La donación de una farmacia es un acto voluntario (y de liberalidad) en el que un farmacéutico transmite la titularidad de su oficina de farmacia a otra persona (generalmente familiares como hijos), sin recibir contraprestación económica.
Esta fórmula se utiliza para planificar la sucesión en vida, facilitar el relevo generacional y favorecer, cuando las circunstancias lo permiten, que la farmacia permanezca dentro del núcleo familiar. Sin embargo, conlleva implicaciones fiscales importantes que debes conocer:
Características de la donación de farmacia
La donación de una oficina de farmacia conlleva una serie de particularidades que es importante tener en cuenta:
- Se trata de una fórmula de relevo generacional.
Es una sucesión en vida y el objetivo en la mayoría de los casos es que la farmacia permanezca en el núcleo familiar y no pase a terceros.
- Es un acto voluntario.
La donación de farmacia es un regalo de bienes que es aceptado por el donatario.
- Tiene implicaciones fiscales para ambas partes.
Tanto quien como quien recibe el bien, deben pagar impuestos:
- En el caso del donante (quien dona la farmacia), debe tributar en el IRPF por ganancia patrimonial, de manera similar a si la farmacia se vendiera.
- En el caso del donatario (quien recibe como donación la farmacia), debe asumir el Impuesto sobre donaciones y la plusvalía municipal, en caso de que también se transmita el local.
Como indican desde el departamento Fiscal de Asefarma, aunque la donación de la farmacia puede parecer más económica a corto plazo, no siempre es la mejor opción a largo plazo. Por eso, requiere un análisis personalizado antes de formalizar la operación.
Requisitos para la donación de una farmacia
En la donación de farmacia, existen determinadas situaciones en las que, cumpliendo determinados requisitos, no existe prácticamente tributación para ninguna de las partes. Entre otros, los requisitos a cumplir son:
- El donante debe tener como mínimo 65 años, o hallarse en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o de gran invalidez.
- Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa desde la transmisión.
- El donatario debe mantener lo adquirido durante un plazo mínimo de 10 años y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante dicho periodo, salvo que fallezca antes.
- Que los bienes y derechos deben estar afectos al desarrollo de la actividad económica
- La farmacia debe constituir la principal fuente de renta del donante. Es decir, al menos el 50% de la base imponible del IRPF debe proceder del beneficio de su farmacia.
Estos requisitos deben revisarse de forma conjunta. El incumplimiento de alguno de ellos puede hacer que no resulten aplicables las reducciones o beneficios fiscales previstos.
Donación de farmacia a los 65 años: La jubilación del titular
Cuando el titular de la farmacia llega a los 65 años y se jubila, se abre ante él una opción de transmisión consistente en la donación de la misma. Como indican desde el departamento Fiscal de Asefarma, se trata una opción estratégica para la jubilación que exime al donante del IRPF por ganancia patrimonial.
Requiere que el titular cese en la actividad y que el donatario (hijo/cónyuge) mantenga la farmacia 10 años, cumpliendo requisitos de empresa familiar.
Donación de farmacia a un hijo: una opción para planificar la jubilación
La donación de farmacia a un hijo suele plantearse cuando el titular se acerca a la jubilación y existe un sucesor farmacéutico preparado para asumir la titularidad y continuidad del negocio.
Cumplir 65 años no implica, por sí solo, que la donación quede exenta de tributación. Sin embargo, cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para la transmisión de empresa familiar, la operación puede beneficiarse de un tratamiento fiscal favorable.
En estos casos, el donante puede no tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la donación, siempre que se cumplan las condiciones previstas para este tipo de transmisiones. Por su parte, el donatario podrá analizar las reducciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma aplicable.
Además de la fiscalidad, una donación de farmacia a un hijo permite organizar la sucesión con tiempo, preparar al nuevo titular y definir las compensaciones que puedan corresponder a otros familiares.
Diferencias entre donar, vender o heredar una farmacia: ¿Qué es más rentable?
Como hemos indicado en múltiples ocasiones, existen distintas maneras de acceder a una oficina de farmacia: por un lado, la compraventa de farmacia, por otro la donación y, por último, la herencia de farmacia. El tipo de acceso a la farmacia dependerá de las circunstancias que rodeen al farmacéutico. Y es habitual, que cualquiera de estas tres situaciones, le generen muchas dudas, por ejemplo, en torno a los impuestos que deberá pagar en cualquiera de los casos.
