación del activo material afecto será gasto directo del ejercicio en cuestión.

De igual manera, los servicios de profesionales independientes relacionados con la actividad, es decir, los servicios prestados por economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes, son gastos de la farmacia que desgravan.

Tributos deducibles de la farmacia

Respecto a los tributos, serán fiscalmente deducibles tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada.

En definitiva, todo gasto ocasionado en el ejercicio de la actividad serán gastos deducibles en las oficinas de farmacia condicionados por el principio de su correlación con los ingresos, es decir, que estén relacionados con la obtención de los ingresos.

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