El regente de una farmacia es aquel farmacéutico nombrado para cubrir sustituciones que son más prolongadas en el tiempo que aquellas que puede realizar un farmacéutico sustituto. Por ejemplo, podemos hacer referencia a la figura del regente en los casos de defunción, de incapacidad legal por sentencia judicial firme o por la declaración legal de ausencia de la persona titular.

En líneas generales, la principal causa por la que se acude al nombramiento de un regente de farmacia es por fallecimiento. En estos casos, el farmacéutico debe acreditar mediante algún documento la relación del solicitante con el titular fallecido así como el certificado de defunción.

Además, para que el farmacéutico pueda ejercer como regente de una botica, necesita contar con la autorización de designación de forma expresa de la Dirección General de Ordenación en Inspección. Y para poder obtener esta autorización debe presentar su vida laboral, el contrato o alta de autónomo así como la documentación adicional que se especifique en cada caso concreto: jubilación, fallecimiento, incapacidad o declaración judicial en ausencia.

Y como ya sabes, este tipo de trámites con la administración se tienen que hacer a través de una plataforma electrónica vía Internet. Y no olvides que para poder hacerlo, es requisito indispensable contar con DNI electrónico.

Este perfil, el del regente, asume las responsabilidades e incompatibilidades profesionales inherentes a la titularidad de la oficina de farmacia.

FUNCIONES DEL REGENTE DE FARMACIA

que es un regente de farmaciaDentro de las funciones que realiza el regente de farmacia se recogen las mismas que hace el farmacéutico titular: Adquisición y custodia de conservación adecuada de los medicamentos, la dispensación, la vigilancia y el control de las recetas, resolución de las consultas de los clientes, ejecución de campañas que favorezcan a la educación sanitaria de la población, la preparación de fórmulas magistrales, la promoción del uso racional del medicamento…

Es decir, el farmacéutico regente es aquella persona que sin ser el propietario del local se encarga de la coordinación integral de la actividad farmacéutica aunque no necesita contar con alguna titulación adicional para ello. No obstante, la regencia no puede ejercerse de forma permanente sino que se trata de un período limitado y varía según el caso para el que realice la sustitución y la comunidad autónoma en la que se encuentre la farmacia que regente:

• Generalmente en casos de jubilación del titular o cotitular, el regente podrá estar un máximo de 5 años pero cuando se introduce esta modalidad en farmacia por la incapacidad del titular/cotitular o por su fallecimiento, hay que contar con un asesor laboral o jurídico para que establezca exactamente cuál es el período máximo marcado de estancia para el regente.

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