La opción más rentable entre donar, vender o heredar una farmacia depende sobre todo del objetivo del titular.
1. Vender una farmacia:
Suele ser la mejor alternativa si se busca obtener liquidez inmediata y maximizar el ingreso neto en el corto plazo, aunque puede implicar una carga fiscal importante.
2. Donar una farmacia:
Puede resultar más conveniente cuando se quiere planificar el relevo generacional en vida, facilitar una transición ordenada y mantener la farmacia dentro de la familia.
3. Heredar la farmacia:
Suele ser una opción interesante cuando la prioridad es la continuidad familiar y existe una buena planificación sucesoria, aunque no siempre será la más eficiente desde el punto de vista económico.
En todos los casos, la rentabilidad real depende de factores como la fiscalidad, la comunidad autónoma, el valor de la farmacia, la edad del titular y el parentesco del sucesor, por lo que lo más recomendable es comparar las tres alternativas con cifras concretas antes de tomar una decisión.
td style=”padding: 15px 20px; vertical-align: top; border-top: 1px solid #D9DEEC; background: #FFFFFF; color: #33384a; font-size: 15px; line-height: 1.5; transition: background-color .18s ease,box-shadow .18s ease;”>Puede analizarse la optimización de la fiscalidad mediante una renta vitalicia.
Gastos asociados y escrituras en la donación de oficina de farmacia
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando ya nos disponemos a llevar a cabo la donación de una oficina de farmacia? ¿Cuáles son los gastos asociados a la operación y las escrituras que debemos realizar? En la donación de una oficina de farmacia suelen intervenir los siguientes gastos:
- La escritura pública ante notario, cuyos honorarios dependen del valor declarado y de la extensión del documento
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que normalmente soporta el donatario y cuyo importe varía mucho según la comunidad autónoma, el parentesco y las bonificaciones aplicables
- Actos Jurídicos Documentados (AJD) – en determinados supuestos – si la operación se formaliza en escritura y recae sobre derechos o bienes con posible acceso registral, algo especialmente debatido en transmisiones de farmacia.
- Gastos registrales por la inscripción en el Registro de la Propiedad (si se dona también el local). Los aranceles notariales y registrales en España están regulados y su cálculo es orientativo según cuantía y folios.
En cuanto a las escrituras en la donación de farmacia, suelen recoger:
- La identificación del donante y del donatario.
- La descripción de la oficina de farmacia y, si procede, del local.
- Las existencias, el mobiliario, la licencia o autorización administrativa y el resto de elementos afectos a la actividad.
- El valor atribuido a cada uno de los componentes transmitidos.
- Las manifestaciones fiscales y las condiciones de la donación.
Desde un punto de vista más económico, además del coste notarial, puede existir impacto en el IRPF del donante si se genera una ganancia patrimonial, aunque hay supuestos de reducción o especial tratamiento fiscal en transmisiones familiares de negocio profesional si se cumplen requisitos.
En la práctica, el coste total depende mucho de si se dona solo la farmacia, la farmacia con local, o una participación, y de la comunidad autónoma aplicable.
Preguntas frecuentes sobre la donación de farmacia
¿Puedo hacer una donación de farmacia a mi hijo?
Sí, siempre que tu hijo sea farmacéutico y cumpla los requisitos exigidos para recibir la titularidad de la oficina de farmacia. Además, será necesario analizar la normativa autonómica aplicable, la situación administrativa de la farmacia y los requisitos fiscales de la operación.
¿Qué impuestos se pagan al donar una farmacia?
Por regla general, el donante debe analizar el posible impacto de la ganancia patrimonial en su IRPF y el donatario debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando se cumplen los requisitos de empresa familiar, pueden existir reducciones y beneficios fiscales relevantes.
¿A qué edad se puede donar una farmacia con beneficios fiscales?
Para acceder al régimen fiscal estatal de transmisión de empresa familiar, el donante debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Además, deben cumplirse el resto de requisitos exigidos, por lo que la edad no es el único elemento a tener en cuenta.
¿El donante debe dejar de trabajar en la farmacia?
Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y dejar de percibir remuneraciones por esta causa desde el momento de la transmisión para poder cumplir los requisitos fiscales previstos.
