Existen algunos puntos que todo declarante debería tener en cuenta. Nosotros hemos encuadrado en 10 aquellos que consideramos más relevantes o, por lo menos, aquellos que entendemos han de no caer en el olvido a la hora de cumplir con la Declaración de la Renta.Para empezar, y hablando de amortización, deberemos tener en cuenta:

  1. Libertad de amortización de bienes de escaso valor. Usted deberá tener en cuenta que las inversiones que realice en elementos del inmovilizado material nuevos, podrán amortizarse libremente cuando el valor de adquisición unitario de cada uno de ellos no exceda de 601,01€ y que la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24€ anuales. En el supuesto de superarse dicha cantidad sólo podrá amortizarse libremente la inversión realizada hasta el límite de 12.020,24 euros. Para el ejercicio 2015 estos límites disminuirán.Éste podría ser el caso de mobiliario, ordenadores…
  2. Amortización Acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal al máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Existen dos tablas una para estimación directa normal y otra para estimación directa simplificada. A partir del ejercicio 2015 estas tablas se unifican.
  3. declaracion-de-la-renta-farmacia-asefarmaAmortización del Fondo de Comercio. Este concepto se puede definir como la diferencia entre el valor físico de la farmacia (mobiliario, existencias, y local) y lo que pagó por ella al adquirirla. El coeficiente de amortización del Fondo de Comercio para el año 2014 es del 5% o 7,5%. Es muy importante aplicar este incentivo fiscal, ya que puede llegar a ser el gasto más importante para su actividad. Asimismo, no hay que olvidarse de que…
  4. Las primas de seguro por enfermedad (Sanitas, MAPFRE, Cajasalud, Asisa, etc), se podrán deducir como gasto de los rendimientos de la farmacia, las cantidades aportadas a primas de seguro de enfermedad satisfechas para la cobertura del contribuyente, de su cónyuge y de sus hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500€ por persona/año. Reducciones, deducciones y ahorro por la compra de vivienda
  5. Será posible una reducción del 20% del rendimiento neto de la actividad de oficina de farmacia por mantenimiento o creación de empleo, puesto que éste es el último ejercicio de aplicación. Sin embargo, no es tan sencillo como parece, pues para poder aplicarla se necesita cumplir ciertos requisitos como que el importe de las ventas del conjunto de las actividades económicas realizadas por el farmacéutico no llegue a 5 millones de € o que la plantilla media del conjunto de actividades sea inferior a 25 empleados. Teniendo en cuenta, en cualquier caso que en estimación directa simplificada, la reducción se calculará una vez reducido el 5% de gasto en concepto de difícil justificación.
  6. Todo declarante no deberá olvidarse de aplicar la reducción de un 5% en el régimen de Estimación Directa Simplificada.
  7. (Y, asimismo), tener en cuenta también que existen determinadas. Deducciones autonómicas. No debemos olvidar que Comunidad Autónoma donde se tenga el domicilio fiscal existen determinadas deducciones que pueden ser de aplicación.
  8. En cuanto al ahorro por la compra de la vivienda habitual, hay que tener presente que aún hay muchos contribuyentes que se pueden beneficiar de esta desgravación si la adquirieron con anterioridad al 1 de enero de 2013. Estos pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040€, que suponen 1.356€.
  9. Pero no se trata de presentar por presentar la Declaración de la Renta. Hay muchos contribuyentes que no están OBLIGADOS a presentar declaración IRPF 2014. Es el caso de aquellos que hubieran obtenido ese año rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000€ procediendo de un solo pagador o cuando hubiera más pagadores pero las cantidades percibidas del segundo y restantes no superaran en conjunto los 1.500€. (Si estas cantidades superan los 1.500€ para NO estar obligado hay que tener en 2014 rendimientos del trabajo inferiores a 11.200€).
  10. Atención a las declaraciones de años anteriores. Es muy importante tener a mano las declaraciones de ejercicios anteriores, ya que si en ellos, por ejemplo, tuvimos rendimientos negativos de participaciones preferentes, en 2014 los podemos compensar, además de con rendimientos del capital mobiliario positivos con ganancias patrimoniales.

En cualquier caso, será siempre muy beneficioso para todo contribuyente, consultar cualquier duda con su asesor, ya que le facilitará superar con éxito la declaración de la renta de cualquier ejercicio.

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