Atención domiciliaria, la incorporación de nuevos servicios adicionales y ajustes en el horario de las farmacias, como temas más destacados del texto

 

La charla, impartida por el departamento Jurídico ha ido solventando las dudas surgidas entre los profesionales farmacéuticos en torno a la nueva Ley

 Tras varios meses de espera, la nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid se ha aprobado, actualizando con ello, muchos puntos esperados entre los representantes de la profesión. Al ser una ley que condensa aspectos clave como los ratios de población para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, la inserción de nuevos servicios adicionales o el establecimiento de horarios semanales en la farmacia, desde Asefarma se ha celebrado una sesión informativa con el objetivo de desgranar una a una todas las novedades del texto.

A la formación, impartida por Adela Bueno, abogada y responsable del departamento Jurídico de la asesoría, y celebrada en el nuevo auditorio de Asefarma, ha asistido cerca de un centenar de farmacéuticos, que han aprovechado la oportunidad para resolver todas sus dudas sobre el nuevo articulado.

“Sin duda, una nueva ley adaptada a los nuevos tiempos y transformaciones digitales derivadas de las nuevas tecnologías, de estructura sencilla y concisa, que incorpora importantes novedades y mejoras administrativas, en respuesta a la demanda de usuarios e intervinientes en el sector. Una reforma legislativa global, que trata de ofrecer una atención farmacéutica integral acorde con las necesidades actuales, como se indica en su exposición de motivos”.  Una ley que destaca por encima de todo por el reconocimiento del papel asistencial del farmacéutico, como profesional experto en el medicamento, ha detallado Bueno.

Novedades incorporadas a raíz de la pandemia

La situación de emergencia sanitaria es precisamente uno de los términos que recoge la nueva Ley. Según el texto, los farmacéuticos tienen que disponer de los medios necesarios para afrontar dicha situación. “Debido a la experiencia vivida durante la pandemia, se regula la actuación de los establecimientos farmacéuticos en situaciones de emergencia, correspondiendo a la Consejería adoptar los protocolos de actuación necesarios para el abastecimiento de medicamentos y productos sanitarios de emergencia”.

Asimismo, otra de las novedades más destacadas de la Ley y que ha generado bastante acogida ha sido la inclusión de la atención farmacéutica domiciliaria. “Se trata de una prestación que permite la dispensación siempre por parte del farmacéutico en el domicilio del paciente en situación de dependencia o discapacidad, con pérdida de autonomía funcional y dificultad o impedimento para desplazarse a la farmacia de su elección”. Asimismo, esta nueva prestación se llevará a cabo previa solicitud por parte del paciente y necesitará de un desarrollo reglamentario.

Apertura de nuevas oficinas de farmacia y transmisiones de farmacia

Como ha explicado Adela Bueno, se regula en dos fases el procedimiento de apertura, una primera de concursos de traslado en el ámbito de toda la Comunidad de Madrid en el que podrán participar las farmacias abiertas en la comunidad y a continuación una segunda fase de concurso general de adjudicación de las farmacias que hubieran quedado vacantes en la primera fase.

En materia de transmisiones, desaparece el reconocimiento del derecho de adquisición preferente a favor del cónyuge farmacéutico, descendiente farmacéutico en primer grado, regente, sustituto y adjunto.

Servicios adicionales

Otra de las novedades más esperadas ha sido la de la incorporación de la Nutrición y Dietética en la lista de actividades sanitarias permitidos en la farmacia. Como ha detallado Adela Bueno, ahora “además del titular de la farmacia con la titulación necesaria, también puede desarrollar la actividad el profesional sanitario de la plantilla u otro profesional contratado al efecto, siempre y cuando cuenten con la formación requerida”.

Asimismo, en cuanto al espacio, “ya no se requiere ese módulo de 12 metros cuadrados adicionales a la superficie mínima útil” para poder desarrollar la actividad. Ahora la ley indica que se tendrá que se deberá disponer de la estructura, distribución y medios que para cada cado requiera la normativa específica.

Por otro lado, como novedad, la formulación magistral para uso veterinario se limita de forma exclusiva a las oficinas de farmacia. Como ha añadido, éstas deben ser registradas también en el libro recetario.

En el nuevo texto se incorpora la regulación del servicio de elaboración de Sistemas de Dosificación Personalizada (SPD), con el objetivo de reforzar el cumplimiento de los tratamientos y su eficacia. Una actividad, que como ha insistido Adela Bueno “no se permite realizar a terceros, algo que sí que se puede en el caso de la formulación”.

Cambios en los horarios de la farmacia

A partir de la publicación del texto, el horario oficial y ordinario de las farmacias es de 40 horas semanales de lunes a sábado y tendrá carácter de mínimo. Aunque en el caso de aquellas farmacias situadas en poblaciones de menos de 2.000 habitantes, el horario podrá ser de 35 horas semanales. Asimismo, se introducen dos franjas horarias “una fija de lunes a viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas y otra los sábados de 10 a 13 horas.

Imagen de la farmacia, promoción y publicidad

En el acceso principal deberá mostrarse la identidad del titular de forma visible y permanente, sin que se exija que tenga que ser mediante una placa”. Además, en cuanto a la señalización, indica que se podrán poner tantas cruces como fachadas tenga la farmacia. Además, “es necesario tener en cuenta que fuera del horario de apertura de la farmacia las señalizaciones luminosas deben estar apagadas”.

En lo referente a la promoción y la publicidad, el nuevo articulado subraya que se permite realizar tanto en la fachada, como en el interior o en la web corporativa de la farmacia. “Es decir, se pueden dar a conocer todas las actividades desarrolladas en la farmacia y los servicios autorizados en la misma”. En torno a ello, Adela Bueno ha puntualizado que “la publicidad que se lleve a cabo tiene una limitación: no se puede realizar actuación publicitaria cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a libre elección de farmacia”.

Al final de la sesión ha habido un turno de preguntas en el que Adela Bueno ha podido dar respuesta a aquellas que más inquietan como “la Atención Farmacéutica Domiciliaria, la incorporación de nuevos servicios adicionales como SPD y Nutrición y los ajustes en el horario de las farmacias”

Esta formación forma parte del ciclo formativo de Asefarma para este 2022. De cara al próximo año, el farmacéutico podrá encontrar en el área Catálogo de Cursos de la web de Asefarma, todas las formaciones y sesiones que se han ideado para el profesional de la farmacia.