
Una de las consultas más repetidas a nuestro despacho, es la referente a la designación de farmacéutico adjunto. Recordemos la obligatoriedad de que siempre haya un farmacéutico presente en la oficina de farmacia (titular, sustituto o adjunto) en la oficina de farmacia.
De hecho, éste es uno de los principales aspectos en los que pone el foco la inspección sanitaria, cuya función es, entre otras, comprobar que, desde la farmacia, se cumple en este sentido lo que marca la norma. Y el farmacéutico debe en este caso poder demostrar, de forma documentada, que esa obligatoriedad de que haya siempre un farmacéutico presente se está cumpliendo.
Tal y como se indica en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia en las modalidades de adjunto, regente o sustituto se precisa designación expresa. En caso de que se produzcan cambios en la situación del personal nombrado y registrado o en caso de cese, también deberá ser comunicado.
¿Cuándo es necesario nombrar a un farmacéutico adjunto?
✅ El Farmacéutico Adjunto es el que desarrolla sus funciones junto al farmacéutico titular, regente o sustituto; por lo tanto, complementa, no sustituye, a la titularidad de la farmacia.
Es obligatoria la designación de farmacéuticos adjuntos, ya sea con jornada parcial o completa, cuando el farmacéutico titular cumple la edad de 70 años y cuando la farmacia permanece abierta al público en un horario ampliado, más de cuarenta horas a la semana, a excepción de los municipios de menos de 2.000 habitantes; también es obligatoria la presencia del farmacéutico adjunto en farmacias con horario mínimo de apertura al público, cuando se produce la ausencia del titular de la farmacia.
✅ El Farmacéutico Sustituto es el farmacéutico que desempeña, por un tiempo determinado, las funciones propias del titular de la farmacia, y ello se produce cuando concurren circunstancias personales o profesionales que impiden al titular desarrollar sus funciones, de manera que el Sustituto asume las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades que el farmacéutico titular.
Es obligatorio nombrar Sustituto cuando se produce la ausencia del titular en los supuestos que están tasados en la ley, y que en concreto, se refieren a: incapacidad temporal, ejercicio de cargo público, político o representativo colegial, empresarial, sindical o análogo, así como otras ausencias legalmente establecidas, y cuya duración vendrá determinada por el periodo de tiempo en que se prolongue la situación que dio origen al indicado nombramiento. Cuando este nombramiento sea preceptivo por supuestos distintos a los relacionados anteriormente, la Ley determina que la duración máxima de dicho nombramiento será de seis meses, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de un año.
No será necesario designar Sustituto cuando las ausencias del titular no vayan a superar los 30 días, siempre y cuando, la farmacia cuente con, al menos, un farmacéutico adjunto en la plantilla.
¿Dónde viene regulada la figura del adjunto?
La figura del farmacéutico adjunto viene recogida en las leyes de ordenación farmacéutica de cada comunidad autónoma. En el caso de la LOAF de la Comunidad de Madrid, se detalla que el adjunto es “un farmacéutico que desarrolla, junto con el farmacéutico titular, regente o sustituto las funciones y servicios de la oficina de farmacia dispuestos en la presente ley”. Asimismo, se explica que será “obligatoria la designación de farmacéuticos adjuntos, con jornada total o parcial, cuando el titular, regente o sustituto de la oficina de farmacia cumpla la edad de setenta años y la oficina de farmacia permanezca abierta al público más de cuarenta horas semanales”, salvo en el caso de aquellas farmacias que estén ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes.
Además, “cuando la oficina de farmacia disponga de un botiquín farmacéutico o depósito de medicamentos vinculado podrá prescindir de la contratación del adjunto siempre y cuando la oficina de farmacia tenga un horario igual o inferior a cuarenta horas semanales y los horarios de apertura y funcionamiento no sean coincidentes”.
Es obligatoria la designación de farmacéuticos adjuntos, ya sea con jornada parcial o completa, cuando el farmacéutico titular cumple la edad de 70 años y cuando la farmacia permanece abierta al público en un horario ampliado, más de cuarenta horas a la semana, a excepción de los municipios de menos de 2.000 habitantes; también es obligatoria la presencia del farmacéutico adjunto en farmacias con horario mínimo de apertura al público, cuando se produce la ausencia del titular de la farmacia.
Disparidad de necesidades según Comunidades Autónomas
Las leyes de ordenación farmacéutica de cada una de las comunidades autónomas de nuestro país son las que marcan la obligatoriedad para sus oficinas de farmacia. Sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de contar con más empleados en función, por ejemplo, de ampliación de horario de la farmacia, de número de dispensación o teniendo en cuenta la edad que tiene el titular de la misma.
Así, en el caso de Canarias o la Comunidad de Madrid, se regula la necesidad para el nombramiento de farmacéuticos adicionales en base a la ampliación de horarios. Siendo en Madrid, necesario un número de farmacéuticos adicionales “acorde con el periodo de ampliación” de la farmacia.
En otras Comunidades como Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias, Cantabria o País Vasco, sus leyes de ordenación obligan a aumentar la contratación en la farmacia según el número de dispensaciones.
Además, el criterio de la edad del titular, también es un tema recurrente para la contratación adicional de empleados. En lugares como Aragón o la Comunidad de Madrid, los titulares de farmacia que sean mayores de 65/70 años están obligados a contratar un farmacéutico adjunto.
Por el contrario, en otras como Andalucía, aún no está desarrollado el reglamento en este sentido.
¿Cómo realizar el trámite para el nombramiento de adjunto?
Tal y como se indica en la LOAF de la Comunidad de Madrid (Ley 13/2022), no se requiere autorización, pero sí es necesario realizar una comunicación telemática al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos.
Como se especifica en la página de la Consejería de Sanidad madrileña (donde el trámite para el nombramiento de adjuntos es telemático), una vez recibida la documentación pertinente procederá a la inscripción en el Registro de nombramientos de farmacéuticos de oficina de farmacia.
- La solicitud de alta del regente hay debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho causante: Fallecimiento, Jubilación, Incapacidad o Declaración judicial de ausencia.
- La comunicación del cese del adjunto y del sustituto debe ser realizada por el/los Director/es Técnico/s Propietario/s o por el Regente y por el farmacéutico cesante de la oficina de farmacia. Y se debe hacer, además, en el plazo máximo de 10 días contados desde que se produce dicho cese, indicando la fecha y adjuntando documentación acreditativa del mismo.
- La comunicación del cese del regente tendrá que realizarse por los herederos, farmacéutico titular jubilado, farmacéutico titular o persona competente y por el farmacéutico regente cesante de la oficina de farmacia, de manera inmediata al cese, indicando la fecha exacta.
Sin olvidar otro tipo de documentación…
Además, será necesario adjuntar también documentos como:
- La solicitud
- Documentación adicional que viene indicada en el formulario
- Aceptación del nombramiento de farmacéutico regente, adjunto o sustituto
- Modelo de otorgamiento de representación en caso de cotitularidad de oficinas de farmacia
- Declaración de no incurrir en incompatibilidad para ser farmacéutico adjunto de oficina de farmacia
Asimismo, deben comunicarse las bajas y ceses que se produzcan de los adjuntos, sustitutos y regentes.
Formulario de contacto
DE ASEFARMA