Comunicación a la administración

Cuando fallece el titular de una oficina de farmacia, los herederos tienen que comunicarlo a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente. Debe hacerlo en el plazo máximo de 10 días. Además, deberáindicar su voluntad de cerrar definitivamente la farmacia o transmitirla en el plazo máximo de 24 meses.

Nombrar un farmacéutico regente

Durante dicho plazo de 24 meses deberá estar al frente de la oficina de farmacia un farmacéutico regente. Éste deberá ser designado por los herederos dentro del plazo máximo de 1 mes desde el fallecimiento del titular. Y además, se deberá hacer remitiendo la solicitud de autorización de nombramiento del mismo, a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.fallecimiento-titular-de-la-farmacia

La Administración concederá la autorización de la designación de regente. Aunque previamente existirá comprobación en el plazo de un mes de que el designado cumple con las condiciones que se establecen en la Ley de Ordenación farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y por el procedimiento que reglamentariamente se determine. Pudiendo revocar las designaciones si estas no se ajustan a los requisitos establecidos.

El farmacéutico regente asumirá las mismas responsabilidades profesionales que el Director técnico farmacéutico fallecido.

Posibles consecuencias de no seguir bien el proceso

Si no se realizan dichas comunicaciones o la Administración detecta que no hay un farmacéutico al frente de la misma, la Administración iniciará de oficio un expediente de cierre de la oficina de farmacia. A partir de entonces se extinguirá la autorización administrativa existente.

Por otro lado, no habrá necesidad de nombrar un farmacéutico regente si la oficina de farmacia estaba en régimen de cotitularidad y todos los herederos presenten su consentimiento. En estos casos, el resto de cotitulares asumirán la plena responsabilidad en el funcionamiento de la farmacia. Todo ello, sin perjuicio del derecho de transmisión que tienen los herederos legales en relación a los derechos que originariamente ostentase el farmacéutico fallecido.

Asimismo, tampoco será necesario nombrar un farmacéutico regente. En el supuesto de que alguno de los herederos en primer grado sea farmacéutico y cumpla con los demás requisitos exigidos legalmente, y desee continuar al frente de la oficina de farmacia durante el plazo máximo de 24 meses establecido.

Asesoría legal para farmacias en caso de fallecimiento del titular

Antes de que finalice el plazo máximo de 24 meses, si la voluntad de los herederos es la de transmitir la oficina de farmacia, lo mejor es dirigirse a una asesoría de farmacia especializada en estos trámites. Entonces se iniciará el expediente de transmisión de oficina de farmacia y así se produzca la cesión de la titularidad de la licencia de actividad.

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