¿Cómo es el proceso de heredar una farmacia? Tal y como establece la Legislación aplicable en materia de oficinas de farmacia, este negocio sólo puede ser titularidad y propiedad de un licenciado o graduado en farmacia. Por ello, hay que tener en cuenta que esta situación plantea algunos problemas cuando este tipo de negocio forma parte de la masa hereditaria del titular de farmacia fallecido. Desde Asefarma insistimos en que una farmacia sólo puede heredarse si hay un farmacéutico en la línea sucesoria.

Qué dice la normativa sobre heredar una farmacia

Si acudimos a las normativas, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, Ley General de Sanidad y del medicamento, definen que:heredar una farmacia

  • las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas. En estos establecimientos el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, es quien debe prestar determinados servicios básicos a la población.

En este sentido, la Ley General de Sanidad en su art. 103.4 dispone que: “Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.

¿Puedo heredar una farmacia sin ser farmacéutico?

Por lo tanto, partiendo de esta premisa, no es posible heredar una farmacia sin ser farmacéutico. Sin embargo, el resto de herederos no farmacéuticos, sí ostentan unos derechos económicos sobre el negocio de farmacia que les deben ser satisfechos.

Cuando fallece el titular de una oficina de farmacia, el procedimiento comienza por la comunicación de los herederos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, tan sólo dispondrán de un plazo entre 18 y 24 meses para proceder a la transmisión de la oficina de farmacia. Esta transmisión podrá realizarse a alguno de los herederos que ostente el título de licenciado o graduado en farmacia o a un tercero. En este último caso, nos encontraríamos en el supuesto de que ninguno de los herederos sea farmacéutico y, en consecuencia, no pueda adjudicarse a éstos.

La herencia de una farmacia

Por lo general, suele ser habitual que la oficina de farmacia sea el bien de mayor valor en la masa hereditaria. Esta situación puede implicar en el supuesto de adjudicación de la farmacia al único heredero con titulación para resultar adjudicatario, que reciba más de lo que estrictamente le corresponda recibir por ley. Si ocurre esto, podría resultar obligado a compensar económicamente al resto de herederos. Es decir, que se produzca un “exceso de adjudicación” que obligue al heredero titular de la farmacia a compensar económicamente al resto de herederos. ¿El motivo? Hbaer sufrido un detrimento en sus derechos hereditarios.

En definitiva, el heredero farmacéutico debe compensar al resto de herederos en dinero o con otros bienes de valor equivalente su total adjudicación de la farmacia.

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