
¿Las farmacias ofrecen servicio de envío a domicilio?
Actualmente, muchas farmacias ofrecen servicio de envío a domicilio, más aún desde la pandemia, donde fue necesario digitalizarse y ofrecer este tipo de servicio y pedidos que pueden incluir medicamentos sin receta, productos de salud, cosmética y otros productos, que se pueden adquirir habitualmente en una farmacia.
La dispensación y entrega de productos farmacéuticos a domicilio evita desplazamientos a personas que no pueden o no quieren acceder a la farmacia física, y aunque realmente este servicio de farmacia a domicilio a quién beneficia principalmente es a personas con problemas de salud o movilidad, cualquier persona puede utilizar este servicio de productos farmacéuticos a domicilio.
Para ello, lo mejor es solicitar el servicio de envío a domicilio a través de una farmacia que trabaje con herramientas digitales, es decir, que tenga tienda online o comunicación directa vía WhatsApp o por e-mail.
La ventaja es que se pueden hacer las entregas a veces en el mismo día, si es en la misma localidad, y puedes elegir el método de pago y volver a realizar el mismo pedido recurrente. Es muy útil para productos voluminosos o cuando haya un pedido grande.
Sin embargo, para contestar a la pregunta de este post, acerca de si las farmacias ofrecen servicio de envío a domicilio, es necesario precisar el contexto normativo en el que la oficina de farmacia puede ofrecer ese servicio y aclarar qué puede venderse y cómo debe realizarse la venta
Venta de medicamentos sin receta
Respecto a si es posible solicitar medicamentos a domicilio, cuando estos son medicamentos sin receta, la respuesta es afirmativa, ya que estos, al igual que el resto de productos farmacéuticos que no son medicamentos, sí se pueden pedir a través de una tienda on-line, a través de sus sitios web.
Si hablamos de venta a distancia al público, a través de sitios web de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos receta médica, necesariamente la oficina de farmacia debe cumplir las indicaciones recogidas en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre y disponer de la autorización preceptiva para poder inicial la venta on line de medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Venta de medicamentos con receta
En cuanto a la venta de medicamentos con receta, son ya muchas las legislaciones autonómicas que han regulado la atención farmacéutica domiciliaria y dispensación de medicamentos y productos sanitarios de la farmacia, que no requieran adaptación individualizada, con entrega informada en el domicilio de los usuarios. Concretamente, en la Comunidad de Madrid, tal posibilidad se contempla en el art. 13 de la Ley 13/2022 de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica.
Sin embargo, en tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, en el que se detallen los requisitos necesarios para su implementación en la farmacia, no se podrá llevar a cabo esta forma de dispensación, ni la atención farmacéutica domiciliaria que requiere.
En su art. 13.3 se establece que:
“… la entrega de los medicamentos a domicilio deberá de realizarse por personal cualificado de la oficina de farmacia, de manera que no sufran ninguna alteración ni en su calidad ni en su integridad. Para ello, se desarrollarán reglamentariamente procedimientos a seguir y sistemas de control necesarios.
En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no se podrá llevar a cabo esta forma de dispensación ni la atención farmacéutica domiciliaria que se requiere…”
¿Qué ocurre con la dispensación?
La dispensación de medicamentos y productos sanitarios es una función propia de las oficinas de farmacia y es importante saber que la presencia de un farmacéutico en la plantilla de la oficina de farmacia es un requisito para llevar a cabo la dispensación.
La modalidad de dispensación, con entrega informada en domicilio, deberá cumplir las garantías de control y calidad exigidas habitualmente en la normativa establecida para los establecimientos farmacéuticos, garantizando así el acto profesional de la dispensación y el seguimiento del paciente en el tratamiento y adherencia de los medicamentos dispensados, realizados por un farmacéutico de la oficina de farmacia.
Por último, es importante tener en cuenta que la dispensación con entrega informada a domicilio, no podrá incrementar el precio de los medicamentos o productos sanitarios”.
Venta de parafarmacia
En caso de venta de productos de parafarmacia, la oficina de farmacia puede ofrecer su servicio de venta a domicilio a través de cualquiera de las herramientas digitales existentes, es decir, a través de la tienda online si la tiene o comunicación directa vía WhatsApp o por e-mail.
Insistimos en que hay que ser muy rigurosos en la implementación del servicio de venta a domicilio desde la oficina de farmacia, atendiendo a si se trata de venta de medicamentos sujetos o no a receta médica o productos de parafarmacia. Evidentemente, tratándose de medicamentos, no podemos obviar lo establecido en la legislación específica para cada supuesto.