¿Cuánto tiempo debe mantener la farmacia quien la recibe?
Con carácter general, el donatario debe mantener lo adquirido y conservar el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años posteriores a la escritura pública de donación, salvo que fallezca antes. También deben revisarse las particularidades que pueda establecer la comunidad autónoma aplicable.
¿Qué ocurre si también se dona el local de la farmacia?
Si el local es propiedad del titular y se dona junto con la farmacia, deberán revisarse los gastos notariales y registrales vinculados al inmueble, así como la posible plusvalía municipal. Este impuesto no grava la farmacia como negocio, sino la transmisión del terreno urbano en el que se ubica el local.
¿Es mejor donar, vender o heredar una farmacia?
No existe una respuesta única. Donar puede ser una buena herramienta para planificar el relevo familiar en vida; vender puede ser más conveniente cuando se busca liquidez, y heredar puede encajar cuando existe una planificación sucesoria clara. La mejor alternativa debe compararse con datos reales de la farmacia, la familia y la fiscalidad aplicable.
¿Qué ocurre si el titular dona la farmacia antes de los 65 años o continúa ejerciendo funciones de dirección?
La donación de farmacia puede formalizarse, pero podría no cumplir los requisitos exigidos para aplicar el régimen fiscal estatal previsto para la transmisión de empresa familiar.
Con carácter general, la normativa estatal exige que el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Además, si ejercía funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y dejar de percibir remuneraciones por esta causa desde el momento de la transmisión.
No obstante, la normativa autonómica aplicable puede establecer reducciones propias o requisitos diferentes. Por ello, antes de formalizar la donación, conviene analizar el caso concreto y la comunidad autónoma competente.
¿Se puede donar una farmacia si no es la principal fuente de renta del titular?
Sí, la donación puede realizarse siempre que se cumplan los requisitos farmacéuticos y administrativos exigidos para transmitir la oficina de farmacia.
Sin embargo, si la actividad farmacéutica no constituye la principal fuente de renta del titular, es posible que no se cumplan los requisitos para aplicar determinados beneficios fiscales vinculados a la transmisión de empresa familiar.
En el régimen estatal, se considera que la actividad es la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50% de la base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de esa actividad. Este requisito debe analizarse junto con el resto de circunstancias fiscales de la donación.
¿Puede cambiar la fiscalidad de la donación según la comunidad autónoma?
Sí. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer reducciones, bonificaciones o mejoras sobre el régimen estatal.
Por tanto, la fiscalidad de una donación de farmacia puede variar según la comunidad autónoma aplicable y la fecha en la que se formalice la operación. La normativa que debe revisarse es la vigente en el momento de la donación, por lo que resulta recomendable estudiar la operación antes de firmar la escritura.
¿Cómo se acredita que la farmacia es la principal fuente de renta?
Para acreditar que la farmacia constituye la principal fuente de renta del titular se revisa principalmente su declaración de IRPF y la documentación económica de la actividad.
Debe comprobarse qué parte de la base imponible procede de los rendimientos netos obtenidos por la farmacia, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y para la aplicación de los beneficios fiscales de empresa familiar.
¿Qué documentación debe prepararse para donar una farmacia?
La documentación necesaria puede variar según la comunidad autónoma y las características de la operación, pero habitualmente será necesario preparar:
- La escritura pública de donación.
- La identificación y acreditación de la condición de farmacéutico del donante y del donatario.
- La documentación de titularidad y autorización administrativa de la oficina de farmacia.
- La relación y valoración de existencias, mobiliario, fondos de comercio y demás elementos afectos a la actividad.
- La documentación fiscal y económica necesaria para analizar los requisitos de empresa familiar.
- La documentación requerida por la comunidad autónoma para tramitar el cambio de titularidad.
- La documentación del local, cuando también se transmita junto con la farmacia.
Si la donación incluye el local en propiedad, deberán analizarse además los documentos inmobiliarios, los gastos registrales y la posible plusvalía municipal.
Subresponsable del Departamento Fiscal de Asefarma
Licenciada en Economía por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros, CEF.-. Subresponsable del departamento Fiscal de Asefarma. Colabora con medios de comunicación del sector y de diversas escuelas de negocios relacionados con la farmacia en artículos sobre novedades fiscales y su implicación contable.
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